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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36655

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 27 de julio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Coto, a favor de los vecinos de Monte Asnal, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el municipio de Amoeiro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de junio de 2016, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Coto, a favor de los vecinos de Monte Asnal, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el municipio de Amoeiro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 21 de abril de 2015, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Benito Álvarez Conde, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Coto.

Segundo. Con fecha 11 de febrero de 2016, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Denominación del monte: O Coto.

Superficie: 4.468 m2 (0,45 ha).

Pertenencia: vecinos de Monte Asnal.

Parroquia: Trasalba (San Pedro).

Municipio: Amoeiro.

Parcelas que constituyen el monte: el monte está parcialmente constituido por la parcela de referencia catastral 32003A059000010001UE.

O Coto:

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie catastral

(m2)

Superficie a clasificar

(m2)

Amoeiro

59

1

4.817

4.468

2. Lindes.

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas catastrales numeradas de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

Amoeiro

59

205

204

31

2

3

4

Este (parcelas catastrales numeradas de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

Amoeiro

59

5

6

7

001600600NG89B0001TH (urbana)

001600500NG89B0001LH (urbana)

001600400NG89B0001PH (urbana)

Sur (parcelas catastrales numeradas de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

Amoeiro

59

Parte da 1

camino

Oeste (parcelas catastrales numeradas de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

Amoeiro

59

001600200NG89B0001GH (urbana)

001600300NG89B0001QH (urbana)

203

b) Perímetro interior (enclavados).

Parcela 238 do polígono 59.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Coto, a favor de los vecinos de Monte Asnal, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el municipio de Amoeiro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 27 de julio de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense