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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36866

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (635/2016 MCR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 635/2016 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 478/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Maderas Gómez Orense, S.L.

Abogado: Antonio Moreton Brasa

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro

Recurridos: INSS-TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa, Gina Minza Raru

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 635/2016 MCR de esta sección, seguido a instancia de Maderas Gómez Orense, S.L. contra INSS-TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa, Gina Minza Raru, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado resolución cuya parte dipositiva es del siguiente tenor literal:

«1º. Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Maderas Gómez Orense, S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense de 7 de octubre de 2015, dictada en los autos número 478/2015, seguidos a instancia de la Mutua Fraternidad Muprespa y, asimismo, frente al INSS, TGSS, Gina Minzararu. Todo ello confirmando la sentencia de instancia.

2º. Condenamos en costas a la parte recurrente. Tales costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, y ello en el importe de 601 euros.

3º. Además, se condena a la pérdida del importe consignado por la recurrente, al que se dará el destino que corresponda cuando esta sentencia sea firme.

4º. Y se acuerda también la pérdida del depósito necesario para recurrir, lo que se realizará también cuando está sentencia sea firme.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gina Minza Raru, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia