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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36141

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2016

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los artículos 4.8,
letras b) y c), y 5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, del día 9 de diciembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, ambas partes consideran solventadas la mismas en relación con los artículos 4.8, letras b) y c), y 5 en los siguientes términos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas acerca del artículo 4.8, letras b) y c), ambas partes entienden que dichos preceptos deben interpretarse en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la ley, respecto de las carreteras de titularidad estatal, de manera que siempre serán presupuesto para el cambio efectivo de titularidad, en estos supuestos, los acuerdos oportunos con la Comunidad Autónoma.

b) En relación con el artículo 5, ambas partes entienden que este precepto debe interpretarse en el sentido de que la efectividad de la cesión del viario requerirá, en conexión con la interpretación contenida en la letra anterior, el acuerdo de ambas administraciones.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en relación con artículos 4.8, letras b) y c), y 5.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 22 de junio de 2016

Cristóbal Montoro Romero
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

Alfonso Rueda Valenzuela

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia