BDNS (Identif.): 314029.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos para cada tipo de ayuda.
Segundo. Objeto
Promover la integración de las personas con discapacidad, a través del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad, en los centros especiales de empleo de Galicia (capítulo II de la orden).
Tercero. Tipos de ayudas
a) Para proyectos de creación y ampliación de la pantilla de centros especiales de empleo:
– Ayudas para asistencia técnica.
– Subvención financiera.
– Subvención en función de la inversión en activo fijo.
b) Para proyectos de mantenimiento de centros especiales de empleo:
– Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
– Ayudas para asistencia técnica.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Quinto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan setecientos setenta mil euros (770.000 €).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2016.
2. Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo y de asistencia técnica se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación o a su realización. No obstante, las solicitudes por las adaptaciones de puestos de trabajo y por las asistencias técnicas realizadas entre el 1 de octubre de 2015 y la fecha de publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria