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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36659

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de julio de 2016, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 74/77 y trece más).

En la sesión celebrada por el Jurado el día 27 de junio de 2016, figuran los siguientes acuerdos:

Monte Picato, Serra do Val y Carballal (expediente 74/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Recesende, de la parroquia de Recesende, del ayuntamiento de Baralla, clasificado por el Jurado con fecha 31 de marzo de 1978, y monte Picato y Serra do Val (expediente 66/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Lebruxo, en el término municipal de Baralla, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 31 de marzo de 1978. Con fecha 14 de abril de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Jesús Díaz González, como presidente de la comunidad de Recesende, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto de conciliación celebrado el 6 de abril de 2016 ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta de deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 26 de mayo de 2016 emite un informe en que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 101). El monte Picato, Serra do Val y Carballal queda con unha superficie de 167,09 hectáreas, y el monte Picato y Serra do Val con una superficie de 74,22 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Monciro, Fidalgueiros y Espiñeiros (expediente 28/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pena, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 30 de abril de 1979, y monte Monciro (expediente 29/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Serés, en el término municipal de Castroverde, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 5 de febrero de 1979. Con fecha 14 de septiembre de 2015, tiene registro de entrada un escrito de Fernando Bouzas Díaz, como presidente de la comunidad de Serés, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 9 de octubre de 2015 ante el Juzgado de Paz de Castroverde; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 20 de mayo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 71). El monte Monciro, Fidalgueiros y Espiñeiros queda con una superficie de 188,41 hectáreas, y el monte Monciro con una superficie de 216,11 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Amorín, San Fitoiro, Sales, Monciro y Salgueiros (expediente 25/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Meda, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 30 de abril de 1979, y monte Monciro (expediente 29/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Serés, en el término municipal de Castroverde, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 5 de febrero de 1979. Con fecha 14 de octubre de 2015, tiene registro de entrada un escrito de Fernando Bouzas Díaz, como presidente de la comunidad de Serés, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 9 de octubre de 2015 ante el Juzgado de Paz de Castroverde; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 22 de mayo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 70). El monte Amorín, San Fitoiro, Sales, Monciro y Salgueiros queda con una superficie de 685,42 hectáreas, y el monte Monciro con una superficie de 233,08 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Trasparga (expediente 30/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Trasparga, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 31 de julio de 1975, y monte de San Xoán (expediente 25/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Xoán de Lagostelle, en el término municipal de Guitiriz, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 31 de julio de 1975. Con fecha 23 de marzo de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Antonio López Arias, como presidente de la comunidad de San Xoán de Lagostelle, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 23 de febrero de 2016 ante el Juzgado de Paz de Guitiriz; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 8 de junio de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 92). El monte Trasparga queda con una superficie de 419,15 hectáreas, y el monte de San Xoán con una superficie de 1.328,88 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Trasparga (expediente 30/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Trasparga, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 31 de julio de 1975, monte de San Salvador (expediente 33/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Salvador de Parga, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 25 de agosto de 1975, y monte de Vilares (expediente 31/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilares, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 31 de julio de 1975. Con fecha 23 de marzo de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Sonia Rivas Cascudo, como presidenta de la comunidad de San Salvador, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 23 de febrero de 2016 ante el Juzgado de Paz de Guitiriz; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 8 de junio de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 93). El monte Trasparga queda con una superficie de 429,45 hectáreas, el monte de San Salvador con una superficie de 172,18 hectáreas y el monte de Vilares con una superficie de 1.191,53 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Verducedo, Costa do Páramo y Costoiras (expediente 10/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Saa, en el término municipal de O Páramo, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 16 de noviembre de 1981 y monte Verducedo y Lomba (expediente 5/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Moscán, en el término municipal de O Páramo, clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 16 de noviembre de 1981. Con fecha 12 de febrero de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Eliseo Fernández García, como presidente de la comunidad de Moscán, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 10 de julio de 2015 ante el Juzgado de Paz de O Páramo; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 20 de mayo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 84). El monte Verducedo, Costa do Páramo y Costoiras queda con una superficie de 266,30 hectáreas, y el monte Verducedo y Lomba con una superficie de 48,66 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Verducedo y Porqueira (expediente 13/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilafiz, en el término municipal de O Páramo, clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 16 de noviembre de 1981, y monte Verducedo y Lomba (expediente 5/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Moscán, en el término municipal de O Páramo, clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 16 de noviembre de 1981. Con fecha 12 de febrero de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Eliseo Fernández García, como presidente de la comunidad de Moscán, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 10 de julio de 2015 ante el Juzgado de Paz de O Páramo; adjuntan acta do deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 20 de mayo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 83), e indica que una parte del deslinde no es posible aprobarlo por no ser colindantes los montes. El monte Verducedo y Porqueira queda con una superficie de 92,56 hectáreas, y el monte Verducedo y Lomba con una superficie de 62,56 hectáreas (superficie final teniendo en cuenta la avenencia con Saa). Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Vilaxuste (expediente 19/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilaxuste, en el término municipal de Portomarín, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 31 de julio de 1975, y monte de Caborrecelle (expediente 15/75), perteneciente a la parroquia de Caborrecelle, en el término municipal de Portomarín, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado con fecha 31 de julio de 1975. Con fecha 8 de julio de 2015, tiene registro de entrada un escrito de los representantes de las comunidades, con el que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 17 de abril de 2015 ante el Juzgado de Paz de Portomarín; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 4 de mayo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 69). El monte de Vilaxuste queda con una superficie de 461,57 hectáreas y el monte de Caborrecelle con una superficie de 341,06 hectáreas.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunican dichos acuerdos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de MVMC, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 26 de julio de 2016

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo