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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 9 de agosto de 2016 Pág. 35436

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de julio de 2016 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Venancio Salcines.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Venancio Salcines, con domicilio en la calle Salvador de Madariaga, número 50, en O Seixal, Oleiros (A Coruña).

Hechos:

1. El 10 de mayo de 2016 la Fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Venancio Salcines fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 19 de febrero de 2016, ante el notario Víctor José Peón Rama, con número de protocolo 328, por José Venancio Salcines Cristal, que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– Impulsar la formación económico-financiera y empresarial a través del desarrollo de programas de formación y creación de becas de estudio;

– Promover la impartición de estudios superiores y formación de posgrado;

– Desarrollar iniciativas de desarrollo social y asistencia social entre los colectivos más desfavorecidos.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por José Venancio Salcines Cristal como presidente; Esther Alicia Barros Campello como vicepresidenta; Sara Bello Salcines como secretaria; y Patricia Muíño Parente, Aurora Cristal Reborido y Aurora Salcines Cristal como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Venancio Salcines en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 11 de julio de 2016.

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Venancio Salcines, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia