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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35826

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 29 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan las especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de conservación de la naturaleza.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuida la competencia en la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El incremento de población de algunas especies silvestres está ocasionando que con más frecuencia las cosechas agrícolas, los aprovechamientos forestales y la producción ganadera se vean afectados negativamente. Para evitar estos daños es necesario poner en marcha un conjunto de medidas que permitan proteger dentro de lo posible los cultivos y las producciones más sensibles.

En todo caso, se considera conveniente proteger los cultivos agrícolas, las producciones ganaderas y las producciones complementarias del monte como la apícola, en aquellos lugares en los que las características del medio se muestran especialmente propicias para que tales producciones sean afectadas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (jabalí, lobo, oso y otras especies), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Al amparo de esta orden, se subvencionará:

1. Para la prevención de daños ocasionados por el lobo: la adquisición de perros mastines, pastores eléctricos y cercados de malla electrificada, que se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

2. Para la prevención de daños ocasionados por el oso, jabalí u otras especies de fauna silvestre: la adquisición de pastores eléctricos, que se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

No será objeto de subvención el IVA, el transporte de los materiales ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos y todos aquellos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Para la prevención de daños ocasionados por el lobo y el oso, se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, de las especies de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta, equino, asnal, mular y apícola.

2. Para la prevención de daños ocasionados sobre producciones agrícolas por las especies de fauna silvestre, se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 13.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Adquisición de perros mastines

1. Será subvencionable la adquisición de perros de raza mastín leonés de una edad inferior a los 5 meses, así como los gastos de su identificación. La persona interesada debe aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos.

2. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros mastines. El número de los animales subvencionables por explotación estará en función del número de reses de la explotación ganadera. Puede subvencionarse un máximo de un mastín por rebaño de hasta 30 reses de ganado menor o 10 reses de ganado mayor, hasta un máximo de dos perros mastines por explotación, cuando se supere este número de reses.

3. El importe máximo de las ayudas no excederá de 500 euros por perro mastín y podrán aminorarse en la cuantía que proceda, en función del número de solicitudes y de la cuantía presupuestaria.

Artículo 5. Adquisición de pastores eléctricos

1. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición.

2. La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros. Esta cantidad podrá ser minorada en la cuantía que proceda, en función del número de solicitudes y de la cuantía presupuestaria. El número de pastores eléctricos correspondientes por explotación ganadera o agraria se asignará de acuerdo con lo siguiente:

a) En el caso de una explotación ganadera de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta, equino, asnal y mular: en función del número de reses de ganado mayor y menor con que cuente la explotación:

Nº de reses

de ganado menor

Nº de reses

de ganado mayor

Nº pastores

eléctricos

De 1 a 15

De 1 a 5

1

De 16 a 20

De 6 a 10

2

De 21 a 30

De 11 a 20

3

Más de 30

Más de 20

4

b) En el caso de una explotación apícola: en función del número de asentamientos con que cuente la explotación:

Nº de asentamientos apícolas

Nº pastores eléctricos

De 1 a 3

1

De 4 a 10

2

Más de 10

3

c) En el caso de una explotación agraria: en función de la superficie de la explotación:

Superficie

Nº pastores eléctricos

Menor o igual 10 hectáreas

1

Más de 10 a 25 hectáreas

2

Más de 25 hectáreas

3

Los pastores que se adquieran deben cumplir, como mínimo, con las siguientes características técnicas:

• Energía de carga mínima de 2 julios.

• Batería seca de 12 voltios.

• Intensidad mínima de 40 amperios.

• Alimentación con panel solar de 15 vatios o con batería.

• Tensión de salida entre 8 y 10 kV.

Artículo 6. Adquisición de cercados de malla electrificada

Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de la adquisición de mallas electrificadas móviles que se conectan a pastores eléctricos. La cuantía máxima de dicha ayuda será de 200 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 4 mallas por explotación, y tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden. Podrán minorarse en la cuantía que proceda, en función del número de solicitudes y de la cuantía presupuestaria.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La solicitud de ayuda (anexo II de esta orden) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Ad-ministración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Consentimientos y actualizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 9. Documentación

Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

• Modelo de solicitud normalizado según el anexo II debidamente cumplimentado.

• Documento sellado por los servicios veterinarios oficiales, que especifique el censo ganadero de la explotación y que sea fiel reflejo de la información que consta en la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, únicamente en solicitudes de ayuda para métodos de prevención de daños ocasionados por el lobo sobre explotaciones ganaderas (perros mastines, pastores eléctricos y mallas electrificadas).

• Documento sellado por los servicios veterinarios oficiales, que especifique el número de asentamientos en el caso de explotaciones apícolas, y que sea fiel reflejo de la información que consta en la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, únicamente en solicitudes de ayuda para métodos de prevención de daños ocasionados por el oso, el jabalí u otras especies de fauna silvestre sobre explotaciones ganaderas (pastores eléctricos).

• Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, únicamente en solicitudes de ayuda para métodos de prevención de daños ocasionados por el jabalí y otras especies de fauna silvestre ocasionados sobre explotaciones agrarias (pastores eléctricos), en el caso de no autorizar su consulta.

• Documento acreditativo de la superficie agrícola que fue subvencionada por las ayudas de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2015, en su caso.

• Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el supuesto de personas físicas, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica, fotocopia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

• Fotocopia del NIF del titular de la explotación, en el supuesto de personas jurídicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

• Si el titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica se deberá acreditar la representación con que se actúa y, además, el acuerdo de los partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad.

• La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 11. Criterios para la concesión de la ayuda

a) Para la concesión de las ayudas para prevención de daños a explotaciones ganaderas, se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

1. En el caso de daños producidos por el lobo:

1.1. Localización de la explotación ganadera: se otorgarán 10 puntos a aquellas explotaciones localizadas en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo III de esta orden.

1.2. Presencia y densidad de lobo en el ayuntamiento: en función del mapa de zonificación establecido en el Plan de gestión del lobo, aprobado mediante el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, se otorgará la siguiente puntuación de acuerdo con la asignación de la explotación a las siguientes zonas:

– Zona 1: 12 puntos.

– Zona 2: 4 puntos.

– Zona 3: 1 punto.

1.3. Número de cabezas de ganado:

Ganado mayor, más de 10 cabezas: 4 puntos.

Ganado mayor, más de 20 cabezas: 10 puntos.

Ganado mayor, más de 40 cabezas: 20 puntos.

Ganado menor, más de 30 cabezas: 4 puntos.

Ganado menor, más de 60 cabezas: 10 puntos.

Ganado menor, más de 100 cabezas: 20 puntos.

2. En el caso de daños producidos por el oso, se establece como criterio de valoración, por orden de preferencia:

2.1. El número de asentamientos que posee cada explotación apícola.

De 0 a 5 asentamientos: 4 puntos.

De 6 a 10 asentamientos: 10 puntos.

Más de 10 asentamientos: 20 puntos.

2.2. La preexistencia de daños comunicados en los dos últimos años en la explotación: 10 puntos.

2.3. Explotaciones apícolas que estén comprendidas, total o parcialmente, en alguno de los ayuntamientos de la zona osera y su área de influencia: 20 puntos.

b) Para la concesión de las ayudas para prevención de daños a explotaciones agrarias, se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

1. Explotaciones agrícolas que estén comprendidas, total o parcialmente, en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo V de la presente orden: 20 puntos.

2. Superficie total gestionada por la explotación agrícola:

– Menor o igual a 10 hectáreas: 5 puntos.

– Más de 10 a 25 hectáreas: 10 puntos.

– Más de 25 hectáreas: 20 puntos.

El criterio de reparto será atendiendo a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito.

Artículo 12. Tramitación

Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 9 de esta orden.

En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Servicio de Caza y Pesca Fluvial emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

Una vez recibidos los informes del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas hasta agotar el crédito consignado al efecto.

En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 15. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Publicidad de la resolución

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para la prevención de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para la prevención de los daños producidos por especies silvestres incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 18. Justificación del gasto

1. Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, el plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 30 de septiembre de 2016. Sin embargo, se podrá conceder, por petición justificada de la persona interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda, la persona beneficiaria de-berá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo VI.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VII.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VIII.

d) Facturas originales o copias compulsadas de ellas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) En el caso de adquisición de perros mastines se aportará, además de lo especificado en las letras anteriores, el certificado expedido por una persona licenciada en veterinaria colegiada en que se acredite la edad del perro y su raza. Se deberá acompañar, asimismo, de la documentación sobre los controles sanitarios.

3. Vista la documentación presentada, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 19. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la directora general de Conservación de la Naturaleza, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 20. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la subvención aprobada. Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la dirección general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 21. Crédito

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.541.B.770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, hasta un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para las medidas de prevención de daños a la ganadería y doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para las medidas de prevención de daños a la agricultura, para el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, pueda utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra.

Dicho importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales después de la oportuna tramitación presupuestaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

– Empleo de cerrados:

Consiste en la instalación de vallados con malla electrificada. Es otro de los métodos utilizados para evitar que los depredadores accedan al ganado.

Los animales que tocan los alambres conductores del vallado reciben una pequeña descarga eléctrica. Esta experiencia desagradable es aprendida y así se consigue que no intenten acercarse de nuevo al cercado.

Un vallado electrificado se instala rodeando la parcela o superficie en que se encuentra el ganado durante el día o cercando los corrales donde pasa la noche. Los vallados electrificados desmontables permiten cambiar su situación en función de las necesidades del ganado.

Las mallas electrificadas tienen que tener las siguientes especificaciones:

– Altura mínima 1 m.

– Longitud mínima 50 m.

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ANEXO III

Ayuntamientos con ataques del lobo constatados sobre el ganado y producidos entre
el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015

Ayuntamiento

Aranga

Arzúa

Boimorto

Boiro

Boqueixón

Capela, A

Carballo

Cerceda

Cesuras

Curtis

Dumbría

Fisterra

Frades

Irixoa

Laracha, A

Lousame

Mazaricos

Melide

Mesía

Monfero

Negreira

Ordes

Oroso

Pino, O

Porto do Son

Ribeira

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sobrado

Teo

Toques

Touro

Trazo

Vilasantar

Vimianzo

Abadín

Alfoz

Antas de Ulla

Baralla

Becerreá

Begonte

Carballedo

Castro de Rei

Castroverde

Chantada

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Lugo

Mondoñedo

Monterroso

Muras

Negueira de Muñiz

Ourol

Outeiro de Rei

Pantón

Paradela

Pastoriza, A

Pol

Riotorto

Sober

Taboada

Triacastela

Valadouro, O

Vilalba

Viveiro

Xermade

Allariz

Baños de Molgas

Blancos, Os

Celanova

Chandrexa de Queixa

Entrimo

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Melón

Mezquita, A

Montederramo

Nogueira de Ramuín

Parada de Sil

Pobra de Trives, A

Ramirás

San Xoán de Río

Sarreaus

Teixeira, A

Vilar de Barrio

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Xunqueira de Espadanedo

Agolada

Cañiza, A

Cerdedo

Covelo, O

Crecente

Cuntis

Estrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Lalín

Moraña

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

ANEXO IV
Ayuntamientos de la zona osera y área de influencia

Ayuntamiento

Baleira

Cervantes

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais, As

Pedrafita do Cebreiro

Pobra do Brollón, A

Quiroga

Ribas de Sil

Samos

Triacastela

ANEXO V
Ayuntamientos con mayor probabilidad de incidencia de daños

Ayuntamiento

A Arnoia

A Baña

A Cañiza

A Estrada

A Gudiña

A Pobra de Trives

A Rúa

A Teixeira

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Antas de Ulla

Aranga

Arteixo

Baiona

Baralla

Beade

Becerreá

Begonte

Bergondo

Boborás

Boiro

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Cabana de Bergantiños

Caldas de Reis

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Capela, A

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chantada

Coirós

Corgo, O

Coristanco

Cortegada

Cospeito

Cotobade

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Ferrol

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Irixoa

Lalín

Laracha, A

Larouco

Laxe

Leiro

Lousame

Lugo

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Mesía

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Monforte de Lemos

Monterrei

Mos

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Neves, As

Nigrán

Nogais, As

Nogueira de Ramuín

Noia

O Barco de Valdeorras

O Bolo

O Carballiño

O Porriño

O Saviñao

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrenda

Padrón

Pantón

Parada de Sil

Pastoriza, A

Pazos de Borbén

Petín

Pino, O

Piñor

Pobra do Brollón, A

Pobra do Caramiñal, A

Ponteareas

Ponteceso

Pontecesures

Pontedeume

Pontes de García Rodríguez, As

Pontevedra

Portas

Porto do Son

Portomarín

Rábade

Rairiz de Veiga

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribeira

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

San Amaro

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sanxenxo

Sarria

Silleda

Somozas, As

Soutomaior

Taboada

Teo

Toén

Tordoia

Touro

Trabada

Trazo

Val do Dubra

Valadouro, O

Valdoviño

Valga

Vedra

Verín

Viana do Bolo

Vicedo, O

Vigo

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilarmaior

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xove

Zas

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