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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (276/2016).

Despido objetivo individual (DOI) 276/2016 p

Sobre: despido

Demandante: José Manuel Rodríguez Quindimil

Abogado: Francisco Javier Castro Freire

Demandada: Eurográficas Pichel, S.L., Fogasa

Abogado: (…), Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 276/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Rodríguez Quindimil contra Eurográficas Pichel, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 169/2016.

Despido objetivo individual (DOI) 276/2016.

Sobre: despido.

Demandante: José Manuel Rodríguez Quindimil.

Demandada: Eurográficas Pichel, S.L., Fogasa.

Abogado: (…), Fogasa.

Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 276/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, José Manuel Rodríguez Quindimil, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire y, como demandados, las empresas Eurográficas Pichel, S.L. y Miguel Ángel Lamela Méndez, en calidad de administrador concursal, que no comparecen, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre despido y reclamación de cantidad, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por José Manuel Rodríguez Quindimil, declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 9.502,24 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 53,99 euros/día, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (4.3.2016) hasta la fecha de esta sentencia, más el importe de 809,85 euros como indemnización por falta de preaviso y de 700,81 euros como salario adeudado. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficas Pichel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia