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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36146

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es necesario adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; de empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales y de empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Conforme a lo previsto en el párrafo 2 de dicho artículo, se entiende por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo; igualmente están comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. Por lo tanto, estos servicios pueden resultar un instrumento muy útil en particular para las personas trabajadoras con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como son las personas afectadas por las discapacidades más graves.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE nº 96, de 22 de abril). Esta norma regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición de concepto de las unidades de apoyo a la actividad profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, las personas destinatarias finales del programa y el tipo y la cuantía de las subvenciones; y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos del procedimiento y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerias de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se regulan en sus capítulos II y III, respectivamente, los programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, la subvención para la adaptación de puestos de trabajo y la asistencia técnica. La ayuda al mantenimiento consistente en la subvención del coste salarial es regulada en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 28 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 6 de agosto de 2015.

En el Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, dadas las características y tipología de los centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en esta orden se duplican las cuantías de las subvenciones establecidas en la normativa estatal, con la finalidad de favorecer la constitución de unidades de apoyo a la actividad profesional en aquellos centros que cuenten con personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral en su plantilla. Esta mejora se configura como un programa autonómico en esta materia que la Xunta de Galicia incluye en el Plan anual de políticas de empleo para el año 2016.

Los incentivos para la integración laboral de las personas con discapacidad establecidos en esta orden para la creación de empleo en los centros especiales de empleo se complementan con los previstos en la orden de esta consellería por la que se regulan los programas de incentivos para el fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las bases reguladoras del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19. 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, las bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

– Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (capítulo II).

– Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (capítulo III).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2016 en esta orden estará limitada á existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas al programa regulado en el capítulo II de esta orden.

En el ejercicio económico 2016, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (capítulo II):

Aplicación presupuestaria

Importe de crédito

(en euros)

09.40.322C.470.0, código de proyecto 2016 00309

700.000

09.40.322C.481.2, código de proyecto 2016 00309

  70.000

Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (capítulo III):

Aplicaciones presupuestarias

Importe de crédito

(en euros)

09.40.322C.470.0, código de proyecto 2016 00309

450.000

09.40.322C.481.2, código de proyecto 2016 00309

100.000

De producirse remanentes del crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuentas sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de empleo y de Asuntos Laborales

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos en la fecha de la solicitud de la subvención como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrase indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad y persona desempleada

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, según lo previsto en el artículo 7.7 de esta orden, excepto que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en este supuesto deberá remitirse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006).

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos, la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, según lo previsto en el artículo 7.7 de esta orden, excepto que la inscripción hubiese sido realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se incorporan al centro especial de empleo y por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, según lo previsto en el artículo 7.7 de esta orden.

Artículo 4. Normativa aplicable y adecuación a la normativa de ayudas de Estado

a) Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y en esta orden.

b) Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, del 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). En concreto, se regulan en el artículo 34 del reglamento, ya que se trata de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad para los siguientes costes subvencionables:

a) Los costes de adaptación de las instalaciones.

b) Los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad y de la formación de dicho personal para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad.

c) Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a personas trabajadoras con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, superiores a los costes que habría soportado la persona o entidad beneficiaria si tuviese contratadas a personas trabajadoras sin discapacidad.

d) Cuando la persona o entidad beneficiaria proporcione empleo protegido, mediante entidades cualificadas como centros especiales de empleo, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa que se trate, así como cualquier otro coste de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

3. En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

4. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán concederse, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento 651/2014, en los siguientes supuestos:

I. Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

II. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

III. Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de la decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado anterior.

IV. Las ayudas a empresas en crisis. Se considerará empresa en crisis la empresa en la que concurra por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubiese desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que ocurre cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) llevan a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubieran desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiese recibido ayuda de salvamento y aún no hubiera devuelto el préstamo o pusiera fin a la garantía, o hubiese recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta al plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) El ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5.

2) Y el ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, estuviese situado por debajo del 1,0.

V. Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del derecho de la Unión, en particular:

a) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en un Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; con todo, si se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

b) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

c) Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en los otros Estados miembros.

5. Tampoco resultarán subvencionables por esta orden las ayudas que superen los diez millones de euros por empresa y año, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014. Este umbral máximo de ayuda no podrá ser evitado mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

6. En la solicitud de la ayuda y en las solicitudes de pago de la subvención concedida, la empresa declarará que se cumplen todas las condiciones previstas en este artículo, que no está incursa en alguno de los supuestos de exclusión y que no se supera el umbral máximo de la ayuda.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II de esta orden, podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2016.

Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo y de asistencia técnica se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación o a su realización. No obstante, las solicitudes por las adaptaciones de los puestos de trabajo y por las asistencias técnicas realizadas entre el 1 de octubre de 2015 y la fecha de publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III de esta orden, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la dirección: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions

5. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados para cada tipo de ayuda en los capítulos II y III de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se remitiera la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

6. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaría de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, por tanto, deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 b) da la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán remitir los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaria General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal

6. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, incluidos los relativos al tipo y grado de discapacidad, por el que el centro especial de empleo es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 3, números 1 y 2 de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II de esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19. 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

El procedimiento de concesión del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Integración Laboral de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo provisto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención Delegada de las propuestas emitidas por el Servicio de Integración Laboral, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución, en el caso del programa del capítulo II, será de tres meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; en el caso del programa del capítulo III, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Justificación

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos II y III de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes capítulos II y III de esta orden.

4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, no más tarde del 20 de noviembre de 2016.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Así mismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria. En todo caso el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá haberse realizado no más tarde del 20 de diciembre de 2016.

Artículo 11. Pago

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del plazo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias – estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones a las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social reguladas en esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, que forma parte de la unidad de apoyo, con las subvenciones de coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para esto incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «Centro Especial de Empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo, que constan en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego

Igualmente, la entidad beneficiaria de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o a la trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IX de la orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cuando el centro especial de empleo sea beneficiario de la subvención financiera, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar una certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

l) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

m) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

n) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones, con cargo al Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2016 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2016, según los modelos de impresos Mem./1,2,3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego

Esta documentación deberán remitirla, junto con los TC-1 o RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los TC-2 o RNT ( relación nominal de trabajadores) del mes de diciembre de 2016, no más tarde del 15 de febrero del año 2017, a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con el artículo 14.1, letra n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión, u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Destinar la subvención a un plan de inversión diferente del aceptado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 24 letra c) de esta orden, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en el artículo 13 letras f) y g) de esta orden, cuando de eso deriva la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 13, letra h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

f) La percepción de las subvenciones por los costes de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Además, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta un límite del 100 % de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fuesen compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible cualificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Seguimiento y control

La Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad
en centros especiales de empleo

Artículo 18. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo, mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables, que generen empleo, preferentemente estable, para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 19. Tipos de ayuda

En este programa se recogen las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

– Ayudas para asistencia técnica.

– Subvención financiera.

– Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

– Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

–Ayudas para asistencia técnica

Artículo 20. Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en este capítulo tienen por finalidad apoyar los proyectos generadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo, o en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, siempre que se justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

II. Contratación de directores o directoras, gerentes o personal técnico, por un período máximo de un año.

III. Auditorias e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

IV. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse con carácter previo a su realización. El centro especial de empleo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica. Con la solicitud de la ayuda se deberá justificar la elección entre las ofertas presentadas.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con la Consellería de Economía, Empleo e Industria y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25 % del préstamo que se va a financiar al activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se generase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda a la creación de empleo calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten las ayudas recogidas en el apartado anterior deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. La subvención máxima por el conjunto de los tres tipos de ayudas podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

A efectos de estas subvenciones únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, siendo cubiertos con personas con discapacidad con carácter estable, supongan incremento respecto de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente concedido de ayudas a proyectos de creación y de ampliación de la plantilla del centro especial de empleo.

Serán subvencionables los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable, a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el plazo máximo previsto en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

Para el cálculo del límite de estas subvenciones se tendrá en cuenta la acreditación de los gastos e inversiones, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 20 de noviembre de 2016 y justificados mediante facturas emitidas en el mismo período. Deberán presentarse los documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de graduación siguientes:

a) El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo: sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90 % de la plantilla. Si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % del total de su plantilla, la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable podrá ser de hasta el 90 % de la cuantía máxima.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

b) Naturaleza y grado de discapacidad de los trabajadores y trabajadoras contratados: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicado el criterio del apartado a) anterior, podrán ser alcanzados cuando sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.

c) Naturaleza y grado de la discapacidad de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de los apartados a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que más de la mitad de la plantilla de personas con discapacidad del centro sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.

En el caso de tratarse de centros sin ánimo de lucro, según la calificación registral del artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, solamente será de aplicación el criterio de gradación establecido en el apartado a) anterior.

En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Artículo 21. Mantenimiento de centros especiales de empleo

Para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se establecen las siguientes ayudas:

a) Se podrá conceder una subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo que requieran una eliminación de barreras arquitectónicas y/o una adaptación de puestos de trabajo. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención. La cuantía máxima de esta subvención será de 1.800 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso sea superior al coste real.

b) Ayudas para asistencia técnica

Se podrá subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de los puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, en los términos previstos en el artículo 20.1 letra a) de esta orden, para las modalidades indicadas en los apartados I, II y III.

El importe máximo de la ayuda de asistencia técnica para el mantenimiento de los puestos de trabajo no podrán superar el importe total del coste ocasionado hasta una cuantía máxima de 15.000 euros, sin incluir el importe sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 22. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Solicitud en el modelo normalizado, en el anexo y procedimiento correspondiente que se indica para cada tipo de ayuda, que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE del representante de la entidad en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

Para las solicitudes de subvención para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria.

e) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo con indicación de la relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y de aquellas por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizar el personal con discapacidad (según el modelo del anexo II), excepto en el caso de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo, en el que se adjuntará una relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención (según el anexo IV).

f) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo V de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Solicitud en los modelos normalizados del anexo I, procedimiento TR341E, para los proyectos de creación, y en el modelo del anexo III, procedimiento TR341N, para la ayuda del mantenimiento.

b) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada, justificación de su necesidad y presupuesto detallado de su coste.

c) Menoría de la entidad y/o currículum vítae de la persona que va prestar el servicio.

d) Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un índice de su contenido.

e) Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica y justificación de la elección entre las ofertas presentadas. En el supuesto de la modalidad de contratación, justificación de la elección adoptada para la cobertura del puesto de trabajo.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.

b) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

c) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin o, en su caso, el contrato de préstamo ya formalizado.

d) Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores de los activos fijos que se financiarán con el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.

b) Memoria ampliada del proyecto de creación o ampliación de la plantilla y de la inversión relacionada con los puestos de trabajo que se crean y antecedentes.

c) Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma y presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores.

d) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

e) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

5. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo II, procedimiento TR341N.

b) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por quienes se solicita la subvención (según el modelo del anexo IV).

c) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

d) Presupuesto o facturas proforma de la inversión que se va a realizar.

Artículo 23. Pago y justificación

1. De no haberse adjuntado con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y de la específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los apartados siguientes:

A. Documentación común:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

b) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni a percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo X).

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

d) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo V de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social y nóminas abonadas. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo, facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado fijo y documentos acreditativos de su pago mediante justificante bancario de pago.

c) Cuando se trate de la subvención en función de la inversión en activo fijo, se adjuntarán documentos justificativos de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

d) Cuando se trate de alguna de las ayudas de proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal de centros especiales de empleo, recogidas en el artículo 20 de esta orden, se presentará:

I. Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

II. Certificación actualizada a la fecha de presentación de esta documentación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de personal del centro especial de empleo (según el modelo del anexo II).

e) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el centro especial de empleo no se encuentra al día en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

CAPÍTULO III

Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

Artículo 24. Finalidad

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y misiones previstas en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como a la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el apartado anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en este programa los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta orden.

b) Disponer, o tener previsto disponer en los plazos correspondientes, de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Subvenciones y cuantía de las mismas

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para estas en el artículo 27.

2. La cuantía de la subvención se establece en 2.400 euros anuales por cada trabajadora o trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 28, con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 2.400 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención según el apartado anterior, cuando tengan una duración inferior al año; así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos anuales, previa solicitud por parte del centro especial de empleo, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de las mismas el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que se encuentren en los supuestos indicados en el punto 1 del artículo 28 y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Serán subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas inclusive.

En el supuesto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, este período debe de estar comprendido dentro del período subvencionable.

5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder lo fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el punto 1 del artículo 28, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada del apoyo a la producción a tiempo completo o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas del apoyo a la producción a tiempo completo o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y otra, al menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas del apoyo a la producción a tiempo completo o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas del apoyo a la producción a tiempo completo o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellas a tiempo completo y la otra, al menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas del apoyo a la producción a tiempo completo o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 del artículo 28 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la composición de los módulos establecidos en este capítulo durante todo el período subvencionado. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán de ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por lo tanto, no serán subvencionables las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en los mismos.

Artículo 32. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán de ir acompañadas del original y copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Solicitud en modelo del anexo VI, procedimiento TR341K, que incluirá una declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni a percibido otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE del representante de la entidad en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrolla, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

e) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo, con indicación de aquellas personas trabajadoras con discapacidad por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizar el personal con discapacidad (según el modelo del anexo VII).

f) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en el artículo 27 de esta orden. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuestos, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Se deberán identificar los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional que prestan los apoyos a las personas con discapacidad, y se describirán detalladamente las acciones de apoyo que cada uno de ellos desarrolla, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Deberán añadirse los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que emplee el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

g) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional:

– Certificación de la relación nominal del personal trabajador que la compone, según el modelo anexo VIII.

– Contratos de trabajo.

– Currículum vítae junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

– Informe de datos para la cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de la Seguridad Social de las personas trabajadoras con contrato indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por las que se solicita la subvención, referido al período subvencionable, junto con copia de las nóminas y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

i) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Documentación acreditativa, en su caso, de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

Artículo 33. Comisión y criterios de evaluación y de adjudicación

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: el jefe o la jefa del Servicio de Integración Laboral y un funcionario o una funcionaria del servicio, designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que actuará como secretaria o secretario.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, hasta 30 puntos para un porcentaje de 100 %.

b) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con tipo y grado de discapacidad descrito en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras del centro especial de empleo, hasta 30 puntos para un porcentaje de 100 %.

c) Porcentaje de mujeres con tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo, hasta 20 puntos para un porcentaje de 100 %.

d) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, con contrato indefinido o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, suscrito por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, hasta 5 puntos por trabajador o trabajadora, con un máximo de 20 puntos.

Se evaluara en todo caso el empleo de la lengua gallega en la elaboración de la memoria de la unidad de apoyo a la actividad profesional y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas a las que se asignase el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.

Artículo 34. Pago y justificación

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. A efectos de proceder al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de laSeguridad Social del personal trabajador indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la que se concedió la subvención, junto con copia de las nóminas y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de estas no remitidas con la solicitud e informe de datos para la cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social de este personal.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades no adjuntadas con la solicitud.

c) Documentación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo incluidas en el artículo 28.1 de esta orden: certificación de permanencia o variaciones de este personal, mediante el modelo anexo VII de la orden. Para el supuesto de nuevas contrataciones, contratos de trabajo.

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni a percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo X).

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

f) Memoria firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones. Esta memoria deberá incluir una descripción detallada de las acciones de apoyo que cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional, prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Se deberán añadir los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleó el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

g) Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

h) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato (según modelo del anexo IX).

i) Con la finalidad de garantizar que no se produzca una doble cofinanciación, en la resolución de concesión se establecerá que el pago final de la subvención concedida quedará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los originales de las nóminas de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionadas, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, para ser marcados con un sello, indicando en él, la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de la nómina se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Estos originales después de ser sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria por el órgano gestor.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención si el centro especial de empleo no se encuentre al corriente del cumplimiento de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

Artículo 35. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 13 de la orden, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de este capítulo. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de las cuales concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 30.2 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Publicación de la convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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