Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: M. C. Mesía.
Domicilio social: calle Campo, 2, 15685 Mesía, Ordes.
Denominación: LMTS entre el punto de entronque LSAT UF y CS y CT de nave fabricación y almacenaje productos carpintería.
Situación: Parque Empresarial Ordes, parcelas 86-87-88.
Características técnicas: línea de alta tensión subterránea, 20 kV, de 43 m (doble circuito), conductor tipo RHZ1 12/20 kV, de sección nominal 250 mm2 Al.
Origen: en el punto de entronque en la línea de alta tensión de la compañía suministradora.
Fin: en la celda de línea (zona de compañía) del centro de seccionamiento.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sen perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 22 de abril de 2016
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña