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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35992

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 702/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 702/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Teresa Martínez Zapata contra Tercera Edad Servicios del Norte, S.L., Fogasa, sobre ordinario, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia: 346/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 702/2014.

Demandante: Teresa Martínez Zapata.

Letrado: sr. Pousa Merens.

Demandada: Tercera Edad Servicios del Norte, S.L.

Letrado: Fogasa

Sentencia 346/2016.

A Coruña, 6 de julio de 2016

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Teresa Martínez Zapata frente a la empresa Tercera Edad Servicios del Norte, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a pagarle a la primera la suma de 289,38 euros por salarios debidos. El Fogasa deberá pasar por la presente resolución en relación con la responsabilidad que legalmente le pueda corresponder.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Tercera Edad Servicios del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sexan auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia