Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35813

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

DECRETO 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

Los estudios que se vienen realizando sobre la evolución de la población gallega dan cuenta de una situación de cambio demográfico, caracterizada por la disminución de las tasas de natalidad, por debajo del nivel de reemplazo generacional, el descenso de la mortalidad y una esperanza de vida creciente y prolongada.

El fenómeno de transición demográfica señalado no es exclusivo de nuestra comunidad, pero presenta en Galicia unas características propias, derivadas, entre otras cuestiones, del modo tradicional de asentamiento altamente disperso, y una especial intensidad en el contexto nacional e incluso europeo. En este sentido, hace falta señalar que Galicia pierde progresivamente peso en el conjunto de la población del Estado y es, en la actualidad, la tercera comunidad autónoma con el índice de fecundidad más bajo y también la segunda comunidad con un mayor índice de envejecimiento.

La gestión de esta situación obliga a adoptar una visión sistémica y a abordar los distintos desafíos de un modo transversal e interdisciplinar, aspectos que se presentan como uno de los retos y tareas fundamentales de cara al futuro no sólo de la Xunta de Galicia y del resto de administraciones públicas gallegas, que deberán incorporar los factores poblacionales en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, sino también de los agentes sociales y económicos que operan en el territorio.

Consciente de esta necesidad de desarrollo de una estrategia transversal en la acción de gobierno, la Xunta de Galicia puso en marcha el Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, aprobado por el Parlamento de Galicia el 8 de abril de 2013.

Posteriormente, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 incluyó, entre otros, el objetivo transversal de la dinamización y revitalización demográfica de Galicia y estableció un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cualquiera pueda tener los hijos e hijas que desee.

Para avanzar en este propósito es preciso un conocimiento exhaustivo y permanentemente actualizado de la realidad demográfica gallega. Para eso, hace falta contar con un órgano especializado que lleve a cabo esta labor y que asesore a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la incorporación de la perspectiva demográfica, al tiempo que actúe de canal de divulgación de la información de interés desde el punto de vista demográfico.

Como respuesta a esta necesidad, se adopta la iniciativa institucional de crear el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

En consecuencia, el objeto de esta norma es la creación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Con su creación se avanza en la elaboración de las condiciones precisas para abordar la caída demográfica de Galicia, al aumentar el conocimiento y el análisis de cara a determinar las líneas de trabajo en los componentes básicos de dinamización demográfica.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, con base en los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa. Asimismo, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se crea la actual Consellería de Política Social. Con la publicación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se regulan las funciones correspondientes a la dirección general con competencias en materia de dinamización demográfica, entre las que se encuentran las de ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico y la renovación generacional y abordar el envejecimiento de la población gallega.

Este decreto define el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica como un órgano colegiado con competencias en materia de demografía y lo adscribe a la consellería competente en materia de bienestar social, contando con la participación en su composición de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de una representación de la Administración estatal y local, así como de las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. De este modo, se garantiza la incorporación del principio de transversalidad en las actuaciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias.

Respeto a su estructura, este decreto consta de dieciséis artículos agrupados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones generales», regula cuestiones de carácter general: el objeto, naturaleza y régimen jurídico, finalidad, adscripción y funciones del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

El capítulo II, con el nombre «Normas básicas de organización y funcionamiento», está dedicado a la composición del Observatorio, regulando en artículos diferenciados las figuras de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías, sus sustituciones y las correspondientes funciones. Además de eso, este capítulo contempla el régimen de funcionamiento del Observatorio y la forma de difusión de los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que desarrolle.

La disposición adicional primera señala que las actuaciones previstas en este decreto no implicarán incremento adicional del gasto público y no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consellería competente en materia de bienestar social. En la disposición adicional segunda se establece el plazo de constitución del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

La disposición final primera habilita para el desarrollo normativo y la segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta disposición fue sometida a trámite de audiencia, información pública y cuenta con todos los informes correspondientes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se configura como un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración institucional y participación social en materia de demografía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En todo lo no regulado en este decreto le será de aplicación lo establecido en la sección 3ª del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofagga), y en la norma básica reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica es facilitar el conocimiento pormenorizado de la realidad demográfica gallega y asesorar a las administraciones públicas gallegas para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas. Asimismo, servirá de foro de diálogo permanente entre las distintas administraciones públicas y las organizaciones representativas de intereses sociales y económicos, al fin de asegurar su participación activa en el abordaje de los desafíos derivados del cambio demográfico.

Artículo 4. Adscripción del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica

El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se adscribe a la consellería competente en materia de bienestar social, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Funciones

1. Este observatorio, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística y de que este último le facilite la información y los datos precisos en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Recopilar, analizar e intercambiar información relevante desde el punto de vista demográfico.

b) Definir y aplicar indicadores que permitan medir las variables demográficas, con especial atención al fenómeno de la exclusión territorial o a la singularidad y especificidad de los impactos del cambio demográfico en Galicia, debidos, entre otros factores, a la elevada dispersión de la población.

c) Realizar y divulgar los estudios y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista demográfico, así como difundir los informes, estudios y trabajos realizados por personas expertas y/o entidades de especial relevancia en el campo de la demografía.

d) Promover la producción de material documental de interés desde el punto de vista demográfico.

e) Identificar las iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas de referencia en materia de dinamización demográfica, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

f) Formular propuestas y recomendaciones para ser consideradas en la configuración de las líneas estratégicas y prioridades de actuación transversales de la acción pública de Galicia, para incidir positivamente en las dinámicas demográficas de la Comunidad Autónoma e impulsar respuestas adecuadas a las consecuencias del cambio demográfico desde el sector público.

g) Realizar un seguimiento permanente de la evolución de las dinámicas demográficas, de las acciones desarrolladas y de los avances conseguidos, particularmente de los instrumentos de planificación estratégica de las distintas administraciones públicas gallegas, proponiendo, en su caso, los ajustes precisos para que éstos consigan sus objetivos.

h) Promover foros de discusión y debate que, en sus diferentes formatos, permitan el encuentro y la reflexión de las diferentes entidades y agentes sociales y económicos involucrados en la problemática demográfica.

i) Elaborar un informe anual sobre la situación demográfica en Galicia, el cual será objeto de trámite de audiencia así como de información pública, a través de un sitio web específico dentro del portal institucional de la Xunta de Galicia.

j) Emitir cuantos informes sean solicitados por las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre las materias de su competencia, especialmente sobre la evaluación del impacto demográfico de las diferentes medidas y políticas públicas. Estos informes, facultativos y no vinculantes, serán emitidos en el plazo máximo de un mes, excepto que por su complejidad precisen de un plazo mayor, que en todo caso no podrá exceder de tres meses.

k) Fomentar cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias en relación con la dinamización demográfica, así como realizar aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El Observatorio desarrollará sus funciones incorporando de manera transversal la perspectiva de género.

CAPÍTULO II

Normas básicas de organización y funcionamiento

Artículo 6. Composición

El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica tendrá la siguiente composición, que procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría.

4. Vocales:

a) Un/una vocal, con rango mínimo de jefatura de servicio designado/a por los órganos dependientes de la Presidencia y por cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.

b) Una persona en representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

c) Una persona en representación del Instituto Gallego de Estadística (IGE).

d) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Galicia.

e) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

f) Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas.

g) Un número de personas equivalente al de representantes sindicales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG).

h) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia, así como de las presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que no tengan la condición de más representativas.

i) Dos personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la demografía.

j) Una persona en representación del órgano superior de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad.

Artículo 7. Presidencia

1. La Presidencia del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar social.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, salvo que, por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de ambas, la persona titular de la presidencia designe a otra persona entre las titulares de las vocalías del observatorio.

3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia son:

a) Desempeñar la representación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Nombrar y separar, en su caso, las/los vocales titulares y suplentes representantes de las entidades y organizaciones mencionadas en el artículo anterior.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 8. Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de dinamización demográfica.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

c) Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la Presidencia.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo y que estén relacionadas con la dinamización demográfica.

Artículo 9. Secretaría

1. La Secretaría del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica corresponde a una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de dinamización demográfica, que será nombrada por la persona titular de la Presidencia atendiendo a criterios de imparcialidad, objetividad, mérito y capacidad.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.

3. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Observatorio y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 10. Vocalías

1. Los/las vocales titulares del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica y las personas suplentes que los/las sustituyan en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima debidamente justificada, serán nombrados/as y separados/as por la persona titular de la Presidencia del observatorio, a propuesta de la organización o entidad de las recogidas en el artículo 6 que corresponda en cada caso.

Las personas expertas previstas en la letra i) de dicho artículo serán propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de dinamización demográfica.

2. Le corresponde a las vocalías:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Tener a disposición, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.

3. Serán causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación, por parte de la organización o entidad que la propuso.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

Las circunstancias anteriormente señaladas deberán comunicarse a la Secretaría del Observatorio.

Artículo 11. Duración del mandato

1. Los miembros del Observatorio que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de éste.

2. La persona titular de la Secretaría y los/las vocales titulares serán nombrados/as por un período de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección y de lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 12. Funcionamiento

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.

2. Para la válida constitución del observatorio se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

3. Cuando el orden del día lo requiera, la persona titular de la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con las materias objeto de la actividad de este observatorio.

Artículo 13. El Pleno

1. El Pleno del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica estará compuesto por todas las personas nombradas en el artículo 6 de este decreto, las cuales, salvo la titular de la Secretaría, tendrán derecho a voto.

2. El Pleno se reunirá, por lo menos, en sesión ordinaria, una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia por causa de algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia de dicho observatorio o a petición de un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia y haciéndose constar en acta los votos discrepantes, así como su fundamento, si así se solicita.

Artículo 14. Grupos de trabajo

1. El Pleno podrá acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo con carácter sectorial o por áreas de gestión específicas, al objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.

2. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su constitución.

Artículo 15. Actas

1. De cada sesión que se celebre, la persona titular de la Secretaría levantará la correspondiente acta, en la cual se reflejarán las personas y entidades asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se realizó, las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte, en el acto o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se unirá al acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se unirá al acta en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la sesión.

Artículo 16. Difusión

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore, a través de un sitio web específico dentro del portal institucional de la Xunta de Galicia.

2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se facilitarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto

La constitución y puesta en funcionamiento del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica no implica incremento del gasto público y no generará aumento de los créditos presupuestarios de la consellería competente en materia de bienestar social. Asimismo, las personas que componen este órgano no percibirán indemnizaciones por la asistencia a sus reuniones.

Disposición adicional segunda. Plazo de constitución del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica

La sesión constitutiva del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar social para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, así como para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social