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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36650

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 27 de julio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado comunal de A Eirexa-Bouzo, a favor de los vecinos de A Eirexa, Prados y Ribela, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de junio de 2016, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado comunal de A Eirexa-Bouzo, a favor de los vecinos de A Eirexa, Prados y Ribela, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 27 de octubre de 2008, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Elvira Macía López y otros, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas comunal de A Eirexa-Bouzo.

Segundo.- Con fecha 21 de octubre de 2010, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Municipio: Coles.

Denominación del monte: comunal de A Eirexa-Bouzo.

Comunidade vecinal solicitante: vecinos de A Eirexa, Prados y Ribela, parroquia de Ribela.

Superficie total: 57.980 m2.

O Bouzo:

Superficie: 5.100 m2.

Linderos:

Norte: pol. 36, parc. 210 de Joaquín Llamas Gutiérrez.

Sur: pol. 36, parc. 202 de Pablo Paz Garza, Miguel Ángel Paz Garza, Francisco Javier Paz Garza, David Paz Garza y Alberto Paz Garza; pol. 36, parc. 203 de Juan Antonio Iglesias García; pol. 36, parc. 271 de Manuel Iglesias García; pol. 36, parc. 204 de Carmen Pérez Álvarez; pol. 36, parc. 206 de Otilia Laso Díaz; pol. 36, parc. 207 de José Iglesias Pérez, Hermitas Iglesias Pérez, Andrés Iglesias Pérez y Alberto Iglesias Pérez; pol. 36, parc. 208 de Héctor Iglesias Guzmán.

Este: pol. 36, parc. 347 carretera, camino.

Oeste: pol. 36, parc. 210 de Joaquín Llamas Gutiérrez.

A Eirexa:

Superficie: 52.880 m2.

Linderos:

Norte: pol. 42, parc. 210 de Dolores Montes Iglesias; pol. 42, parc. 215 de Vicente Montes Blanco y dos; pol. 42, parc. 216 de Ubaldo Montes Iglesias; pol. 42, parc. 217 de Emilio Doforno Laso; pol. 42, parc. 218 de Olenia Iglesias García; pol. 42, parc. 219 de Celsa Iglesias García; pol. 42, parc. 220 de Laura Iglesias López; pol. 42, parc. 221 de Celso Iglesias Pérez; pol. 42, parc. 222 de Emilia Carmen Iglesias Rey; pol. 42, parc. 223 de Emilio Doforno Laso; pol. 42, parc. 230 de Ovidio Pérez López; pol. 42, parc. 231 de Josefa González Iglesias; pol. 42, parc. 234 de M. Avelina Varela Paz; pol. 42, parc. 235 de M. Isabel Varela Paz; pol. 42, parc. 502 de María Luisa Santos Sotelo; pol. 42, parc. 237 de Bar Santos; pol. 42, parc. 240 de Antonio Pérez Vázquez; pol. 42, parc. 241 de Sergio Osbino Pérez Dosouto; pol. 42, parc. 242 de Juan Antonio Iglesias García; pol. 42, parc. 243 de Avelino Gómez Pérez; pol. 42, parc. 497 de María José Latas López y uno; pol. 42, parc. 251 de Amador López Sotelo; pol. 42, parc. 250 de José Antonio Lorenzo Díaz; pol. 42, parc. 496 de Ermitas López Sotelo.

Sur: pol. 42, parc. 157 de Laura Iglesias López; pol. 42, parc. 162 de Emilia Carmen Iglesias Rey; pol. 42, parc. 163 de Eloy David Gómez; pol. 42, parc. 164 de Vicente Montes Blanco y dos; pol. 42, parc. 165 desconocido; pol. 42, parc. 166 de Rosa Rey Novoa; pol. 42, parc. 167 de Eloy David Gómez.

Este: pol. 42, parc. 171 de Avelino Gómez Pérez; pol. 42, parc. 172 de Ovidio Pérez López; pol. 42, parc. 173 de Rosa Rey Novoa; pol. 42, parc. 177 de Ubaldo Montes Iglesias; pol. 42, parc. 178 de Luis López Salgado; pol. 42, parc. 181 de Emilio Doforno Laso; pol. 42, parc. 182 de Pablo Paz Garza, Miguel Ángel Paz Garza, Francisco Javier Paz Garza, David Paz Garza y Alberto Paz Garza; pol. 42, parc. 183 de José Pérez González y uno; pol. 42, parc. 184 de José Antonio Lorenzo Díaz; pol. 42, parc. 192 de Avelino Gómez Pérez; pol. 42, parc. 195 de Francisco Felipe Perfecto David Peña y Artemio David Peña; pol. 42, parc. 197 de Luis López Salgado; pol. 42, parc. 199 de Manuel Santos Muñoz; pol. 42, parc. 202 de Antonio Álvarez Díaz; pol. 42, parc. 204 de Odila David Gómez; pol. 42, parc. 205 de Celestino Sotelo Dosouto; pol. 42, parc. 206 de Lucita Varela García; pol. 42, parc. 207 de Alfredo Montes Iglesias; pol. 42, parc. 208 de Carmen Pérez Álvarez; pol. 42, parc. 209 de José Manuel Guzmán Iglesias; camino, carretera.

Oeste: pol. 42, parc. 106 de Laura Iglesias López; pol. 42, parc. 104a de Mercedes Varela Carid; pol. 42, parc. 104b de Mercedes Varela Carid.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley “son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado comunal de A Eirexa-Bouzo, a favor de los vecinos de A Eirexa, Prados y Ribela, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 27 de julio de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense