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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35995

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 381/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 381/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Cancela Mato contra Azart Arquitectura, SLP, sobre cantidad, se ha dictado sentencia número 212/2016 de 13 de julio, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 381/2013 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de José Antonio Cancela Mato, asistido por la letrada Sra. Caamaño Insua; contra Azart Arquitectura, S.L.P., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes…

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio Cancela Mato contra Azart Arquitectura, S.L.P., debo condenar y condeno a la mercantil Azart Arquitectura, S.L.P. a abonarle al demandante la suma de 3.375,56 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de esta resolución sobre la cantidad de 2.328,63 euros correspondiente a los conceptos salariales, y los del artículo 1108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre la cantidad de 1.046,93 euros correspondiente a indemnización por despido objetivo.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Azart Arquitectura, SLP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia