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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36910

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2015459AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

En fecha 17 de junio de 2016, el director general de Salud Pública dictó resolución del expediente sancionador 2015459AL-PO, iniciado en la Jefatura Territorial de Pontevedra a Tito Castro Guerra como titular del establecimiento Café Bar Duende.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi0cas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica a Tito Castro Guerra, como titular del establecimiento Café Bar Duende, el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de él.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de la Dirección General de la Salud Pública, situada en San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Todo ello mediante el ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca; del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, o del Santander, empleando los impresos normalizados que le facilitarán en las dependencias de esta dirección general. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2016

Andrés Paz-Ares Rodríguez
Director general de Salud Pública

ANEXO

Nº de expediente: 2015459AL-PO.

Denunciado: Tito Castro Guerra, como titular del establecimiento Café Bar Duende.

Documento de identificación: 76808631Q.

Última dirección conocida: calle Calzada, 2, 36500, Lalín.

Preceptos infringidos:

– Artículos 3, 4.2 y 6.1 y capítulo I, puntos 1, 2.d) y 5; capítulo II, puntos 1.a), b) y f) y 3, y capítulo XII, punto 1, del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículo 14.1 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

– Artículos 4.1 y 5 del Decreto 204/2012 por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

Tipificación: se le imputan tres infracciones graves, según el artículo 42.d) y e) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y una infracción leve, según el artículo 41.a) de la misma Ley 8/2008.

Sanción impuesta: nueve mil ciento quince euros y veintiún céntimos de euro (9.115,21 €).

Asimismo, se levanta la medida cautelar acordada en fecha 10.11.2015 (SC 30/15 RES) de suspensión temporal de la actividad de elaboración de comidas del establecimiento.