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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36868

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4239/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4239/2015-BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 321/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: José Aurelio Gómez Rivero

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Traima, S.A.

Abogada: Servicio Jurídico Seguridad Social, Eva María Vidal Rodríguez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4239/2015 de esta sección, seguido a instancia de José Aurelio Gómez Rivero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Traima, S.A., sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Aurelio Gómez Rivero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los presentes autos sobre revisión de grado de invalidez tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Traima, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia