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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35704

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución del punto de entrega de gas natural a Gas Galicia SDG, S.A., de 2.500 Nm3/h para suministro en MOP 4 bar a Outeiro de Rei, promovido por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/28-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A, con CIF A66560152 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La Consellería de Industria y Comercio, mediante Orden de 12 de marzo de 1993, otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en la provincia de Lugo, afectando los términos municipales de Vilalba, Begonte, Rábade, Outeiro de Rei, Lugo y Cospeito, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 5 de abril de 1993.

Segundo. Como consecuencia de la escisión de activos realizada por Enagás, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A., llevada a cabo en 1999, esta última empresa pasó a ser titular de las correspondientes concesiones administrativas, así como de las infraestructuras gasistas aprobadas y ejecutadas al amparo de las mismas. A este respecto, la Dirección General de Industria dictó resolución, con fecha 20 de enero de 2000, por la que se autorizó la transmisión de instalaciones situadas en esta comunidad autónoma, de acuerdo con la operación de escisión de la rama de distribución de gas llevada a cabo por Enagás, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A.

Tercero. Asimismo, los activos de distribución de gas natural que hasta el 30.9.2005 pertenecían a Gas Natural SDG, S.A. fueron adquiridos por Gas Natural Distribución SDG, S.A., sucediendo esta nueva empresa a Gas Natural SDG, S.A. en la actividad de distribución de gas natural.

Cuarto. El 25.9.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se autoriza la transmisión de varios activos de transporte secundario y de distribución de gas natural de alta presión, pertenecientes a Gas Natural Transporte SDG, S.L y Gas Natural Distribución SDG, S.A., respectivamente, a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Quinto. Posteriormente, la sociedad Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. cambió de denominación pasando a ser Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Sexto. El 21.12.2015 Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del punto de entrega de gas natural a Gas Galicia SDG, S.A. de 2.500 Nm3/h para suministro en MOP 4 bar a Outeiro de Rei (Lugo).

Séptimo. El 10.2.2016 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en el punto de entrega de gas natural a Gas Galicia SDG, S.A., de 2.500 Nm3/h para suministro en MOP 4 bar a Outeiro de Rei, promovido por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/28-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 13.4.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 5.4.2016 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 11.4.2016, y también estuvo expuesta en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Outeiro de Rei durante un mes.

Octavo. Esta dirección trasladó las separatas técnicas presentadas por el promotor al Ayuntamiento de Outeiro de Rei, a Repsol Butano, S.A, a ONO Infraestructuras & Operaciones, a Telefónica de España y a Begasa a efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Outeiro de Rei, Telefónica de España y Begasa emitieron informes condicionados, dándose traslado de los mismos al promotor. Gas Galicia SDG, S.A. mostró conformidad a dichos informes.

Las restantes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general no emitieron informe después de reiterarse la petición, entendiéndose favorables por no recibirse contestación en el plazo establecido, de acuerdo con el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Noveno. El 30.6.2016 los servicios técnicos de esta dirección general emitieron informe favorable sobre el citado proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación «punto de entrega de gas natural a Gas Galicia SDG, S.A., de 2.500 Nm3/h para suministro en MOP 4 bar a Outeiro de Rei (Lugo)» que promueve la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 726,08 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE e demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta.- En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Quinta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas