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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36071

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 105/2016, de 21 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia acordó, en Asamblea General, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veintiuno de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autómona de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos, que fueron aprobados por Decreto 293/1999, de 28 de octubre, modificados por el Decreto 254/2008, de 23 de octubre, y por el Decreto 65/2015, de 30 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia

Preámbulo

Los precedentes estatutos del COAG fueron aprobados por la Junta General ordinaria de 18 de diciembre de 1998, visados de conformidad por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España el 29 de enero de 1999 y aprobados por la Xunta de Galicia mediante Decreto 273/1999, de 28 de octubre (publicados en el DOG de 16 de noviembre).

Posteriormente, se procedió a su adaptación a la Ley de sociedades profesionales 2/2007 acomodando la regulación estatutaria en cuanto al ejercicio colectivo de la profesión a lo determinado en dicha ley. Esta adaptación estatutaria fue aprobada por la Junta General extraordinaria de 23 de mayo de 2008 y aprobada por la Xunta de Galicia mediante Decreto 254/2008, de 23 de octubre (publicada en el DOG de 11 de noviembre).

En el año 2014 se acomete la primera modificación propiamente dicha de los estatutos colegiales. Así, la Junta General extraordinaria de 19 de junio de 2014 aprobó la modificación estatutaria consistente en introducir la posibilidad de participar en la Junta General, tanto en el debate como en la votación, de forma telemática. La modificación estatutaria fue visada de conformidad por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España el 18 de septiembre de 2014 y aprobada por la Xunta de Galicia mediante Decreto 65/2015, de 30 de abril (publicado en el DOG de 7 de mayo).

No obstante, con posterioridad a la aprobación de los Estatutos del COAG de 1999, se han promulgado leyes y realizado modificaciones legislativas que afectan, en general, a los colegios profesionales y a su propia normativa, que debe respetar en todo momento la legalidad vigente, y otras normativas que afectan de modo particular al COAG.

En base a la normativa aprobada con posterioridad a los estatutos colegiales de 1999, procede adaptar su contenido principalmente en los siguientes aspectos.

En el año 2001 se aprobó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por aplicación de la Ley autonómica de colegios profesionales debe procederse a acomodar la redacción que los estatutos del COAG contienen respecto de la auditoría e introducir en dicho artículo la mención legal respecto de los supuestos obligados en los que el Colegio debe ser auditado, así como introducir el régimen de disolución y liquidación del Colegio, ya que la ley autonómica lo configura como parte del contenido mínimo obligado que ha de figurar en los estatutos de los colegios profesionales de Galicia.

Asimismo, en el año 2002 se aprobaron los actuales estatutos generales de los colegios de arquitectos de España y su Consejo Superior mediante el Real decreto 327/2002, de 5 de abril, esto es, los estatutos generales de la profesión que son de obligado cumplimiento para los colegios profesionales y para los profesionales colegiados.

Así, con base en los estatutos generales podríamos destacar, entre otras, la necesidad de eliminar de los estatutos particulares del COAG la referencia a la tradicional venia que fue sustituida por los estatutos generales por la «comunicación previa», así como por las normas deontológicas de la profesión. En lo que respecta al régimen disciplinario, debe ponerse esta materia en estricta correspondencia con los estatutos generales y todo lo relativo a infracciones, sanciones y prescripción debe ser transcripción de ellos sin perjuicio de las normas deontológicas. Asimismo, la Junta de Gobierno debe ser el órgano titular de la función disciplinaria y único competente para incoar tanto informaciones previas como la apertura de los expedientes disciplinarios (en virtud de lo previsto en el artículo 44 de los estatutos generales).

Pero las modificaciones legislativas que más incidencia han tenido, sin duda, han sido, principalmente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida comúnmente como «ley paraguas») y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (conocida comúnmente como «ley ómnibus»), que traspusieron a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre servicios 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como «ley ómnibus gallega»), que modifica la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2001 adaptándola a la directiva europea. Por otra parte, en el año 2012 se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incluyó como nueva función de los colegios profesionales el impulso de la mediación. Con base en estas modificaciones legislativas, procede la adaptación de los estatutos principalmente en los siguientes aspectos:

En lo que respecta a los fines y funciones del Colegio:

– Incluir entre los fines esenciales «la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados» y, en correspondencia, procede incluir en las funciones «cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios».

– Incluir entre las funciones «impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente».

– Matizar la función de visado conforme al artículo 13 de la Ley 2/1974 y a la regulación actual del Real decreto 1000/2010, de visado colegial obligatorio.

– Consignar que los baremos o criterios de honorarios que el Colegio puede aprobar lo son a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.

En lo que respecta a la colegiación:

– Debe incluirse la tramitación telemática de la misma, así como que la cuantía de la cuota de incorporación vendrá determinada por el coste de su tramitación.

– Debe suprimirse todo lo relativo a la habilitación introduciendo la nueva regulación relativa a los arquitectos ejercientes en territorio distinto al de su colegiación.

En lo que respecta a la ordenación del ejercicio profesional, procede adaptar los artículos 23 y 23 bis al régimen de sociedades profesionales en los términos operados por la reforma de la Ley 2/2007, procediendo a refundir en un solo artículo el ejercicio en forma societaria, pues no puede haber diferencias basadas en el carácter multidisciplinar de las sociedades. Asimismo, procede acomodar la regulación del visado al nuevo artículo 13 de la Ley de colegios profesionales y al Real decreto 1000/2010.

Los estatutos ahora adaptados prevén el nuevo servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios, que resolverá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados, así como las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contratara los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios.

En cuanto al capítulo de régimen jurídico, procede incorporar la obligación prevista en la «ley ómnibus» y que los acuerdos, decisiones y recomendaciones del COAG deben observar los límites de la Ley de defensa de la competencia (a diferencia de la regulación anterior, que se refería únicamente a acuerdos de contenido económico). La regulación actual prevé su acomodación para todo tipo de acuerdos, salvo exención legal.

En lo relativo al régimen económico:

– Procede regular las cuotas variables con nítida separación conceptual del hecho del visado. Si bien el visado debe desligarse del concepto de cuota variable, procede mantener la participación en los ingresos provenientes del visado tanto para los órganos centrales del COAG como para las delegaciones.

– Procede la introducción de un nuevo artículo en relación a la memoria anual que deben elaborar los colegios profesionales y el contenido mínimo de la misma legalmente previsto.

Procede añadir un nuevo capítulo XI, relativo a la ventanilla única a través de la que los colegiados podrán realizar una serie de trámites previstos legalmente y a través de la que la ley también garantiza a los consumidores y usuarios tener acceso a una serie de información.

En otro orden, en el sistema de recursos en vía corporativa se recupera la terminología de recurso de alzada y de reposición en sustitución del recurso ordinario para acomodarlo a la normativa administrativa vigente.

Además de la adaptación de la normativa estatutaria a la legalidad vigente, los presentes estatutos, refunden en un único texto articulado los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, que se encontraban dispersos en tres decretos: Decreto 273/1999, de 28 de octubre, Decreto 254/2008, de 23 de octubre y Decreto 65/2015, de 30 de abril.

Siendo obligado adaptar los estatutos colegiales a la legalidad vigente, no se puede prescindir de la historia colegial y del conjunto de normas por las que se viene regulando el Colegio desde su creación, por lo que, como referencia histórica, procede recordar cuales fueron los condicionantes legales de los originarios estatutos de 1999 y sus antecedentes, que se plasmaron en su preámbulo.

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1. Naturaleza y denominación

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG) es una corporación de derecho público, constituida según la ley e integrada por los arquitectos que reúnen los requisitos establecidos en estos estatutos.

2. El COAG tiene personalidad jurídica propia, su capacidad de obrar es plena para el cumplimiento de sus fines y goza de plena autonomía en el marco de la normativa que le es de aplicación y bajo la garantía jurisdiccional de los tribunales de justicia.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del COAG es el de Galicia, con carácter de colegio profesional único, y, como tal, asume para la profesión las funciones atribuidas a los consejos gallegos de colegios, según la normativa vigente.

Artículo 3. Domicilio

1. El COAG tiene su sede en Santiago de Compostela y su domicilio social en la Casa de la Conga, Quintana dos Mortos, número 3.

2. Tiene delegaciones establecidas en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela y Ferrol.

Artículo 4. Relaciones externas

1. Sin perjuicio de otras relaciones, el COAG se relacionará especialmente:

a) Con la Xunta de Galicia.

b) Con la Administración central del Estado, a través de los distintos ministerios y organismos autónomos.

c) Con la Administración local, a través de los entes que forman parte de ella.

2. Las relaciones del COAG fuera de su ámbito territorial con los órganos del Estado, con las entidades extranjeras y organismos internacionales y con los otros colegios profesionales se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

CAPÍTULO II
Fines y funciones

Artículo 5. Fines

Son fines esenciales del COAG los que le asigna la legislación de colegios profesionales y, en particular, los siguientes:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos al servicio de la sociedad.

b) Ordenar el ejercicio profesional en el marco de las leyes.

c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.

e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.

f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la arquitectura y del urbanismo que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos conforme a la ley.

g) Proteger los intereses de los clientes y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

Artículo 6. Funciones

Para la consecución de sus fines, el COAG ejercerá en su ámbito territorial las funciones que la legislación asigna a los colegios profesionales y, en particular, las siguientes:

1. De registro:

a) Llevar al día la relación de sus miembros, con constancia, como mínimo, del testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros colegios en la que habrá de constar el colegio en el que se encuentren incorporados y los datos precisos para su identificación.

b) Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales y demás necesarios de sus miembros, y demás ejercientes en su ámbito territorial, para el ejercicio de las competencias de ordenación.

c) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

d) Facilitarles a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, conforme a las leyes, las relaciones de los arquitectos que puedan ser requeridos para intervenir como peritos de acuerdo con las listas de arquitectos peritos y forenses establecidas al efecto por la agrupación, si la hubiere, en aplicación de su reglamento.

2. De representación:

a) Representar a la profesión de arquitecto y sus intereses generales ante los poderes públicos de Galicia y ante las restantes administraciones, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo cual podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito colegial y sea referida a asuntos que trasciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

b) Actuar ante los jueces y tribunales de justicia, dentro y fuera de su ámbito territorial, en los litigios que afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley le otorga, pudiendo hacerlo en sustitución procesal de sus miembros en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discuta sobre cuestiones profesionales, si fuese requerido para ello.

d) Informar, según las leyes, los proyectos de disposiciones de ámbito gallego que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de la actividad de los arquitectos.

e) Cooperar en la mejora de la enseñanza y de la investigación de la arquitectura, del urbanismo y del medio ambiente.

f) Participar y representar a la profesión en los congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.

g) Promover la presencia social de la profesión, mirando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación:

a) Evitar el intrusismo profesional.

b) Mirar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.

c) Establecer y controlar los niveles mínimos de diligencia profesional.

d) Informar o advertir a sus colegiados sobre las ofertas de trabajo que presenten condiciones irregulares, abusivas o arriesgadas para un correcto ejercicio profesional.

e) Mirar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.

f) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite a petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real decreto 1000/2010, de 5 agosto, de visado colegial obligatorio.

g) Mirar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas entre arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su labor profesional.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

i) Establecer normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de sus funciones con sujeción a estos estatutos y demás disposiciones generales de aplicación.

j) Favorecer la apertura de campos de trabajo profesional compartidos con otras profesiones, facilitando y potenciando la especialización de los arquitectos en los mismos mediante formas organizativas colegiales adecuadas para estos fines.

k) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos.

4. De servicio:

a) Promover la investigación y difusión de la arquitectura y del urbanismo.

b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.

c) Abrir canales para facilitar la incorporación al ejercicio profesional de los colegiados recién titulados.

d) Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.

e) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y con las condiciones que se determinen en las normas que rijan este servicio.

f) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las administraciones públicas.

g) Resolver por laudo, según la legislación sobre arbitrajes y sus propios reglamentos de procedimiento, los conflictos que les sometan las partes en materias relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.

h) Impulsar y desarrollar la mediación, así como realizar funciones de arbitraje nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

i) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos, procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

j) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.

k) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

l) Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y, en concreto, establecer un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios para la tramitación y resolución de cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o de los colegiados, sean presentadas por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, o profesional colegiado, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de los intereses colectivos, regulado en el artículo 23 bis de los presentes estatutos.

m) Disponer en su página web del acceso al servicio de ventanilla única, previsto en artículo 77 de los presentes estatutos, para posibilitar que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional, y ofrecer a los clientes y usuarios la información prevista legalmente.

n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

5. De organización:

a) Aprobar y modificar sus estatutos, con el informe del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, sobre su compatibilidad con los estatutos generales del mismo y con la intervención que proceda por parte de la Xunta de Galicia.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

c) Dictar normas sobre organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de estos estatutos.

d) Informar a los colegiados sobre los balances y cuentas de resultados.

CAPÍTULO III
Colegiación

Artículo 7. Incorporación al Colegio

1. El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión de arquitecto en Galicia exigirá como condición obligada, para quien no perteneciera a otros colegios de arquitectos, la incorporación al COAG como colegiado.

2. Podrán igualmente incorporarse y permanecer en el COAG con carácter voluntario los arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, estuvieren legalmente dispensados del deber de colegiación.

3. Asimismo, podrán realizar trabajos profesionales en el ámbito del COAG sin necesidad de colegiarse en el mismo, los arquitectos colegiados en cualquier otro colegio de arquitectos de España.

En todo caso, quedarán sujetos a las competencias del COAG, como colegio de destino, en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.

El COAG utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, el COAG no podrá exigir a los arquitectos colegiados en otros colegios que ejerzan en su ámbito territorial comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4. En el caso de arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el título II del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que constituye la transposición al ordenamiento español de dicha directiva. Concretamente, en el caso de desplazamiento de estos arquitectos, la remisión por la autoridad competente, fijada en dicho real decreto, de la declaración previa del Arquitecto y su documentación adjunta al Consejo Superior y al COAG como colegio de destino, constituirá una inscripción temporal automática en el COAG y supondrá el sometimiento del arquitecto interesado a las disposiciones disciplinarias vigentes.

Artículo 8. Requisitos de la colegiación

1. La incorporación al COAG como colegiado requiere las siguientes condiciones:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de arquitecto.

b) No estar incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No estar suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Pagar la cuota de colegiación o incorporación, una vez informada favorablemente la posibilidad de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. La posesión de la titulación se acreditará mediante testimonio auténtico del título. En caso de tratarse de titulación extranjera, se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, de tratarse de ciudadanos de otros países, deberán cumplirse los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por la declaración del interesado. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.

3. La incorporación de arquitectos con nacionalidad y titulación comprendidas en las directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura y el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios se atendrá a lo dispuesto en esas directivas específicas y en la normativa reglamentaria de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

4. Los arquitectos que residan en país extranjero podrán inscribirse sin ostentar la condición de colegiados, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables cuando no tengan la nacionalidad española.

Artículo 9. Solicitudes de colegiación

1. La solicitud de incorporación al COAG como colegiado se hará por escrito, acompañada de la documentación acreditativa de la titulación y de declaración o acreditación de cuantos datos deban constar en el registro colegial. La acreditación de la inexistencia de sanción disciplinaria colegial inhabilitante será solicitada de oficio por el COAG al Consejo Superior de Colegios.

2. Las solicitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros o por arquitectos con titulación extranjera requerirán, además, informe del Consejo Superior de Colegios.

3. El COAG dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Artículo 10. Admisión y denegación de colegiaciones

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin producirse resolución, la solicitud se considerará admitida siempre que se cumplieren las condiciones formales y materiales. El plazo será de tres meses en el caso de solicitudes de colegiación efectuadas por ciudadanos extranjeros o por arquitectos con titulación extranjera.

2. El plazo quedará interrumpido si la documentación aportada con la solicitud fuere incompleta, y por el tiempo que el interesado tardare en completarla, o para efectuar las comprobaciones que fueren necesarias a fin de verificar su legitimidad y suficiencia; si el solicitante retrasare la aportación de la documentación pedida más de tres meses desde que fuera requerido para ello sin que exista causa justificada, la solicitud de incorporación decaerá y será archivada sin otro trámite.

3. La colegiación podrán denegarse únicamente cuando el solicitante incumpliere las condiciones o requisitos de colegiación.

4. La Junta de Gobierno podrá delegar el otorgamiento de la colegiación con carácter provisional en el secretario del colegio en casos de urgencia; su decisión en estos casos será sometida a posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Suspensión de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado y el ejercicio de los derechos inherentes a esta condición quedarán en suspenso por alguna de las siguientes causas:

a) Inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) Suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) Impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que corresponda a una anualidad, y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión, sin perjuicio de reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones económicas por los procedimientos de que se disponga.

2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, solicitada por escrito con manifestación de que no se ejerce la profesión en el territorio de Galicia ni se tienen compromisos profesionales pendientes de cumplimiento, o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

b) Pérdida por resolución judicial o administrativa firme, o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión en España.

c) Expulsión del COAG, decretada como resolución de expediente disciplinario y devenida firme.

d) Condena firme con la pena accesoria de privación a perpetuidad del ejercicio de la profesión.

e) Suspensión durante tres meses consecutivos por incumplimiento de las obligaciones económicas con el colegio decretada según el procedimiento del artículo 11.1.c). La reincorporación al COAG quedará en este caso condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora, siempre que el crédito no prescribiera, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La pérdida de la condición de colegiado será sin perjuicio del derecho del COAG de perseguir, en los ámbitos colegial y extracolegial, los actos realizados durante la adscripción al Colegio.

3. La situación de ejerciente en el ámbito del colegio distinto al de colegiación cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resolución definitivas.

Artículo 13. Registro general

El COAG, para constancia en el Registro General de Arquitectos, dará cuenta inmediata al Consejo Superior de los Colegios de las resoluciones adoptadas sobre incorporaciones, suspensiones, bajas, así como de las alteraciones de los datos sobre domiciliación profesional y de residencia de los arquitectos.

Artículo 14. Colegiados de honor

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor a todas aquellas personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la arquitectura en general.

CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 15. Derechos de los colegiados

1. El arquitecto colegiado en el COAG tiene derecho:

a) A todas las consideraciones debidas a la profesión.

b) A la protección y defensa del COAG en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

c) A la igualdad de trato respecto de los demás colegiados en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes.

d) Al reconocimiento de sus trabajos como propios y a la protección de la propiedad intelectual.

2. Con respecto al colegio, el arquitecto colegiado en el COAG tiene derecho:

a) A participar en el gobierno del Colegio, formando parte de la Junta General.

b) A dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.

c) A ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

d) A pedir y obtener información sobre la profesión en general y sobre la actividad colegial, y a examinar los documentos en los que se refleje la actividad económica del Colegio.

e) A pedir y obtener los datos que posea el COAG en los que tenga interés legítimo, personal y directo.

f) A usar los servicios que preste el COAG en la forma y condiciones que se determinen para cada uno de ellos.

g) A ser asesorado o defendido por el Colegio en las cuestiones que se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

h) A ser mantenido en el pleno uso de sus derechos en tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a estos estatutos.

i) A formar parte de las agrupaciones colegiales sin más exigencia que el cumplimiento de los requisitos establecidos por los respectivos reglamentos.

3. Los arquitectos colegiados residentes en Galicia tendrán derecho de sufragio activo y pasivo.

4. Los arquitectos colegiados no residentes en Galicia tendrán derecho de sufragio activo pero no pasivo.

5. Los arquitectos colegiados en otros colegios de arquitectos de España ejercientes en el ámbito del COAG tendrán los mismos derechos que los colegiados excepto los siguientes:

– Derecho de participar en la Junta General.

– Derecho de sufragio, ni activo ni pasivo.

– Derecho de pedir y obtener información sobre la profesión en general y sobre la actividad colegial.

– Derecho de examinar los documentos en los que se refleje la actividad económica del Colegio.

Artículo 16. Deberes de los colegiados

1. La observancia de los deberes de los arquitectos colegiados constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas por los presentes estatutos.

2. Con carácter general el arquitecto incorporado al COAG como colegiado deberá:

a) Ejercer la profesión con libertad e independencia de criterio, cumpliendo el ordenamiento jurídico y sus obligaciones profesionales y deontológicas.

b) Actuar con plena competencia profesional y dedicación al trabajo y no asumir tareas que no pueda atender debidamente.

c) Guardar los secretos que conozca por razón del ejercicio profesional, salvo que esté obligado por la legislación a revelarlos.

d) Observar las incompatibilidades profesionales y las causas de abstención legal o deontológicamente establecidas. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán sólo los que se establezcan por ley.

3. Con respecto al Colegio y a los demás arquitectos, el arquitecto incorporado al COAG como colegiado deberá:

a) Cumplir estos estatutos y las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales, sin perjuicio del derecho de formular quejas y recursos.

b) Tener para con los compañeros de profesión las atenciones derivadas del mejor espíritu de hermandad.

c) Prestar el debido respeto a los compañeros que ejerzan cargos colegiales.

d) Actuar con fidelidad y diligencia en el ejercicio de los cargos para los que fuere elegido o nombrado.

e) Asistir a las asambleas, juntas o comisiones para las que fuere elegido o nombrado y representar al COAG en organismos, comisiones, tribunales, jurados y otros, una vez aceptado el encargo, si éste no fuere obligatorio.

f) Contribuir puntualmente al levantamiento de las cargas colegiales de toda clase conforme a estos estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

g) Comunicarle al COAG cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular de los que tuviere conocimiento.

h) Comunicarle al COAG su modo o modos de ejercicio profesional en el momento de solicitar su incorporación al Colegio, las variaciones que en estos modos se produjesen posteriormente, los cambios de domicilio profesional y particular y demás circunstancias y datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimento de las funciones colegiales.

i) Actuar en todo momento de acuerdo con la normativa ordenadora de la competencia leal entre arquitectos.

j) Presentar a visado colegial los documentos profesionales que autorice con su firma cuando sea preceptivo de acuerdo a lo establecido en el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o por las regulaciones normativas autonómicas dentro de su ámbito competencial o, en otro caso, cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales.

k) Poner en conocimiento inmediato del COAG su cese en cualquier trabajo profesional en curso de realización.

l) Cumplir los requisitos estatutarios para aceptar la continuación de un trabajo profesional en sustitución de otro arquitecto.

m) No aceptar el encargo de trabajos profesionales que no pueda atender debidamente.

n) No aceptar cargos ni puestos de trabajo que no se adecúen a las condiciones del ejercicio de la profesión. Someterá a la Junta de Gobierno las dudas que tenga al respecto.

ñ) Cumplir, como miembro de las agrupaciones, con las obligaciones establecidas en los respectivos reglamentos.

4. En relación con sus clientes el arquitecto incorporado al COAG como colegiado o habilitado deberá:

a) Fijar con precisión, y por escrito si le fuere solicitado, el contenido del trabajo profesional a realizar y la previsión de la correspondiente remuneración.

b) Proteger los intereses de su cliente mientras no se opongan al ordenamiento jurídico ni a la normativa colegial.

c) Cuidar el desarrollo de su trabajo, singularmente en las obras de edificación, tanto en el ámbito de la responsabilidad profesional cuanto en la adecuación al proyecto aprobado.

CAPÍTULO V
Ordenación del ejercicio profesional

Artículo 17. Funciones de ordenación

1. Las competencias relativas a funciones colegiales que impliquen o consistan en actos de control sobre la actividad profesional de los arquitectos son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto en estos estatutos y tendrán como único fin legítimo mirar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión y defender la legítima actuación del arquitecto, sin perjuicio de los derechos de quien contrata sus servicios.

2. El control colegial sobre la actividad profesional de los arquitectos se ejerce a través del visado de los trabajos profesionales según aparezca regulado en el correspondiente reglamento de este servicio.

3. La Junta de Gobierno es la titular de las funciones de control. Las juntas directivas de las delegaciones ejercerán estas funciones por delegación de la Junta de Gobierno reteniendo ésta las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.

Artículo 18. Comunicación de los encargos

1. Todo arquitecto comunicará al colegio los encargos de los trabajos profesionales que reciba, declarando sus características técnicas y legales y demás circunstancias objetivas de identificación y localización de la misión encomendada que sean precisas para su registro colegial. La comunicación del encargo será requisito necesario para el visado del trabajo.

2. Recibida la comunicación de encargo por el colegio, éste podrá, conforme a la normativa, formular observaciones o reparos si observase circunstancias que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.

Artículo 19. Visado

1. Son objeto de visado los trabajos profesionales del arquitecto cuando así se solicite a petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, y aquellos trabajos contemplados en el Real decreto 1000/2010, de 5 agosto, de visado colegial obligatorio.

2. El objeto del visado es comprobar, como mínimo:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados previsto en los presentes estatutos.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

c) La realización de las demás constataciones que le sean encomendadas al Colegio por las leyes, reglamentos y demás normas legales.

En todo caso, el visado expresará claramente cual es o su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. El procedimiento de visado será regulado por reglamento aprobado por la Junta General. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones del plazo para subsanar deficiencias documentales. Cuando la resolución fuera denegatoria, deberá ser motivada y notificada en debida forma. El visado de los trabajos podrá tramitarse por vía telemática.

4. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

5. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su precio será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.

6. El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

Artículo 20. Control técnico de proyectos

Con independencia del contenido específico del visado colegial, el COAG podrá establecer un servicio técnico de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, de acuerdo con las normativas de homologación y demás condiciones que se determinen en las normas de funcionamiento y utilización del servicio.

Artículo 21. Sustitución de arquitectos

La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al Colegio. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.

Artículo 22. Incompatibilidades

El ejercicio de la profesión de arquitecto está sometido a las incompatibilidades que establece el ordenamiento jurídico. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán sólo los que se establezcan por ley.

Artículo 23. Ejercicio profesional bajo forma societaria

1. Los arquitectos incorporados al COAG podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualquier forma lícita reconocida en derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas siempre que su desempeño no haya sido declarado incompatible por norma de rango legal. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos previstos en la vigente Ley de sociedades profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil.

2. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COAG cuando tengan su domicilio social en su ámbito territorial y al que deberá pertenecer como colegiado al menos uno de sus socios profesionales. Sin el requisito de la inscripción no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.

El COAG comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

3. La inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial correspondiente supone la incorporación de la sociedad al COAG y su sujeción a las competencias que la Ley de colegios profesionales y los presentes estatutos le atribuyen sobre los profesionales a él incorporados.

La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV de estos estatutos, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

4. El Registro Colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de sociedades profesionales, los estatutos generales y, en desarrollo de los mismos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.

5. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales de arquitectura a través de un arquitecto colegiado.

6. Tanto los impresos de nota encargo y presupuesto como la solicitud de visado y la presentación de la documentación que se presente al visado colegial deberán ser suscritos siempre por el profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo profesional objeto del encargo.

7. Cuando la sociedad profesional actúe a través de un arquitecto colegiado que no tenga la condición de socio profesional, deberá consignarse en la nota de encargo y presupuesto la relación profesional que les vincula.

8. El acto público del visado podrá practicarse a nombre del profesional colegiado o de la sociedad profesional, debiendo en este último supuesto acreditarse el profesional que se responsabilice del trabajo, consignándose su relación con la sociedad profesional.

9. En la documentación de los trabajos profesionales sometidos a visado podrá figurar la denominación o logotipo de la entidad, pero deberá aparecer necesariamente la firma del arquitecto o de los arquitectos responsables de los mismos.

10. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 23 bis. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presentaran por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO VI
Organización colegial y órganos de gobierno

Sección 1ª. Estructura de la organización colegial

Artículo 24. Estructura

1. El COAG, para cumplir sus fines y funciones, adopta la siguiente estructura:

a) Una organización central o general que garantiza la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento interno del COAG.

b) Una organización territorial que garantiza la proximidad de su presencia ante los colegiados y ante la sociedad.

Artículo 25. Organización central

1. La organización central o general está materializada en tres órganos de gobierno, la Junta General, la Junta de Gobierno y el decano, extiende su jurisdicción a toda Galicia, ejerce la alta representación del COAG, asume la titularidad patrimonial, mira por el control de la legalidad, tanto normativa como de actuaciones, y resuelve en materia disciplinaria.

2. La organización central garantizará:

a) La equidad en el trato a todos los arquitectos incorporados al COAG.

b) La libertad de inscripción en cualquier delegación, sin ninguna limitación por razón de domicilio o residencia habitual del arquitecto.

c) La coordinación jerárquica de la normativa colegial.

Artículo 26. Organización territorial

1. La organización territorial está materializada en dos tipos de órganos de gobierno: las juntas de delegación y las juntas directivas de delegación, responde al modo de asentamiento de los arquitectos en el ámbito colegial y representa los intereses colegiales tanto ante los arquitectos que están inscritos en ella como ante las personas, entidades, corporaciones y organismos de toda clase dentro del ámbito de actuación de la delegación.

2. Cada arquitecto colegiado sólo podrá inscribirse en una delegación colegial.

3. Serán de responsabilidad directa de las delegaciones:

a) La proyección de la cultura arquitectónica en su ámbito de actuación.

b) Las relaciones con la Administración local.

c) Las actividades de formación de sus colegiados.

Sección 2ª. La Junta General

Artículo 27. La Junta General: definición

La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y está compuesta por la totalidad de los arquitectos colegiados, que podrán asistir a ella con voz y voto, ya sea presencialmente, a través de medios telemáticos o por representación mediante la delegación del voto en los términos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 28. Reuniones y competencias de la Junta General

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año, una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre. La fecha deberá ser anunciada por la Junta de Gobierno al menos con un mes de anticipación.

2. Corresponde a la Junta General ordinaria del mes de mayo:

a) Conocer y sancionar la memoria que le debe someter la Junta de Gobierno resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del COAG y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que tuvieran lugar en ese plazo, que contendrá, como mínimo, la información legalmente exigida a la que hace referencia el artículo 67 bis de estos estatutos.

b) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

c) Discutir y votar los demás temas que figuren en el orden del día.

3. Corresponde a la Junta General ordinaria del mes de diciembre:

a) Leer y aprobar el presupuesto de los órganos centrales formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente y reunir en un único presupuesto general del COAG, mediante consolidación, los presupuestos aprobados por las juntas de delegación.

b) Determinar las cantidades que debe satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación, cuotas y por cualquier otro concepto.

c) Discutir y votar los demás temas que figuren en el orden del día.

4. En el orden del día de las juntas generales ordinarias figurarán también, al menos, los puntos destinados a la aprobación de actas anteriores, información sobre la gestión del decano y de la Junta de Gobierno y ruegos, preguntas y proposiciones.

5. Se celebrarán, además, juntas generales extraordinarias cuando sea considerado necesario por la Junta de Gobierno, cuando lo pida con sus firmas la décima parte de los colegiados o cuando sea oficialmente solicitado por tres delegaciones colegiales por acuerdo de sus juntas directivas. En particular, deberán ser objeto de Junta General extraordinaria:

a) La autorización de los actos de disposición de los bienes inmuebles del COAG y derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

b) La resolución de mociones de censura que se presenten contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

c) La determinación de las cantidades que, en concepto de aportaciones de carácter extraordinario, deban satisfacer colegiados.

d) La aprobación y modificación de los estatutos colegiales y de los reglamentos orgánicos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

6. Las juntas generales extraordinarias se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.

7. Las juntas generales extraordinarias serán convocadas con antelación mínima de diez días. En los casos de urgencia, el decano podrá reducir este plazo.

8. Las convocatorias de la Junta General, ordinarias o extraordinarias, serán dadas a conocer a los colegiados a través de los medios de difusión usuales del COAG con señalamiento de un orden del día provisional.

9. Los colegiados podrán consultar en las secretarías de las delegaciones, y durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar. Los colegiados que asistieran a la anterior Junta General recibirán con antelación una copia del borrador de la correspondiente acta.

10. Hasta veinte días antes de la celebración de una Junta General ordinaria los colegiados podrán presentar propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo.

Artículo 29. Constitución de la Junta General

1. La Junta General se celebrará en el día y hora señalados en primera o, si procede, segunda convocatoria.

2. Si a una Junta General no asistiera la mitad más uno de los colegiados, bien presencialmente, a través de medios telemáticos o por representación mediante la delegación del voto, se celebrará media hora más tarde con el número de colegiados que concurrieran.

3. La mesa de la Junta General estará constituida por el decano, el secretario y otros tres miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta.

4. Estará presidida la mesa y dirigido el debate por el decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

5. Actuará como secretario el de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

Artículo 30. Procedimiento de los debates en la Junta General

El procedimiento de los debates en la Junta General será el establecido en el reglamento que se apruebe al efecto.

Artículo 31. Votaciones

1. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos tendrán voz y voto en la Junta General cuando asistan a ella. La asistencia podrá ser presencial, en remoto por vía telemática o por representación mediante la delegación del voto en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

2. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento del voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.

3. Todos los colegiados podrán delegar su voto en cualquier compañero igualmente colegiado que asista a la Junta, ya sea presencialmente o mediante conexión telemática. La delegación de voto deberá hacerse por escrito en modelo oficial y será comprobada y verificada por la mesa antes de las votaciones; deberá consignar con la debida claridad si está hecha para todos los puntos del orden del día o sólo para alguno o algunos. Se entenderá que el delegado recibió facultades para votar según su voluntad en relación con aquel o aquellos puntos del orden del día que vengan comprendidos en la delegación de voto, y se tendrán por nulas las delegaciones que restrinjan o condicionen esta libertad. El máximo número de votos delegados en un mismo colegiado será de diez.

4. Las votaciones serán públicas y a mano alzada. Cuando lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, la votación será nominal o secreta. En todo caso, será secreta la votación en las mociones de censura y cuando la cuestión afecte a la dignidad personal o profesional de algún colegiado. La votación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido.

Artículo 32. Acuerdos

1. Los acuerdos serán aprobados, como norma general, por la mayoría de los votos emitidos, pero en los casos de modificación de estos estatutos, para la disolución del Colegio en los términos previstos en el artículo 78 y en las mociones de censura, será precisa la mayoría de los colegiados con derecho a voto, ya sean presenciales, mediante conexión telemática o por representación mediante la delegación del voto.

2. Los acuerdos aprobados por la Junta General obligarán a todos los colegiados, presentes, ausentes, disidentes y abstenidos, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.

3. Los acuerdos serán publicados en las circulares del COAG y deberán serles comunicados directamente a los interesados los que les afecten personalmente; todo ello en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta General. La notificación de los acuerdos a los interesados deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

4. No se podrán aprobar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el orden del día.

Sección 3ª. La Junta de Gobierno

Artículo 33. La Junta de Gobierno: composición

1. La Junta de Gobierno es el órgano que garante la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos y que mira en todo momento por la buena marcha de la actividad colegial. Le corresponde la gestión directiva del COAG y está compuesta por:

a) El decano presidente.

b) El tesorero contador.

c) El secretario.

d) Los presidentes de las juntas directivas de las delegaciones de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela y Ferrol, que tendrán la condición de vocales de la Junta de Gobierno.

e) Otros tres vocales.

f) Un vocal más por cada delegación con más de 400 colegiados.

2. Los representantes que le correspondan al COAG en la asamblea del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se designarán según determinan los estatutos generales de los colegios oficiales de arquitectos y de su Consejo Superior.

Artículo 34. Competencias de la Junta de Gobierno

Son competencias exclusivas de la Junta de Gobierno:

1. Con relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los arquitectos y sociedades que deseen incorporarse al COAG como colegiados.

b) Mirar por la igualdad en el trato de todos los arquitectos incorporados al COAG, por la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados y por la correcta conducta social y profesional de los colegiados entre sí, en relación con sus clientes y en relación con el Colegio.

c) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes, así como proceder al sellado o reconocimiento de firma de los trabajos profesionales que deberán quedar registrados en el Colegio.

d) Repartir equitativamente las cargas colegiales.

e) Aprobar normas para el desarrollo y aplicación de estos estatutos y de los reglamentos orgánicos y demás acuerdos aprobados por la Junta General.

f) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales y proclamar y publicar las candidaturas.

g) Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de todos los órganos colegiales y mirar para que todos ellos cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales, así como arbitrar las controversias que pudieran surgir entre ellos.

h) Resolver los recursos que le sean presentados.

i) Acordar la convocatoria de las juntas generales ordinarias y extraordinarias y fijar el correspondiente orden del día.

j) Elaborar y dar a conocer a la Junta General la memoria anual de actividades que recoja la gestión de todos los organismos y comisiones del COAG y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional, que contendrá, como mínimo, la información legalmente exigida a la que hace referencia el artículo 67 bis de estos estatutos.

k) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General.

l) Ejercer las facultades disciplinarias.

2. Con relación al exterior:

a) Defender a los colegiados en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.

b) Promover ante toda clase de organismos públicos lo que estime provechoso para el ejercicio y la dignidad de la profesión.

c) Denunciar a las autoridades y perseguir ante los tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieren las vigentes disposiciones legales.

d) Emitir los dictámenes, informes y consultas que le sean pedidos o encomendados por las administraciones públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por sus mismos colegiados.

e) Proceder a la designación de peritos a requerimiento de los órganos jurisdiccionales y de las administraciones públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por el Reglamento de la agrupación de arquitectos peritos y forenses.

f) Designar los representantes del COAG en los consejos, jurados, tribunales de las oposiciones, tanto oficiales como particulares, patronatos u órganos consultivos o ejecutivos de las administraciones públicas, corporaciones y entidades privadas.

g) Ejercer las funciones de arbitraje de equidad en las cuestiones que sean sometidas a su consideración, así como el impulso de la mediación.

3. Con relación a la vida económica del COAG:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del COAG.

b) Redactar los presupuestos, proponiendo al mismo tempo los recursos económicos que tendrán que financiarlos, para su sometimiento a la Junta General.

c) Cerrar y someter a la Junta General las cuentas anuales, la liquidación de los presupuestos vencidos y las cuentas de ingresos y gastos.

d) Autorizar, en ejecución de los acuerdos de la Junta General, todos los actos que supongan modificación del patrimonio del COAG.

4. Resolver sobre las quejas presentadas por los colegiados o consumidores y usuarios ante el servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios.

Artículo 35. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno podrá delegar en las juntas directivas de las delegaciones las competencias descritas en los apartados 1.b); 1.c); 1.j); 2.a); 2.b); 2.c); 2.e), y 2.g) y 4 del artículo anterior.

2. La resolución de los asuntos de trámite podrá delegarlos la Junta de Gobierno en una comisión ejecutiva, creada a estos efectos, que estará formada por el decano, el tesorero-contador, el secretario y los vocales de la Junta de Gobierno que ésta considere oportuno. Uno, al menos, de estos vocales será uno de los presidentes de juntas directivas de delegación.

Artículo 36. Reuniones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá obligadamente una vez por trimestre y cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, a iniciativa del decano o a petición por escrito de un tercio de sus miembros, que deberá atender el decano en el plazo de seis días.

2. La convocatoria será cursada por escrito a través de la Secretaría por mandato del decano, con suficiente antelación y acompañada del orden del día y documentación complementaria.

3. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurra la mayoría de los miembros que la integran. Se regirán los debates por la normativa de las juntas generales en lo que sea de aplicación. Las votaciones serán siempre nominales. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del decano será de calidad. Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno obligarán a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean de interés general serán publicados en la circular del COAG y deberán ser comunicados directamente a los interesados los que les afecten personalmente; todo ello en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno. La notificación de los acuerdos a los interesados deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

5. La asistencia será obligatoria. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán la retribución y dietas que se aprobasen en la Junta General.

Artículo 37. Mociones de censura contra la Junta de Gobierno

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros sólo podrá ser tratada en Junta General extraordinaria convocada a este efecto.

2. Tendrán legitimación para proponer mociones de censura:

a) La Junta de Gobierno, respecto de alguno o algunos de sus miembros.

b) Tres juntas directivas de delegación conjuntamente.

c) La décima parte de los colegiados.

3. Los que presentasen una moción de censura, y si ésta no prosperase, no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno o miembro de ella en el plazo de un año.

4. La aprobación de una moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de los afectados y la posterior convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes.

5. La aprobación de una moción de censura contra la totalidad de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de toda ella. La misma Junta General que la aprobase nombrará una Junta de Gobierno provisional formada por un exdecano y seis colegiados, dos por cada tercio de antigüedad de colegiación, que deberá convocar elecciones en el plazo de treinta días para cubrir los cargos vacantes.

6. En ningún caso podrá presentarse moción de censura en la Junta General contra un vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de presidente de junta directiva de delegación.

7. Caso de aprobarse una moción de censura contra un presidente de junta directiva de delegación por razón de cometidos que tuviera asignados en la Junta de Gobierno, cesará sólo en el ejercicio de los citados cometidos y no en el cargo de presidente de la junta directiva de la delegación.

Artículo 38. El decano

Corresponde al decano:

a) Ostentar la representación legal del COAG en todas las relaciones con los tribunales de justicia, administraciones públicas, entidades y corporaciones de toda clase y particulares, y otorgar los poderes necesarios.

b) Representar al COAG ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, como miembro de su Pleno de Consejeros.

c) Convocar la Junta General y la Junta de Gobierno.

d) Presidir y dirigir las discusiones y deliberaciones de la Junta General, la Junta de Gobierno y las reuniones de otros órganos colegiales a las que asista. Excepto en las reuniones de la Junta General, su voto será dirimente en caso de empate.

e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el secretario de la Junta de Gobierno.

f) Expedir los libramientos para la disposición de los fondos del COAG.

g) Designar a uno de los miembros de la Junta de Gobierno como vicedecano a los efectos de representación y delegación.

h) Representar al COAG en los actos oficiales.

Artículo 39. El tesorero-contador

Corresponde al tesorero-contador:

a) Recaudar y custodiar los fondos del COAG.

b) Tomar razón y pagar los libramientos ordenados por el decano.

c) Informar periódicamente al decano y a la Junta de Gobierno sobre la ejecución del presupuesto y la situación de tesorería.

d) Formar las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

f) Llevar los registros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito conjuntamente con el decano.

h) Custodiar y llevar un inventario actualizado de los bienes del COAG.

i) Dirigir toda la contabilidad del COAG y verificar la caja.

j) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos.

k) Coordinar las actividades económicas de las delegaciones.

Artículo 40. El secretario

Corresponde al secretario:

a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los órganos centrales del COAG, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del decano.

b) Redactar las actas de las juntas generales y de las juntas de gobierno.

c) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

d) Llevar los registros necesarios para el servicio: actas, altas y bajas colegiales, correcciones disciplinarias, etc.

e) Darle cuenta al decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los órganos colegiales y disponer su registro.

f) Librar, con el visto bueno del decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos estatutos.

g) Organizar y dirigir la actividad administrativa de los órganos centrales del COAG y coordinar la de las delegaciones, y ejercer la jefatura de todo el personal del COAG.

h) Llevar el registro de colegiados con su historial en el COAG.

i) Revisar y establecer, al final del año, la lista de arquitectos colegiados y sociedades con indicación de la fecha del título, domicilios particular y profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y puesto de trabajo en cualquier Administración pública.

j) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos del COAG.

k) Redactar la memoria anual de actividades del COAG.

Artículo 41. Los vocales

Corresponde a los vocales la sustitución en los casos de vacantes, ausencias o enfermedades de los anteriores cargos nominativos. Uno de los vocales podrá, a elección del decano, ostentar el cargo de vicedecano y sustituir al decano en los casos reglamentarios.

Sección 4ª. Las delegaciones

Artículo 42. Las juntas de delegación: definición

Las juntas de delegación son órganos de expresión de la voluntad colegial compuestos por la totalidad de los arquitectos colegiados inscritos en cada delegación colegial, que podrán asistir a ella con voz y voto.

Artículo 43. Reuniones y competencias de las juntas de delegación

1. Las juntas de delegación se reunirán con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, dos de ellas en los meses de abril y noviembre, preparatorias de las juntas generales ordinarias. La fecha deberá ser anunciada por la junta directiva con una semana de anticipación. La mesa de la junta de delegación estará constituida por los miembros de la junta directiva.

2. Corresponde a la junta de delegación del mes de abril:

a) Conocer y sancionar la memoria que le debe someter la junta directiva resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de las comisiones de la delegación y los acontecimientos de relieve en la vida profesional que hubieran tenido lugar en ese plazo.

b) Liquidar el presupuesto y aprobar las cuentas anuales y las cuentas de gastos e ingresos de la delegación en el ejercicio anterior.

c) Discutir y votar los temas que figuren en el orden del día.

3. Corresponde a la junta de delegación del mes de noviembre:

a) Leer y aprobar el presupuesto de la delegación formulado por la junta directiva para el ejercicio siguiente.

b) Discutir y votar los temas que figuren en el orden del día.

4. Las otras dos juntas ordinarias de delegación se ocuparán del examen, debate y votación de los temas que figuren en el orden del día.

5. En el orden del día de las juntas de delegación figurarán, además, los puntos destinados a la aprobación de actas anteriores, información de la gestión de la junta directiva y ruegos, preguntas y proposiciones.

6. Se celebrarán juntas extraordinarias de delegación para debatir y votar los temas que figuren en el orden del día, cuando sea considerado necesario por la junta directiva y cuando lo pida con sus firmas la décima parte de los colegiados adscritos a la delegación. En particular, deberá ser objeto de junta extraordinaria el debate y la resolución de mociones de censura que se presenten contra la junta directiva de la delegación o alguno de sus miembros.

7. Las juntas extraordinarias de delegación se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.

8. Con carácter general, será aplicable a las juntas de delegación la normativa colegial referente a la Junta General del COAG.

9. En el caso de aprobación de una moción de censura contra la totalidad de la junta directiva, la misma junta de delegación que la hubiera aprobado nombrará una junta directiva provisional formada por un expresidente y dos colegiados del tercio de mayor antigüedad de colegiación, que actuará en tanto no se cubren por elección los cargos.

Artículo 44. Las juntas directivas de delegación: definición y composición

1. Las juntas directivas de delegación son los órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos de actuación, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAG, se organizan funcional y económicamente con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y servicios de atención a los arquitectos y custodian y conservan los bienes patrimoniales del COAG que tienen adscritos.

2. Las juntas directivas de delegación están compuestas por tres colegiados que ostentarán los cargos de presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.

Artículo 45. Competencias de las juntas directivas

1. Las juntas directivas de delegación asumirán estas competencias:

a) Desarrollar en el ámbito de actuación de la respectiva delegación las actividades correspondientes a los fines y funciones del COAG, de acuerdo con las leyes, este estatuto y los reglamentos y acuerdos aprobados por los órganos centrales y territoriales del COAG.

b) Ejercer, por delegación de la Junta de Gobierno, la intervención colegial de los trabajos profesionales.

c) Acordar la convocatoria de las juntas de delegación, fijando el correspondiente orden del día.

d) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la respectiva junta de delegación.

e) Elaborar la memoria anual de gestión de la respectiva delegación y proponer la liquidación del presupuesto y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio precedente para presentarlo en la junta de delegación ordinaria del mes de abril, así como el presupuesto del ejercicio siguiente que debe ser presentado en la junta de delegación ordinaria del mes de noviembre.

f) Organizar y gestionar el servicio voluntario de cobro de honorarios profesionales.

g) Recaudar cuotas, administrar los recursos propios de la delegación y custodiar y conservar los bienes patrimoniales del COAG adscritos a la delegación.

h) Instar a la Junta de Gobierno el inicio de expedientes en materia disciplinaria.

i) Emitir los dictámenes, informes y consultas que le sean pedidos o encomendados por las administraciones públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por los colegiados, dando conocimiento a la Junta de Gobierno.

j) Defender, en su ámbito de actuación, a los colegiados en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.

k) Informar a sus colegiados inscritos sobre materias que puedan afectarles profesionalmente.

l) Proceder a la designación de peritos, a requerimiento de los órganos jurisdiccionales y de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Reglamento de la agrupación de arquitectos peritos y forenses.

m) Decidir sobre la aplicación de la normativa de los servicios que se presten en la delegación y mirar por su correcto funcionamiento.

n) Proponer a la junta de delegación, con detalle de los costes, la creación de servicios o la concertación o prestación conjunta de los mismos, por interés mutuo, con otra delegación, así como la supresión de los existentes o la cancelación de los concertados.

ñ) Recibir las solicitudes de incorporación de colegiados y de inscripción de las sociedades de arquitectos y enviarlas a la secretaría de la Junta de Gobierno del COAG.

o) Comunicar a la Junta de Gobierno el presupuesto del ejercicio siguiente, la liquidación del presupuesto y cuentas del ejercicio vencido y la memoria de gestión del anterior, a los efectos materiales de control de la legalidad y consolidación del presupuesto y cuentas colegiales en los primeros casos y de recopilación en el segundo.

p) Acordar sobre las materias delegadas por la Junta de Gobierno y la Junta General.

q) Determinar la cuantía de los recursos ordinarios correspondientes a la delegación, excepto las cuotas que deban pagar los colegiados y las percepciones por el uso individualizado de los servicios que sean de uso obligado en virtud de los estatutos y reglamentos.

r) Denunciar ante las autoridades de su ámbito de actuación los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieren las vigentes disposiciones legales.

s) Elevar propuestas a la Junta de Gobierno.

2. Las juntas directivas trasladarán a la Junta de Gobierno en el plazo de diez días los acuerdos de las correspondientes juntas de delegación.

Artículo 46. Reuniones de las juntas directivas

1. Las juntas directivas se reunirán obligadamente una vez por mes y cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, previa convocatoria cursada por la secretaría por orden del presidente.

2. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurran, al menos dos de los miembros que la integran. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el tesorero sustituirá al presidente o al secretario y este último al tesorero. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

3. La asistencia será obligatoria. Los miembros de las juntas directivas percibirán la retribución y dietas que se aprobaren en la junta de delegación.

Artículo 47. El presidente

Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del COAG en el ámbito de actuación de la respectiva delegación.

b) Ostentar la representación permanente de la delegación en el ámbito colegial.

c) Convocar y presidir la junta de delegación, la junta directiva y las comisiones de la delegación de las que forme parte, y dirigir las deliberaciones. En las reuniones que presida, excepto en las juntas de delegación, su voto será dirimente en caso de empate.

d) Mirar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta General, Junta de Gobierno, junta de delegación y junta directiva.

e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el secretario de la junta directiva.

f) Expedir los libramientos para la disposición de los fondos de la caja de la delegación.

g) Representar a la delegación y a su junta directiva ante la Junta de Gobierno del COAG con carácter de vocal nato y designar a otro miembro de la junta directiva para que lo sustituya en caso de imposibilidad de asistencia.

Artículo 48. El tesorero

Corresponde al tesorero:

a) Recaudar los fondos colegiales producidos en la delegación, custodiar y remitir las aportaciones y cuotas correspondientes a las diversas cajas colegiales y administrar los fondos de la delegación.

b) Tomar razón y pagar los libramientos ordenados por el presidente.

c) Informar periódicamente al presidente y al secretario de la ejecución del presupuesto de la delegación y de la situación de la tesorería.

d) Formar las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto de la delegación para el ejercicio siguiente.

f) Llevar los registros contables que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito conjuntamente con el presidente o persona delegada por la junta directiva.

h) Dirigir la contabilidad de la delegación, según las directrices colegiales comunes, y verificar la caja.

i) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de la delegación.

Artículo 49. El secretario

Corresponde al secretario:

a) Escribir y enviar las citaciones y convocatorias para las juntas de delegación, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del presidente.

b) Redactar las actas de las juntas de delegación y de las juntas directivas.

c) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la junta de delegación y de la junta directiva.

d) Llevar los registros necesarios para el servicio.

e) Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la delegación y disponer su registro.

f) Librar, con el visto bueno del presidente, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos estatutos.

g) Organizar y dirigir la oficina de la delegación.

h) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la delegación.

i) Redactar la memoria anual de actividades de la delegación.

Artículo 50. Comisiones y servicios

1. La Junta General y la Junta de Gobierno para la totalidad del ámbito colegial, y las juntas de delegación y sus juntas directivas para su ámbito respectivo, podrán crear, modificar y suprimir todas aquellas comisiones y servicios permanentes y temporales que sean precisos para el mejor desarrollo de la actividad colegial y del servicio prestado a los colegiados, y a la sociedad en general, como las ya existentes de Cultura, Planeamiento y Asesoramiento Tecnológico.

2. Las funciones y el régimen de estas comisiones y servicios serán determinados por el acuerdo de creación de las mismas o por el correspondiente reglamento aprobado por el mismo órgano que las creare.

Sección 5ª. Otras organizaciones colegiales

Artículo 51. Agrupaciones

1. Podrán formarse agrupaciones de arquitectos vinculadas al COAG que reúnan a colectivos de colegiados por razón de formas de ejercicio o de especialidades profesionales, siempre que sea necesario para una mejor defensa y representación de los intereses de estos colectivos.

2. La reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones deberá atenerse a los siguientes principios:

a) Los fines y funciones de las agrupaciones estarán dentro de los que son propios del COAG.

b) La adscripción de los colegiados a cada agrupación será voluntaria. La pertenencia a una agrupación no será el medio obligado para acceder a determinados trabajos o a determinadas formas de ejercicio profesional amparadas por la titulación única de arquitecto, ni tampoco limitará la competencia de quien forme parte de ella.

c) Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica independiente de la del COAG. Su domicilio legal será el mismo del COAG.

d) Cada agrupación llevará en su denominación referencia a la especialidad o modalidad de ejercicio profesional de que se trate, seguida del nombre del COAG.

e) El ámbito de actuación de las agrupaciones será coincidente con el del COAG.

f) Los órganos de gobierno de cada agrupación serán una asamblea general y una junta directiva; los cargos de esta última serán gratuitos, aunque tendrán derecho a percibir las dietas que se aprobaren en la Junta General del COAG por asistencia a las reuniones de la misma.

g) La coordinación entre cada agrupación y la Junta de Gobierno se establecerá a través de un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por ésta, que tendrá la condición de vocal delegado de la misma en la agrupación y participará en las reuniones de su junta directiva.

h) Los presupuestos de ingresos y gastos de las agrupaciones se incorporarán al presupuesto de los órganos centrales del COAG.

i) Salvo lo que se acuerde transitoriamente para el período de inicio de sus actividades, los presupuestos de cada agrupación deberán ser autosuficientes y las aportaciones que cada una perciba de los ingresos generales del Colegio no serán superiores al importe de los servicios que ella le preste al COAG.

j) La función disciplinaria corresponderá en exclusiva al COAG.

k) El funcionamiento administrativo y el régimen de oficinas y de personal de las agrupaciones dependerán de la Junta de Gobierno.

l) No existirá en el COAG más de una agrupación de la misma o similar forma de ejercicio profesional o especialidad.

m) Las agrupaciones reconocidas podrán unirse federativamente con las similares de otros colegios de arquitectos, bajo homologación del Consejo Superior de los Colegios, en las condiciones establecidas por los estatutos generales de los colegios de arquitectos y de su Consejo Superior.

3. La iniciativa de creación de una agrupación podrá partir de la Junta General, de la Junta de Gobierno o de un grupo no menor de 50 colegiados.

4. Hecha la propuesta de creación de una agrupación, la Junta de Gobierno nombrará una comisión gestora, presidida por uno de los vocales de la Junta, para que prepare el correspondiente proyecto de reglamento, que deberá contener:

a) La denominación, fines y funciones de la agrupación.

b) Los requisitos para formar parte de ella.

c) La composición de la junta directiva y el modo de elección de la misma.

d) Los recursos económicos y el régimen presupuestario.

5. El proyecto de reglamento será sometido a la Junta de Gobierno del COAG para su aprobación provisional y posteriormente elevado a la Junta General para aprobación definitiva. La aprobación definitiva determinará la constitución de la agrupación. Las posteriores modificaciones del reglamento seguirán el mismo procedimiento.

CAPÍTULO VII
Régimen electoral

Artículo 52. Elecciones

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno y de las juntas directivas de delegación serán elegidos por sufragio de los colegiados entre los candidatos legalmente proclamados.

2. Para la renovación de la Junta de Gobierno y de las juntas directivas de las delegaciones se celebrarán elecciones cada cuatro años en un mismo día de la segunda decena de mayo.

3. La Junta de Gobierno convocará las elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales electivos con una antelación mínima de 60 días, y dará publicidad a la convocatoria mediante comunicación a todos los colegiados, con señalamiento del plazo de presentación de candidaturas, fecha de proclamación de las mismas, período de campaña electoral y fecha de las votaciones.

4. Los aspirantes a los cargos deberán presentar sus candidaturas ante la Junta de Gobierno y, de cumplir los requisitos de elegibilidad, serán proclamados candidatos.

5. Los candidatos proclamados tendrán derecho a utilizar en pie de igualdad los medios de difusión colegiales para dar a conocer su programa electoral a todos los colegiados.

Artículo 53. Requisitos de elegibilidad

1. Para que un colegiado pueda formar parte de la Junta de Gobierno será necesario:

a) Estar incorporado al COAG como colegiado residente.

b) No estar sancionado disciplinariamente y tener canceladas las correcciones que le hubiesen sido impuestas.

c) No estar en situación de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Ser elegido mediante votación según el procedimiento establecido en estos estatutos.

2. Para que un colegiado pueda formar parte de la junta directiva de una delegación será necesario, además, estar adscrito a esa delegación colegial.

3. Si resultare elegido para cualquier cargo un colegiado que preste servicios en el COAG como contratado o asalariado, deberá pasar a la situación de excedencia obligatoria, si tuviese este derecho, o rescindir su contrato antes de su toma de posesión.

4. Los mandatos durarán cuatro años. Los que cesen en sus cargos podrán ser reelegidos una sola vez. La cualidad de elegible se recupera cada vez que el colegiado cesara por un mandato.

Artículo 54. Procedimiento electoral

1. Son electores todos los colegiados inscritos en el COAG en la fecha de la convocatoria y no suspendidos en sus derechos. Son electores en las votaciones para la elección de la junta directiva de una delegación los colegiados adscritos a esa delegación en la fecha de la convocatoria y no suspendidos en sus derechos.

2. Convocada una elección, las listas de electores se pondrán de manifiesto, a disposición de todos los colegiados, para la formulación de reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones, para lo cual habrá un plazo de ocho días, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en la misma sesión en la que se acuerde la admisión de candidaturas y, en todo caso, en el plazo de treinta días. Las listas definitivas de electores se pondrán a disposición de las candidaturas proclamadas.

3. El voto se ejercerá en persona o por correo.

4. La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. El procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El colegiado que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la delegación correspondiente con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o por comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al colegiado una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío. El sobre exterior deberá ser identificado con el sello colegial y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El colegiado recogerá personalmente este material o podrá solicitar el envío a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c) El colegiado introducirá la papeleta de voto elegida dentro del correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, dentro del sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente a su mesa de votación, bien por correo certificado, bien por servicio de mensajería.

d) El colegiado puede revocar su voto por correo compareciendo a votar en persona. En ese caso el sobre del voto por correo será destruido en el mismo acto y en su presencia.

5. La elección de todos los cargos tendrá lugar simultáneamente en un mismo día.

6. Habrá una mesa electoral en cada delegación. Formarán las mesas electorales tres colegiados por mesa designados por sorteo entre los adscritos a la delegación que no sean candidatos. El de colegiación más antigua será presidente de la mesa y los otros dos tendrán la condición de secretarios escrutadores.

7. Cada colegiado votará en la mesa de su delegación. Los colegiados no adscritos a ninguna delegación votarán en la mesa de Santiago, en urna separada de la de los colegiados de esta delegación. Los miembros de las mesas llevarán una relación de los colegiados que emitan su voto.

8. Habrá urnas diferentes para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y para la elección de la junta directiva de la delegación.

9. Los sobres interiores de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la autenticidad del sobre exterior y de la acreditación del colegiado votante, serán introducidos en las urnas finalizado el tiempo de votación y antes de dar comienzo al escrutinio.

10. El escrutinio tendrá lugar inmediatamente después de finalizada la votación. Una vez comenzado, el acto del escrutinio no podrá ser interrumpido. Finalizado el escrutinio se levantarán actas separadas de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y de la elección de la junta directiva de la delegación. Se autenticarán y se remitirán por telefacsímil, o por otro medio de igual rapidez, a la sede central del COAG, sin perjuicio de la remisión inmediata de las actas originales acompañadas de las listas de votantes. Acto seguido la mesa de cada delegación proclamará los resultados de la elección de la respectiva junta directiva. Los interesados dispondrán de dos días de plazo para presentar las reclamaciones y protestas que consideren convenientes.

11. En el plazo más breve posible y, en todo caso, en el de quince días, la comisión electoral, formada por todos los presidentes de las mesas y presidida por el colegiado más antiguo de los que la compongan, verificará las actas originales, dirimirá los incidentes y reclamaciones que se produzcan y hará la proclamación definitiva de los resultados, sin perjuicio de la pendencia de las impugnaciones que hubiere.

12. Las impugnaciones y recursos contra las resoluciones y decisiones de las mesas electorales se interpondrán ante la comisión electoral. Las resoluciones de la comisión electoral son recurribles en la vía judicial ordinaria mediante recurso contencioso administrativo.

13. Las papeletas se conservarán en la oficina donde estuviese cada mesa electoral, bajo la custodia del secretario de la dependencia respectiva, por el tiempo necesario, a fin de poder ponerlas a disposición del órgano competente, si por éste fueren reclamadas, para resolver en los casos de impugnaciones.

14. Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos en la Junta General ordinaria de mayo, o en una Junta General extraordinaria, si se celebrase alguna antes de aquélla.

Artículo 55. Ceses y provisión de vacantes

1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las juntas directivas cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia de los interesados.

c) Aprobación de moción de censura que les afecte.

d) Pérdida de alguna condición necesaria para formar parte de dichas juntas.

2. En los casos de ceses antes de la expiración del plazo, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes por el período que restase de dicho plazo.

CAPÍTULO VIII
Régimen jurídico

Artículo 56. Normativa aplicable

La actuación del COAG se regirá por la siguiente normativa:

a) La legislación sobre colegios profesionales.

b) Otras disposiciones del Estado y de la Xunta de Galicia que sean de aplicación.

c) Los estatutos generales de los colegios de arquitectos y de su Consejo Superior.

d) Estos estatutos.

e) Los acuerdos del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que obliguen al COAG.

f) Las reglamentaciones sobre materias específicas que apruebe la Junta General del COAG para el desarrollo y aplicación de los presentes estatutos.

g) Los acuerdos de los órganos de gobierno del COAG, adoptados dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

h) En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

i) Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del COAG deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Artículo 57. Eficacia de los acuerdos

1. Excepto en lo relativo a la imposición de sanciones disciplinarias, que se atendrán a lo previsto en el artículo 70.5 de estos estatutos, todos los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del COAG en el ejercicio de las potestades públicas sujetas a derecho administrativo serán ejecutivos y producirán efectos desde la fecha en la que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.

2. La eficacia se producirá con la publicación de la referencia del acuerdo en las circulares informativas del COAG en los casos en los que tuvieran interés general, o con la notificación al interesado si se tratare de acuerdos de interés particular, y con independencia de la interposición de recursos o impugnaciones contra su aprobación.

3. Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en la circular colegial, salvo que expresamente se establezca en aquellos otro término.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.

5. Previa solicitud razonada de cualquier colegiado formulada en el plazo de quince días a partir de su publicación o notificación, los mismos órganos de gobierno que adoptaron un acuerdo podrán acordar la suspensión de su ejecución por el tiempo que sea necesario.

Artículo 58. Nulidad de los acuerdos y actos

Son nulos de pleno derecho, conforme al artículo 8 de la Ley de colegios profesionales, los actos o acuerdos de los órganos de gobierno del COAG en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

También lo son los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los demás que enumera el artículo 62 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas o pueda establecerse expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso por simple desviación de poder.

No obstante, el defecto de forma solamente determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solamente implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 59. Impugnación de los acuerdos

1. Todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del COAG en el ejercicio de las potestades públicas y sujetos a derecho administrativo, incluso los actos de trámite si impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, son impugnables mediante los recursos correspondientes.

2. Los recursos posibles contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales son los siguientes:

a) Recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del COAG, si el acuerdo es de una junta directiva o de una junta de delegación.

b) Recurso contencioso administrativo, si el acuerdo es de la Junta General, de la Junta de Gobierno o de la Comisión Electoral del COAG y el acto está sujeto al derecho administrativo.

3. Con carácter potestativo y no preceptivo podrá interponerse recurso de reposición contra cualquier acuerdo de la Junta General, de la Junta de Gobierno o de la Comisión Electoral del COAG, y ante el mismo órgano que aprobó el acuerdo, en un plazo de un mes a partir de su publicación o notificación. Si el recurso potestativo de reposición está dirigido contra un acuerdo de la Junta General, será sometido a la primera Junta General que se celebre, a no ser que la Junta de Gobierno acuerde convocar una Junta General extraordinaria.

4. Los recursos ante la Junta de Gobierno se resolverán en el plazo máximo de tres meses, en el caso de recurso de alzada y de un mes en el caso de recurso potestativo de reposición, salvo las dilaciones causadas por los trámites de audiencia o diligencias probatorias que se requieran. Transcurrido el plazo sin que se produzca resolución, podrán los interesados entender desestimados sus recursos.

5. Antes de resolver los recursos sobre los que se deba pronunciar, la Junta de Gobierno podrá, con suspensión de plazo y notificación a los interesados, solicitar informe no vinculante al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

6. Contra la denegación expresa o tácita de los recursos de alzada y reposición que versen sobre materias sujetas al derecho administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

7. El procedimiento para la interposición de recursos se regirá supletoriamente por lo que dispone la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 60. Recursos ante el Consejo Superior de Colegios

Podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, contra los reglamentos o acuerdos colegiales generales que tengan por objeto el desarrollo y aplicación en el ámbito colegial de las normas deontológicas de la profesión o de las normativas básicas acordadas por el Consejo Superior de Colegios en el ejercicio de las funciones que estatutariamente tenga asignadas.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia.

CAPÍTULO IX
Régimen económico

Artículo 61. Recursos económicos: definición y asignación

1. Los recursos o ingresos del COAG son ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos o ingresos ordinarios correspondientes a los órganos centrales del COAG:

a) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes y derechos y obligaciones del patrimonio del COAG.

b) Los derechos de colegiación y de habilitación por razón de la incorporación al COAG.

c) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por los órganos centrales.

d) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la secretaría de la sede central o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos.

e) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones del COAG o por el uso individualizado de otros servicios o actividades remuneradas que el colegio realice. El cobro por servicios que sean de uso obligado en virtud de los estatutos y reglamentos deberá hacerse según las condiciones aprobadas por la Junta General.

f) Los ingresos por prestaciones derivados del ejercicio del visado y otras tramitaciones de trabajos profesionales, en el porcentaje que se determine en las partidas del presupuesto colegial relativas a órganos centrales del COAG.

g) La cuota fija, que tendrá que cubrir con su producto, como máximo, el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto de los órganos centrales. Esta cuota fija será igual para todos los arquitectos incorporados al COAG como colegiados, sin perjuicio de reducciones que la Junta General pueda acordar para colegiados durante los primeros años de ejercicio profesional.

h) La cuota variable en razón de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad, en el supuesto de que los demás recursos enunciados en los párrafos anteriores fuesen insuficientes para cubrir los presupuestos de los órganos centrales en el porcentaje que se determine en las partidas del presupuesto colegial relativas a los órganos centrales del COAG.

i) Las cantidades que por cualquier otro concepto le corresponda percibir al Colegio.

3. Son recursos o ingresos ordinarios correspondientes a las delegaciones:

a) Los rendimientos financieros que produzcan los fondos propios y ajenos que administren.

b) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por las delegaciones.

c) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la secretaría de la delegación o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos.

d) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones de la delegación o por el uso individualizado de los servicios o actividades remuneradas que realicen las delegaciones. El cobro por servicios que sean de uso obligado en virtud de los estatutos y reglamentos deberá hacerse según las condiciones aprobadas por la Junta General.

e) Un porcentaje de los ingresos por prestaciones derivadas del visado y otras tramitaciones de trabajos profesionales que se determine en las partidas del presupuesto colegial relativas a las delegaciones.

f) Un porcentaje de los ingresos por la cuota variable prevista en el apartado 2.h) que se determine en las partidas del presupuesto colegial relativas a las delegaciones.

g) Las cantidades que por cualquier otro concepto les corresponda percibir a las delegaciones.

4. Son recursos o ingresos extraordinarios que corresponderán a los órganos centrales del COAG:

a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados en efectivo metálico de los que pueda el COAG ser beneficiario.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAG por la administración de bienes ajenos, salvo que ésta sea delegada en las delegaciones.

c) El producto de la venta de bienes del patrimonio del COAG.

d) Los ingresos derivados del endeudamiento del COAG y destinados a inversiones.

e) Las cantidades que por cualquier concepto le corresponda percibir al colegio.

5. Son recursos extraordinarios que corresponderán a las delegaciones las cantidades que, a cargo del presupuesto de la sede central, sean transferidas a las delegaciones que corresponda para garantizarles un nivel mínimo de servicios que no puedan cubrir con sus restantes recursos propios. El nivel mínimo de servicios será determinado por la Junta General.

Artículo 62. Presupuesto

1. El presupuesto del COAG es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados y de los ingresos que se prevé serán percibidos durante el ejercicio correspondiente por su sede central y por las delegaciones colegiales, todo esto entendido bajo el principio de devengo en el sentido que dispone el Plan general de contabilidad en su primera parte (principios contables).

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Artículo 63. Liquidación, aplicación de superávit y cobertura de déficit

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el último día del año recogiéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, respetando siempre el principio de devengo.

2. En caso de que la liquidación del presupuesto produzca superávit, éste podrá destinarse a incrementar el Fondo Social y/o constituir una reserva o provisión para el destino que el COAG considere conveniente.

3. En caso de que la liquidación del presupuesto produzca déficit éste deberá ser absorbido por el fondo social.

Artículo 64. Operaciones de crédito

La Junta de Gobierno y las juntas directivas podrán concertar créditos de tesorería para equilibrar transitoriamente los respectivos presupuestos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Sin limitación de cantidad, y por convenio entre las juntas, si el crédito es concertado entre la Junta de Gobierno y una junta directiva o entre juntas directivas.

b) Con la limitación del 12 por 100 de los gastos corrientes de los respectivos presupuestos si el crédito es concertado con una entidad de crédito o de ahorro.

Artículo 65. Auditorías

El COAG deberá ser auditado cuando se produzca la renovación total o parcial de sus órganos directivos.

Asimismo, la Junta de Gobierno, por propio acuerdo, por requerimiento de la Junta General o previa solicitud de dos delegaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías sobre determinadas actividades o servicios.

Artículo 66. Administración del patrimonio

1. El patrimonio del COAG será administrado por la Junta de Gobierno, que podrá delegar en las juntas directivas la administración de los bienes adscritos a la respectiva delegación.

2. Las juntas directivas en su ámbito respectivo y la Junta de Gobierno en el que le corresponda acordarán sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.

Artículo 67. Inventario del patrimonio

1. Los bienes integrantes del patrimonio del COAG serán registrados en un inventario que estará al cuidado del tesorero-contador de la Junta de Gobierno.

2. La estructura del inventario y los datos que deba contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

3. Los tesoreros de las juntas directivas enviarán al tesorero-contador de la Junta de Gobierno la información precisa sobre las delegaciones para la elaboración del inventario.

Artículo 67 bis. Memoria anual

1. El COAG está sujeto al principio de transparencia en su gestión y a tal efecto elaborará una memoria anual que contendrá como mínimo la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o firmes, con indicación de la infracción a que se refieran, de su tramitación y, en su caso la sanción impuesta, de acuerdo en todo caso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus asociaciones representativas, su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos en caso de disponer de los mismos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las de situación de conflicto de intereses de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual se hará pública en la página web del COAG.

CAPÍTULO X
Régimen disciplinario

Artículo 68. Responsabilidad disciplinaria, órganos y competencias

1. Los arquitectos y las sociedades profesionales incorporadas al COAG como colegiados quedan sometidos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes legales, profesionales y deontológicos. Igualmente, quedan sujetos a la potestad disciplinaria del COAG como colegio de destino, los arquitectos y sociedades profesionales colegiados y registradas en otros colegios profesionales cuando la infracción fuera cometida o produjese su efecto en el ámbito territorial del COAG. A tales efectos, en toda referencia que en el presente capítulo X se haga a los arquitectos deben entenderse comprendidas en la misma las sociedades profesionales.

2. La Junta de Gobierno es el órgano colegial competente para el ejercicio de la función disciplinaria.

3. Es competencia exclusiva del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España la calificación de las infracciones y la imposición de las correcciones que correspondieren si el arquitecto encausado fuera miembro de la Junta de Gobierno del COAG y mientras permanezca en el ejercicio de su cargo. Es también competencia del Consejo la resolución de expedientes que se incoaren o hubieren de ser resueltos una vez expirado el mandato, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

4. En materia disciplinaria, la Junta de Gobierno decidirá en pleno y no en comisión.

5. La apertura de información previa o reservada es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 69. Infracciones

1. Constituye infracción sujeta a responsabilidad disciplinaria cualquier acción u omisión que vulnere las disposiciones reguladoras de la profesión de arquitecto, los estatutos, los reglamentos, normas y acuerdos colegiales y las normas deontológicas de actuación profesional.

2. Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves.

3. Tendrán la calificación de graves las que correspondan a alguno de los casos siguientes:

a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.

b) Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad legal por razón de cargo o función desempeñados.

c) Realización de actividades profesionales en asociación o colaboración con quien se encuentre afectado por incompatibilidad legal prevista en la letra b).

d) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.

e) Actuación con infracción de la normativa legal ordenadora de la competencia leal entre los profesionales.

f) Sustitución de otro arquitecto en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio.

g) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

h) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.

i) Falseamiento o grave inexactitud de la documentación profesional.

j) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.

k) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.

l) Ejercicio de los cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.

m) Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas colegiales.

n) Desarrollo por arquitectos de actividades profesionales con carácter colectivo, sea este desempeño profesional colectivo bajo forma societaria o no, sin adecuarse a las previsiones comprendidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, su normativa de desarrollo y complementaria.

ñ) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

4. Son leves las infracciones que no están comprendidas en el apartado anterior y las que, aun estando, revistan menor importancia por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.

5. Las infracciones graves serán calificadas como muy graves, y las infracciones leves serán calificadas como graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del COAG o de terceras personas.

e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.

f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.

g) Estar en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, siempre que ello derive en un mayor desprestigio para la imagen y la dignidad de la profesión o bien cuando la infracción se hubiera cometido prevaliéndose del cargo.

h) Ser sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.

Artículo 70. Sanciones

1. Las correcciones o sanciones que podrán ser impuestas serán:

1.-Apercibimiento por escrito.

2.-Reprensión pública.

3.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

4.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.

5.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años.

6.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.

7.-Expulsión del COAG.

Las correcciones 3 a 7 llevarán como accesorias la suspensión de los derechos electorales por el tiempo de su duración y el cese en los cargos colegiales que hayan ejercido.

Asimismo, cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en este artículo, con las siguientes especialidades: primera, las sanciones 3 a 6 llevarán consigo simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración; segunda, la 7 de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional; y tercera; no resultarán de aplicación las sanciones accesorias descritas en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

2. Por la comisión de infracciones leves se impondrán las correcciones 1 y 2. Las correcciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones graves son la 3, la 4 y la 5. Las correcciones que les corresponden a las infracciones muy graves son la 6 y la 7.

3. Las circunstancias de agravación y atenuación de las infracciones a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 69 actuarán, además de como determinantes en un primer momento para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, también como determinantes para precisar la corrección aplicable según las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará que se imponga por la infracción agravada la corrección menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará que se imponga por la infracción atenuada la corrección más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación y, en todo caso, la reiteración determinarán que se imponga por la infracción agravada la corrección más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará que se imponga por la infracción atenuada la corrección menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

4. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, ésta será determinada por la Junta de Gobierno según su prudente arbitrio y valorando las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

5. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en la circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1 no será publicada en ningún caso. Todas las correcciones impuestas, excepto la 1, cuando sean firmes, serán anotadas en el correspondiente expediente personal, registradas en el libro de correcciones disciplinarias, publicadas en la circular informativa del COAG y comunicadas al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Artículo 71. Prescripción

1. Las infracciones y las correcciones disciplinarias correspondientes prescribirán:

a) Si son leves, a los seis meses.

b) Si son graves, a los dos años.

c) Si son muy graves, a los cuatro años.

2. Los plazos de prescripción de la infracción se contarán desde día en el que se hubiera cometido y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por cualquier acto colegial documentado dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.

Artículo 72. Cancelación y rehabilitación

1. Las correcciones se cancelan:

a) Si fueran por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fueran por infracción grave, a los dos años.

c) Si fueran por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Si fueran por expulsión, a los seis años.

2. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en el que la corrección fuera ejecutada o finalizara su cumplimiento, o prescribiera.

3. La cancelación de la corrección produce la anulación del antecedente a todos os efectos y en particular, los siguientes:

a) Borrar la anotación en el correspondiente expediente personal.

b) Registrar la cancelación en el libro de correcciones disciplinarias.

c) Rehabilitar al sancionado, quien, en el caso de expulsión, podrá pedir su reingreso en el COAG.

d) Comunicar la rehabilitación al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Artículo 73. Procedimiento disciplinario

1. La imposición de corrección disciplinaria debe hacerse obligadamente a través de la incoación, instrucción y resolución de un expediente disciplinario estrictamente ajustado a lo dispuesto en estos estatutos.

2. En materia de procedimiento disciplinario regirá supletoriamente la Guía de procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios en los colegios de arquitectos, aprobada por la Asamblea General de Juntas de Gobierno de 30 de noviembre de 2001, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria del Consejo Superior de 27 de noviembre de 2009, y en lo no previsto por estas, el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

Artículo 74. Incoación, instrucción y resolución

1. El procedimiento disciplinario será incoado por un acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o bien a instancia del decano, de la junta directiva de delegación o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier órgano de gobierno del COAG, arquitecto colegiado o persona física o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto. No serán atendidas como denuncia las comunicaciones anónimas, cualquiera que fuese la forma en la que se produzcan.

2. Iniciado el procedimiento, la Junta de Gobierno podrán acordar la instrucción de información reservada, con carácter de diligencias previas, a fin de determinar si hay mérito suficiente para la incoación del expediente disciplinario propiamente dicho. Para esta labor no será preceptivo el nombramiento de instructor.

3. Practicada la información reservada, si se hiciere, y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación, se acordará el archivado del expediente si no aparecen indicios suficientes de infracción. En el supuesto contrario, acordará la Junta de Gobierno la incoación formal de expediente disciplinario.

4. La Junta de Gobierno procederá al nombramiento de instructor. El instructor deberá ser un colegiado con diez años de antigüedad, como mínimo.

5. La incoación del expediente y el nombramiento de instructor serán comunicados al interesado a los efectos de posible recusación. El instructor nombrado podrá ser recusado por causa justificada ante la Junta de Gobierno.

6. Transcurrido el plazo legal para la recusación o substanciado el incidente sobre esta materia, el instructor practicará, en el plazo de dos meses, las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y luego propondrá a la Junta de Gobierno, como órgano competente, el sobreseimiento y archivado del expediente, o bien formulará el pliego de cargos en el que se precisen, separados y numerados, los hechos imputados y los deberes que se presumen infringidos, más las sanciones que pudieren ser procedentes, con referencia a los artículos 69 y 70.

7. En cualquier caso, las resoluciones de la Junta de Gobierno que acuerden el archivado de un expediente deberán expresar las causas que las motivaren y disponer, si procede, lo que se entienda pertinente respecto del denunciante. De no ser conforme la Junta de Gobierno con el sobreseimiento, designará de su seno un relator para la formulación del pliego de cargos.

8. El pliego de cargos será trasladado al interesado, que dispondrá del plazo de un mes para presentar su descargo y proponer las pruebas que le convengan. Son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho.

9. El instructor, en el plazo de dos meses, admitirá y hará practicar las pruebas propuestas que considerare pertinentes y aquellas otras que considere oportuno para mejor proveer y, realizado esto, trasladará y elevará su propuesta de resolución en el plazo común de quince días al expedientado y a la Junta de Gobierno, ante la cual será concedido al interesado trámite de audiencia oral, a fin de que, salvo renuncia expresa por su parte, pueda alegar cuanto convenga a su derecho, por sí o por medio de otro colegiado, o asistido de letrado.

Si el expedientado renunciare a la audiencia oral, podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días, contados desde que le fuese conferido dicho trámite. De las pruebas practicadas quedará debida constancia en el expediente y del resultado de la audiencia se levantará acta sucinta.

10. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones de la Junta de Gobierno sobre el expediente.

11. Para el cumplimiento de su cometido el instructor dispondrá de los servicios del COAG que precise y actuará en todo momento asesorado por letrado.

12. La Junta de Gobierno, en el término de otro mes contado desde la fecha de la audiencia oral o de la recepción del escrito de alegaciones del interesado, resolverá en primera instancia.

13. La tramitación del expediente disciplinario no podrá demorarse más de doce meses, incluyendo la resolución y los tiempos que medien entre la aprobación de cada actuación y su recepción por quien corresponda, a no ser por causa justificada que apreciará la Junta de Gobierno, por sí o, en su caso, a propuesta del instructor.

Artículo 75. Garantías

1. La Junta de Gobierno resolverá los expedientes disciplinarios fallando en conciencia, con apreciación global de la prueba según las reglas de la sana crítica y dilucidando todas las cuestiones propuestas.

2. Las resoluciones condenatorias de la Junta de Gobierno serán acordadas por mayoría absoluta; las resoluciones absolutorias precisarán únicamente mayoría simple. Todas las resoluciones en esta materia deberán estar motivadas y contener la relación de los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción o infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

3. La decisión final o fallo podrá ser de imposición de una corrección, de absolución por falta de pruebas, de absolución por inexistencia de conducta sancionable o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.

4. La resolución aprobada será notificada íntegramente por la Secretaría del COAG al interesado, en la forma prevista en la legislación del procedimiento administrativo común, con expresión de los recursos que procedan contra tal resolución y plazos para interponerlos. La notificación de los expedientes disciplinarios, cuando no fuera posible por otros medios, podrá realizarse a través de la ventanilla única del Colegio. Se notificará igualmente al arquitecto o arquitectos que proceda, si directa o indirectamente resultaren afectados por la resolución.

5. La firmeza de la resolución de imposición de una corrección se producirá:

a) Por la no interposición de recurso contra la misma en tiempo y forma.

b) Por su confirmación, una vez agotados todos los recursos en la vía judicial.

6. En tanto un expediente no estuviere concluso y la imposición de una corrección no fuese firme, deberán ser respetados todos los derechos del colegiado interesado, incluso el de la no difusión, ni accidental ni intencionada, de la corrección impuesta, ni siquiera del hecho de estar sometido a expediente disciplinario.

Artículo 76. Recursos en materia disciplinaria

1. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria el interesado, y, en su caso, los arquitectos que directa o indirectamente resultaren afectados por la resolución podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición con carácter potestativo y no preceptivo. El recurso deberá ser resuelto por la Junta de Gobierno en el plazo de 1 mes desde su interposición.

2. Contra la desestimación expresa o tácita del recurso potestativo de reposición, o directamente contra la resolución de instancia de la Junta de Gobierno, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la notificación.

CAPÍTULO XI
Transparencia

Artículo 77. Ventanilla única

1. El COAG dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el colegio, a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluida la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio profesional, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.

3. A través de la referida ventanilla única, para mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COAG ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

CAPÍTULO XII
Disolución y liquidación

Artículo 78. Disolución y liquidación

1. Si una ley autorizase la disolución de los colegios profesionales sin imponerla necesariamente, para que pueda procederse a dicha disolución será necesaria la celebración de una Junta General extraordinaria especialmente convocada para tratar este asunto y que el acuerdo de disolución se adopte con el voto favorable de la mayoría de los colegiados con derecho a voto, ya sean presenciales, mediante conexión telemática o por representación mediante al delegación del voto. El acuerdo de disolución conlleva que la Junta de Gobierno se constituya en Junta de Gobierno liquidadora, prorrogándose su mandato hasta la liquidación total del patrimonio colegial. Asimismo, el acuerdo de disolución deberá determinar el destino o fin que deberá darse al remanente patrimonial sobrante tras la liquidación, si lo hubiere.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio colegial.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos del Colegio y pagar a los acreedores.

d) Aplicar el remanente patrimonial sobrante, en su caso, al destino o fin determinado por la Junta General en el acuerdo de disolución.