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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 36003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (222/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución parcial 222/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Vidal Buján contra Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Desportivas, Lda. y Tian Boats, S.L. se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Desportivas, Lda. y Tian Boats, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 52.124,82 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional (10.350,12 euros de indemnización + 38.838 euros de salarios + 1.413,70 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores), más 5.384,52 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

b) Cancelar el embargo trabado sobre el vehículo matrícula 5252FTG, remitiendo el oportuno mandamiento de cancelación de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de A Coruña.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Desportivas, Lda., Tian Boats, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia