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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 9 de agosto de 2016 Pág. 35469

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (497/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 497/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fátima Vidal Vilar contra Packaging Coruña, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Daniel Pazos Fernández, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar contra Packaging Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Packaging Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 11.019,58 euros, como indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 26 de noviembre de 2014, con imposición de los intereses moratorios desde la formulación de papeleta conciliatoria (23.4.2014).

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar contra Daniel Pazos Fernández, al que debo absolver de todo lo peticionado en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado, la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Parkaging Coruña S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia