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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 9 de agosto de 2016 Pág. 35385

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 100/2016, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 16/1995, del 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, del 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Vicepresidencia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia dispone en su artículo 16 en relación con el 18 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, creado por Ley 10/2006, de 1 de diciembre, acordó en asamblea general celebrada el 3 de junio de 2015, la modificación de sus estatutos que fueron presentados en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su calificación de legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el registro de colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

En su virtud, por propuesta del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de 7 de julio de dos mil dieciséis.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposión derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 82/2010, de 6 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia (en lo sucesivo, el Colegio) es una corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes estatutos.

2. El Colegio tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, puede adquirir, vender, alquilar, poseer, reivindicar, permutar y gravar toda clase de bienes y derechos, realizar contratos, suscribir convenios, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. El Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática, independiente de las administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas le corresponda.

4. El Colegio queda sujeto a la Constitución; al Estatuto de Autonomía de Galicia; a la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; a la ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia; a la ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia; a la legislación estatal básica o de aplicación directa o general sobre colegios profesionales; a la legislación autonómica que, en desarrollo de la legislación estatal, apruebe la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de su competencia; a los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General y a estos estatutos.

Artículo 2. Relaciones con la Administración

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos, se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional, con la Consellería competente por razón de la materia.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede se establece en el Centro Empresarial Compostela, calle Fernando III El Santo, 13-1ªA, 15701 Santiago de Compostela. La Asamblea General podrá, en todo caso, acordar una nueva sede dentro del ámbito territorial, con la correspondiente modificación estatutaria.

Artículo 4. Miembros del Colegio

1. El Colegio agrupará bajo la denominación de miembros colegiados de número a las personas españolas y extranjeras que ejerzan la profesión de ingeniería en informática por estar en posesión del título de ingeniería en informática, de un título universitario oficial vinculado con el ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, o bien se encuentren en posesión de un título universitario debidamente homologado o declarado equivalente al anterior por el Ministerio competente.

2. Los miembros jubilados podrán seguir perteneciendo al Colegio sin que para ello sea necesario satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio.

3. El Colegio contempla también los miembros o colegiados de honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión, que le rindan o hayan rendido servicios destacados a éste o a la profesión. Este título será otorgado, mediante acuerdo de la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3º de la Ley 11/2001, del 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, bastará con la colegiación en un sólo colegio territorial, que será el del domicilio profesional único o principal.

5. Pueden darse de alta como pre colegiadas las personas que estén cursando cualquier titulación universitaria oficial vinculada con el ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, o titulación universitaria debidamente homologada o declarada equivalente a la anterior por el ministerio competente, justificando anualmente y cuando el Colegio lo requiera, la continuidad de la condición que les habilita como pre colegiadas. Asimismo tendrán la obligación de notificar, en el plazo de un mes, la baja de la condición que les habilita como pre colegiadas.

6. Los pre colegiados/as podrán utilizar los servicios básicos y optativos del CPEIG, así como participar en las actividades que el Colegio organice, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los/las pre colegiados/as, ni se les facultará en ningún modo para el ejercicio profesional.

Artículo 5 Fines

1. Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de la Ingeniería en Informática en todas sus formas y especialidades, la representación de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados/as.

b) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática, mediante la promoción, salvaguarda y observación de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los colegiados/as, sin prejuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellas, a la administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

d) Lograr el constante avance del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/de las colegiados/as, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, de la investigación, del establecimiento y uso de estándares y del desarrollo e innovación científica y técnica, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

e) Cooperar en el avance de los estudios que conducen a la obtención del título de Ingeniería en Informática para obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de la Ingeniería en Informática, por lo que favorecerá las enseñanzas técnicas profesionales de investigación relacionadas con la carrera, facilitará la formación de técnicos/as aptos/as para sus diversas funciones y promoverá el entendimiento entre los centros de enseñanza y las empresas.

f) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Galicia a los colegios profesionales.

g) La potenciación y mejora del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumentos de desarrollo económico y social.

h) La realización de actuaciones de difusión y sensibilización orientadas al desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Fomentar la formación de todas las personas en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), como medio de mejora de sus capacidades personales en general y profesionales en particular, así como instrumento fundamental de integración y reciclaje laboral.

j) La promoción y la difusión de contenidos digitales en lengua gallega.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

3. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional; quedan excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 6. Funciones

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y, como propias, las siguientes:

a) Facilitarles a sus miembros el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

b) Asesorar a las administraciones públicas, corporaciones oficiales y personas o entidades particulares en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a los/las colegiados/as, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran solicitarles o por iniciativa propia.

c) Emitir un informe, cuando así se le requiera, sobre los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la Ingeniería en Informática o que se refieran, bien a las condiciones generales de la función profesional de la misma y a su correlación con otras profesiones o con la enseñanza, bien a sus atribuciones, a sus honorarios orientativos o al régimen de incompatibilidades.

d) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquier administración pública, institución, tribunal, entidad y particular, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Participar, cuando le sea requerido, en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

f) Participar, cuando así se le requiera, en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión y emitir un informe sobre la posible creación de escuelas universitarias de Ingeniería en Informática, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los jóvenes titulados y tituladas. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

g) Estar representados, si es el caso, en los consejos sociales de las universidades donde se impartan los estudios de Ingeniería en Informática, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

h) Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados/as que pudieran ser requeridos/as para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritajes u otras actividades profesionales, para lo cual se facilitará periódicamente y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados/as disponibles para estos efectos.

i) Colaborar con la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o decida formular por iniciativa propia.

j) Ordenar, en el ámbito de sus atribuciones, la actividad profesional de sus miembros, que deberá realizarse en régimen de libre competencia y estar sujeta, en cuanto a la oferta de servicios y a la fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo, velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si es el caso, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales por petición libre y expresa de los/las colegiados/as, en las condiciones que se determinen en estos estatutos o en la correspondiente normativa del Colegio, así como comparecer ante los tribunales de justicia, por sustitución de éstos, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios reportados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

m) Impedir y, si es el caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a la Ingeniería en Informática y al ejercicio de la profesión.

n) Intervenir, de manera voluntaria y por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre sus miembros.

o) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de los deberes dimanantes de los trabajos realizados por los/las colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

p) Visar los trabajos profesionales de los colegiados/as, en los términos establecidos en el artículo 20 de estos estatutos.

q) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo que pueden desarrollar los/las ingenieros/as en Informática con el fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

r) Emitir informes en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios.

s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los/las colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

t) Cumplir y hacerles cumplir a los/las colegiados/as los estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia.

u) Ejercer la potestad disciplinaria, así como autorizar la cancelación de las sanciones.

v) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

w) Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de sus miembros o de la profesión.

Artículo 7. Del uso del gallego

1. El gallego es el idioma propio del Colegio. El castellano es también lengua oficial.

2. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 10/2006, del 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, el Colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones internas y externas.

Artículo 8. Ventanilla única

1. El colegio dispondrá, de un punto de acceso electrónico único a través del cual los profesionales puedan, de manera no presencial y gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los procedimientos disciplinarios cuando no hubiese sido posible por otros medios, ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y personal del Colegio.

2. A través de la mencionada ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios ofertados por las personas colegiadas, el Colegio ofrecerá al menos la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los/de las profesionales colegiados/las, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia

d) Los contenidos de los códigos deontológicos

e) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un/una ciudadano/a y un/una colegiado/a o el Colegio.

3. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad entre los Colegios y Consejos y de accesibilidad de las personas con discapacidad, recogidos ambos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, el Colegio creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Servicio de atención a colegiados/as y a consumidores/as o usuarios/as

1. El colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los/las colegiados/as, se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o por vía electrónica, a través del punto de acceso electrónico único del Colegio.

Artículo 10. Memoria anual

1. El colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual, que contenga, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcanzaran firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren y de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La memoria anual, deberá hacerse pública, a través de la página web del Colegio, en el primer semestre de cada año.

TÍTULO II

De los/las colegiados/as

CAPITULO I

Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 11. Colegiación

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, los profesionales que se encuentren en posesión del título de ingeniería en informática, de una titulación universitaria oficial vinculada con el ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, o bien se encuentren en posesión de una titulación universitaria debidamente homologada o declarada equivalente a la anterior por el ministerio competente, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la colegiación.

2. Para ejercer en todo el territorio del Estado bastará la pertenencia a uno solo de los colegios de Ingeniería en Informática. Éste será el del domicilio único o principal del profesional o, en su defecto, el del lugar donde se desarrolle efectivamente la profesión.

3. Los requisitos para ser colegiado/a son:

a) Estar en posesión del título de ingeniería en informática, de una titulación universitaria oficial vinculada con el ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, o bien se encuentren en posesión de una titulación universitaria debidamente homologada o declarada equivalente a la anterior por el ministerio competente.

b) No encontrarse inhabilitado profesionalmente ni colegialmente como consecuencia de resolución judicial o resolución disciplinaria firme.

c) Abonar la cuota de entrada vigente en el Colegio.

d) Si el solicitante procede de otro colegio territorial, deberá aportar una comunicación del Colegio de origen, en la que constará que está al corriente de sus deberes colegiales, certificación de estar en posesión de la titulación requerida para colegiarse y no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

4. Los miembros del Colegio aceptan, por el hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes estatutos.

5. Las peticiones de colegiación se tramitarán de la siguiente forma:

a) Toda petición de incorporación al Colegio deberá formalizarse mediante instancia dirigida a su presidente/a, acompañada de: original del título profesional o fotocopia debidamente compulsada, fotocopia del DNI, y la documentación que la Junta de Gobierno establezca. Esta petición la resolverá la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su planteamiento o, si es el caso, desde que el/la interesado/a aporte los documentos necesarios o se corrijan los defectos reparables de la petición, de conformidad con la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otra que la modifique o substituya.

b) Terminado este plazo, más lo que se dé de acuerdo con la legislación en materia de procedimiento administrativo, sin que se resuelva la solicitud de incorporación al colegio, se podrá entender aceptada ésta, en los términos establecidos en el artículo 43 de dicha ley.

c) El Colegio está obligado a emitir una certificación acreditativa de la aceptación de la solicitud de colegiación, por silencio administrativo, cuando sea requerido para ello.

Artículo 12. Denegaciones

1. La colegiación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b) Cuando el/la peticionario/a esté bajo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleve anexa una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando esté suspendido en el ejercicio de la profesión por otro colegio y no obtenga la correspondiente rehabilitación.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, que deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación de incorporación al colegio.

3. Contra la resolución de dicho recurso, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.

Artículo 13. Bajas

1. Se pierde la condición de colegiado/a en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por petición propia, mediante instancia dirigida al presidente/a del Colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de los deberes que el/la interesado/a contrajera anteriormente con el Colegio.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario que imponga la expulsión del Colegio.

c) Por falta del pago de la cuota colegial o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, tras el requerimiento de pago en el plazo de dos meses para su abono.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado/a por las causas expresadas en los números 1.b) y 1.c) de este artículo deberá ser comunicada por cualquier medio en el que le quede constancia al/a la interesado/a, momento en el que producirá efecto.

Artículo 14. Reincorporación

1. Cuando el motivo de la baja sea lo que dispone el artículo 13.1.a) de estos estatutos, el solicitante deberá tramitar una nueva solicitud de admisión, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación y deberá abonar la cuota de reincorporación que reglamentariamente esté establecida.

2. Cuando el motivo de la baja sea lo que dispone el artículo 13.1.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

3. Cuando el motivo de la baja sea lo que dispone el artículo 13.1.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente mas los intereses legales, si procede, desde la fecha de la orden de pago de aquella.

Artículo 15. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de la colegiación

La colegiación es única para todo el territorio.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los profesionales de otros colegios que actúen en la Comunidad Autónoma de Galicia abonarán, en iguales condiciones que los miembros de este colegio, los derechos económicos correspondientes al visado de sus trabajos y quedan sujetos, durante su actuación profesional, al régimen disciplinario vigente en este colegio.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los/las colegiados/as

Artículo 16. Derechos

Son derechos de los/las colegiados/as:

a) Actuar profesionalmente en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b) Ser asistidos/as, asesorados/as y defendidos/as por el Colegio, de acuerdo con los medios de los que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

c) Ser representados/as por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones, de cualquier tipo, dimanantes del ejercicio profesional, en los términos que reglamentariamente se fijen.

d) Emplear los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

e) Participar, como electores/as y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; y ser informados/as, informar y participar con voz y voto en las Asambleas generales del Colegio.

f) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan según el reglamento interno o decisión de la Junta de Gobierno.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio.

h) Guardar el secreto profesional respeto a los datos y a la información conocida en el ejercicio profesional.

i) Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los miembros.

j) Asistir a los actos corporativos.

Artículo 17. Deberes

Son deberes de los/las colegiados/as:

a) Ejercer la profesión éticamente y cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal.

b) Acatar y cumplir estos estatutos y, en general, las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que pueden afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada. La importancia de estos hechos puede determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

d) Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, según lo dispuesto en el artículo 20º, abonando al colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica del visado.

e) Comunicar al Colegio, en el plazo de treinta días, los cambios en cualquier dato previamente facilitado, especialmente los necesarios para el cumplimiento de las deudas con el Colegio, los de residencia o domicilio, y cualquier otro de contacto.

f) Asistir a los actos corporativos.

g) Abonar, cuando sean emitidas, las cuotas y contribuciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

h) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que fueran elegidos, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarles.

i) Cooperar con la Asamblea general y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que puedan ser requeridos, sin perjuicio del secreto profesional.

j) Guardar el secreto profesional.

k) Dar cuenta ante el Colegio de quien ejerza actos propios de la profesión sin poseer el título que lo autorice o de quien no esté colegiado a pesar de poseerlo.

l) Proporcionar al Colegio la documentación o información personal y profesional que éste requiera para la gestión del mismo y el correcto cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Del ejercicio de la profesión bajo forma societaria

Artículo 18. Sociedades profesionales

1. El ejercicio de la profesión de ingeniería en informática se podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros/as profesionales ingenieros/as en informática, a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el ordenamiento jurídico y constituida de acuerdo con la ley.

Podrán ser socios/as profesionales de una sociedad profesional tanto los ingenieros/as en informática como las sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio.

2. Las sociedades profesionales de ingeniería en informática tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad profesional propia de la ingeniería en informática. No obstante, podrán ejercer otras actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no fuera declarado incompatible por la ley.

3. Las sociedades profesionales de ingeniería en informática, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

4. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del/de la profesional o profesionales que se responsabilicen del trabajo.

Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales

1. El Colegio llevará y mantendrá actualizado un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán todas aquellas que tengan el domicilio social dentro de su ámbito territorial

2. La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se constituyó por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en caso de que legalmente puedan compatibilizar más de una.

d) Identificación de los/as socios/as profesionales y no profesionales y colegio de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio/a profesional o no de cada una de ellas

f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios/as y administradores/as y cualquier modificación del contrato social.

3. El Colegio remitirá cada tres meses al Ministerio de Justicia y, en su caso, a la consejería competente de la Xunta de Galicia, las inscripciones practicadas en sus Registros de Sociedades Profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los mismos plazos enviarán la misma información al Consejo General de Colegios de Ingeniería en Informática para su toma de razón en los Registros centrales.

CAPÍTULO IV

Regulación del ejercicio profesional

Artículo 20. Visado de trabajos profesionales

1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, o cuando así lo establezca la normativa vigente.

2. El Colegio deberá atender las solicitudes de visado de los/las profesionales colegiados/as, organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía electrónica.

3. El visado comprobará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que éste se firme o sean aplicables.

Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional visado por el propio colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que debieran ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que fueron visados en ese trabajo concreto.

El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

4. El costo del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.

TÍTULO III

Organización básica del Colegio

CAPÍTULO I

De los órganos del Colegio, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias

Artículo 21. Órganos de representación

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio son:

– Asamblea general.

– Junta de Gobierno.

– Presidente/a.

Los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno, que estarán recogidos en las actas de sus reuniones, serán efectivos de inmediato, salvo que contengan pronunciamiento en contra de su entrada en vigor.

Artículo 22. La Asamblea general

1. La Asamblea general, órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, está formada por todos/as los/las colegiados/as con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes estatutos.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los miembros del Colegio, incluso a los ausentes, disidentes o a los que se abstengan e incluso a los que recurran contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales competentes.

3. La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, aprobación de los presupuestos e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el/la presidente/a o la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los miembros del Colegio, especificando el punto o los puntos del orden del día que desea que sean tratados.

5. Las sesiones de Asamblea general ordinaria serán convocadas por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días respeto a la fecha de su realización, mediante comunicación escrita a todos/as los/las colegiados/as; la convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria que se considere oportuna. De forma simultánea a la comunicación escrita, el Colegio publicará la convocatoria de la Asamblea en la portada de la parte pública de su web.

6. Todos los miembros del Colegio tienen el derecho y el deber de asistir a la Asamblea general con voz y voto.

7. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 6.3 c) de la Ley 2/1974, del 13 de febrero, de colegios profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión ordinaria o extraordinaria de que se trate, sin perjuicio de la normativa reguladora de los colegios únicos gallegos y de los consejos gallegos de colegios profesionales.

8. La Asamblea general estará constituida por todos los miembros del Colegio que asistan o se hagan representar por escrito por otro. Es necesaria, para la validez de sus acuerdos en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los/las colegiados/as entre presentes y representados/as. En segunda convocatoria, que podrá tener lugar en un tiempo no inferior a quince minutos después de la anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquier que sea el número de asistentes y representados/as, salvo los que requieran mayorías especiales.

Artículo 23. Competencias de la Asamblea general

1. La aprobación de las actas de sus sesiones.

2. La aprobación de la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno del Colegio.

3. La aprobación de las cuentas del Colegio del año anterior y los presupuestos del siguiente.

4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y del/de la presidente/a, así como su remoción por medio de la moción de censura, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25º de estos estatutos.

5, La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación.

6. La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y del/de la presidente/a.

7. La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio y cualquier otra normativa que afecte a su funcionamiento, que en ningún caso podrá vulnerar lo estipulado en las normas básicas establecidas en los presentes estatutos; y, en su caso, el reglamento de régimen interno del Colegio.

8. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

9. Promover la disolución del Colegio, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes estatutos.

10. Conocer, discutir y, si es el caso, aprobar todas las propuestas que le sean sometidas y correspondan a la esfera de acción de los intereses del Colegio, por la iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier miembro de él, si su proposición está avalada como mínimo por el 10 por ciento de los miembros del Colegio y es presentada con 45 días de antelación a la realización de la Asamblea general ordinaria.

11. Elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Estos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

12. Aceptar o rechazar donaciones o herencias.

13. Implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.

14. Todas las demás atribuciones que no fueran conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

15. La Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar, con el fin de premiar la especial dedicación y su trayectoria profesional, a uno o varios miembros del Colegio, en ejercicio o jubilados, para que asesoren a la Junta de Gobierno y puedan asistir a la reuniones de ésta con voz pero sin voto.

Artículo 24. Funcionamiento de la Asamblea general

1. Las sesiones de la Asamblea general estarán presididas por el/la presidente/a, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En ausencia de éste/a, la Asamblea estará presidida por el/la vicepresidente/a, y en ausencia de los dos por el vocal de más edad.

2. El/la presidente/a será el moderador/a y coordinador/a de la Asamblea, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. Actuará como secretario/a de la Asamblea general, redactando el acta de la reunión, el secretario o secretaria del Colegio; en su ausencia, el/la vicesecretario/a; y en ausencia de los dos anteriores, el vocal de menor edad.

4. Todos los miembros del Colegio tienen el derecho y el deber de asistir a la Asamblea general con voz y voto, salvo aquellos que no se encuentren en el pleno disfrute de los derechos colegiales o los que no estén al corriente de los deberes económicos.

5. La representación dada a otro miembro será de forma expresa para una sesión determinada y se realizará por medio de escrito dirigido al/a la presidente/a, en el que se exprese claramente el nombre de quien ejercerá su representación. Sólo serán válidas las representaciones recibidas por la secretaría antes del día fijado para la Asamblea, o en la mesa presidencial antes de iniciarse la sesión de la Asamblea general.

6. En ningún caso un miembro del Colegio podrá ejercer la representación simultánea de más de tres miembros además de sí mismo.

7. Es potestad del/de la presidente/a y de la Junta de Gobierno invitar a las sesiones de la Asamblea general, en calidad de asesores o colaboradores, sin voto, a las personas que se considere conveniente.

8. Las votaciones se podrán efectuar a mano alzada o secretamente mediante papeleta normalizada, debiendo ser ésta aprobada por la Asamblea general. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta con tal de que lo pida uno/a de los/las colegiados/as asistentes o cuando la decisión afecte a personas concretas.

9. Las mayorías que pueden producirse son:

a) Mayoría simple: cuando el número de votos en un sentido supere los votos emitidos en sentido contrario. Éste será el tipo de mayoría aplicable para cualquier decisión de la Asamblea para la que no se especifique lo contrario en los presentes estatutos.

b) Mayoría absoluta: cuando el número de votos en un sentido supere la mitad de los votos posibles, o sea, todos los votos emitidos y las abstenciones.

c) Mayoría cualificada: cuando el número de votos en un sentido supere los tres quintos de los votos emitidos.

Artículo 25. Moción de censura

1. La moción de censura contra el/la presidente/a, la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros sólo podrá ser tratada en Asamblea general extraordinaria convocada para el efecto.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar y proponer una moción de censura en lo tocante a uno o varios de sus miembros.

3. Los/las colegiados/as podrán proponer una moción de censura contra el/la presidente/a, la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, solicitando la realización de la Asamblea general extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 22º.4 de estos estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno está en el deber de convocar inmediatamente, y para que ésta tenga lugar en un plazo no superior a dos meses, la Asamblea general solicitada.

4. La aprobación de una moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de los afectados.

5. La aprobación de una moción de censura contra la totalidad o más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del/de la presidente/a implicará el cese inmediato de todos sus miembros. En este caso, y para evitar el vacío de poder, la misma Asamblea general adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una Junta gestora, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses. La Junta gestora, que actuará cómo Junta de Gobierno provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

6. Para la aprobación de cualquier moción de censura contra el/la presidente/a o la Junta de Gobierno será necesaria la mayoría cualificada, tal y como se define en el artículo anterior.

Artículo 26. La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, será elegida por votación entre sus propios miembros y constará de un/una presidente/a, un/una secretario/a, un/una tesorero/a y un número de vocales entre dos y cuatro. Adicionalmente, se podrán incorporar un/una vicepresidente/a, un/una vicesecretario/a y un/una vicetesorero/a.

2. La duración de los cargos será de cuatro años. Los cargos de la secretaría y la tesorería podrán ser retribuidos, siempre y cuando desempeñen jornada laboral en la sede del Colegio y sus retribuciones deberán ser aprobadas en cuantía y forma por la Asamblea general. Todos los demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les puedan abonar los gastos que les ocasione su ejercicio y deberá figurar una partida para tales conceptos en el presupuesto anual.

3. Dentro de la Junta de Gobierno podrá constituirse una comisión permanente para atender los asuntos urgentes y aquellos que en esta comisión delegue la Junta de Gobierno. La comisión permanente estará formada por el/la presidente/a, el/la secretario/a, el/la vicepresidente/a y el/la tesorero/a, y estará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos los dos primeros y uno de los dos últimos.

Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se ocupará de la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, para lo cual ejerce las siguientes competencias:

1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y la normativa del Colegio, así como sus propios acuerdos.

3. Elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de gestión anual, previamente a su presentación ante la Asamblea general, para su aprobación si procede.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, de forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y cualquier entidad pública o personal. Para estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo o designar los miembros del Colegio que considere oportuno para preparar dichos estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas administraciones públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea general.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, cobro de honorarios, pago de cuotas y otras contribuciones, siempre de acuerdo con el establecido en estos estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le corresponden, ateniéndose a lo establecido en estos estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los/las colegiados/as.

14. Crear comisiones abiertas por iniciativa propia o a propuesta de los/las colegiados/as de acuerdo con lo establecido en las normas de régimen interno.

15. Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar los miembros del Colegio de las actividades y acuerdos del mismo.

17. Decidir el nombramiento y cese del personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general.

19. Acordar la convocatoria para la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en estos estatutos.

20. Aprobar las actas de las sesiones.

21. Adquirir o alquilar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Asamblea general.

22. La Junta de Gobierno podrá proponerle a la Asamblea general el nombramiento de uno o varios miembros del Colegio, en ejercicio o jubilados, para que asesoren a la Junta de Gobierno y puedan asistir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto.

23. Endeudarse hasta un importe máximo que no supere el quíntuple de los gastos contemplados en el presupuesto aprobado para el año anterior y siempre y cuando el plazo de amortización de la deuda en anualidades no sea superior a 4 años. Si la deuda no cumple alguna de estas dos condiciones, es preciso contar con la aprobación previa de la Asamblea General.

24. Ceder créditos a favor de terceros.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada dos meses, salvo en los meses de julio y agosto, y siempre que lo ordene el/la presidente/a o lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.

2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a cuatro días.

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno estarán presididas por el/la presidente/a del Colegio; en su ausencia por el/la vicepresidente/a.

4. El/la presidente/a realizará la moderación y coordinación de la Junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

5. El/la secretario/a del Colegio, o en su ausencia el/la vicesecretario/a, o el vocal de menor edad, en este orden, redactará el acta de la sesión.

6. Todos los componentes de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a sus sesiones con voz y voto.

7. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes a totalidad de los miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos estén necesariamente el/la presidente/a y el/la secretario/a, o sus sustitutos. Sus acuerdos, en materia de sus competencias, serán vinculantes para todos los componentes y miembros del Colegio. Entre las dos convocatorias deberán transcurrir por lo menos treinta minutos. Podrá constituirse también sin mediación de convocatoria formal cuando, encontrándose presente la totalidad de sus integrantes, acepten por unanimidad su constitución.

8. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los asistentes, con voto de calidad, en caso de empate, del/de la presidente/a.

9. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados, aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuándo en el acta quede constancia expresa de su voto en contra.

10. Causas de baja en la Junta de Gobierno:

a) Fallecimiento.

b) Caducidad del mandato.

c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia.

e) Aprobación por la Asamblea general de una moción de censura.

f) Baja cómo miembro del Colegio.

g) Resolución firme en expediente disciplinario.

h) Tres faltas de asistencia consecutiva no justificada o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las sesiones de la Junta de Gobierno durante el mandato.

11. Es potestad del/de la presidente/a invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, en calidad de asesores o colaboradores, sin voto, a las personas que considere oportuno.

Artículo 29. Vacantes en la Junta de Gobierno

1. Vacante el puesto de presidente/a, ejercerá sus función el/la vicepresidente/a. Vacante el puesto de secretario/a, ejercerá sus función el/la vicesecretario/a. Vacante el puesto de tesorero/a, ejercerá sus función el/la vicetesorero/a.

2. Vacante el puesto de vicepresidente/a, vicesecretario/a, vicetesorero/a, ejercerá sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno que será elegido por los demás componentes de la misma.

3. Vacante el puesto de vocal, se cubrirá este puesto con el primer suplente de la candidatura elegida, para el caso de haberlo, y así sucesivamente mientras haya suplentes. En el caso de que la candidatura no tuviese ningún suplente o estos ya tuviesen cubierta una plaza vacante, ese puesto quedará vacante hasta la celebración de las siguientes elecciones.

4. En el caso de vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno le comunicará tal circunstancia al Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática para que ejerza las funciones que tiene atribuidas por el apartado ñ) del artículo 30.2 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y su Consejo General. El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática deberá nombrar nuevos cargos provisionales en el plazo de 15 días. La Junta de Gobierno provisional, una vez nombrada deberá convocar elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 30. Atribuciones del/de la presidente/a

Son atribuciones del/de la presidente/a las siguientes:

1. Convocar, abrir y rematar las sesiones ordianrias y extraordinarias de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas tengan lugar.

2. Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

4. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

5. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, informando inmediatamente al órgano correspondiente, para su ratificación en la primera sesión que tenga lugar.

6. Ejercer la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos de éste ante autoridades y entidades públicas o personales, sin perjuicio de que en casos concretos pueda también la Junta de Gobierno, en el nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados miembros del mismo o comisiones constituidas.

7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones que expida el secretario o secretaria.

9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las autoridades y entidades públicas o personales.

12. Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del/de la tesorero/a.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores/as de los tribunales y de letrados/as en el nombre del Colegio, para la representación preceptiva o potestativa de éste ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en el que se refiere la acciones, excepciones, recursos, incluyendo los de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante estos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

14. Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a los/las colegiados/las, de conformidad con los actuales estatutos.

15. Para el cumplimiento de los fines citados, y cualquier otro que le fuera encomendado, disfrutará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellas puedan interponerse por los canales que establece la ley.

Artículo 31. Atribuciones del/de la vicepresidente/a

El/la vicepresidente/a sustituirá al/a la presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el/la presidente/a, tras el conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación, como aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno. En el caso de vacante del/de la presidente/a, lo sustituirá hasta la toma de posesión de el/la nuevo/a presidente/a elegido/a.

Artículo 32. Atribuciones del/de la secretario/a

Le corresponden al/a la secretario/a las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los miembros.

3. Expedir las certificaciones de oficio o la instancia de parte interesada, con el visto bueno del/de la presidente/a.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos e informar de estos a la Junta de Gobierno y al órgano competente que corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de los servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Formar parte de la comisión de visados designada por la Junta de Gobierno, firmar los visados que se efectúen, llevar el registro de los visados de trabajos profesionales y denegar el visado cuando se incumplan sus normas reguladoras.

7. Redactar la memoria de gestión anual, para que sea aprobada por la Junta de Gobierno y por la Asamblea general.

8. Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno y las que sean propias de su función y necesarias para su buen desempeño.

Artículo 33. Atribuciones del/de la vicesecretario/a

El/la vicesecretario/a sustituirá al/a la secretario/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el/la secretario/a, tras el conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación. Asimismo, aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Atribuciones del/de la tesorero/a

Le corresponden al/a la tesorero/a las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, de los cuáles será responsable.

2. Firmar recibos, efectuar cobros y realizar los pagos ordenados por el/la presidente/a.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los miembros del Colegio que no estén al día en los pagos, para que se les reclamen las cantidades debidas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con el que establece el artículo 13º de estos estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio, para su elaboración por la Junta de Gobierno.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior, para que sea aprobado por la Junta de Gobierno.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos, suplementos y variaciones de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno considere necesarios.

9. Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

10. Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. Atribuciones del/de la vicetesorero/a

El/la vicetesorero/a sustituirá al/a la tesorero/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el/la tesorero/a, tras el conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación. Asimismo, realizará las funciones que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Atribuciones de los/las vocales

Serán atribuciones de los/las vocales las siguientes:

1. Desempeñar todos los cometidos que les sean conferidos por la Asamblea general, la Junta de Gobierno o por el/la presidente/a.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedades, de acuerdo con el establecido en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

Del régimen económico y administrativo

Artículo 37. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de los miembros, ponerlo cual quedan estos obligados a contribuir al sustento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 38. Recursos económicos del Colegio

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordianrios o extraordinarios.

1. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos sus miembros, sin perjuicio del establecido en los estatutos o en otra normativa.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea general.

d) Los derechos de canon de visado.

e) Los recargos por demora en el pago de cualquier concepto, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

f) Los procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio.

g) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones que se realicen, así como los provenientes de matrículas de cursos y seminarios y demás conceptos análogos.

2. Recursos extraordinarios.

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que le concedan al colegio las administraciones públicas, entidades públicas o personales, colegiados/as y otras personas jurídicas o físicas.

b) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título, entren a formar parte del capital del Colegio, y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea.

c) La obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes o cualquier otro recurso conseguido por necesidad o utilidad, tras el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno.

d) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquella delegue su realización.

e) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno establezca.

f) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

3. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 39. Presupuesto anual

El presupuesto anual del Colegio, que tendrá un carácter simplemente estimativo, será elaborado por la Junta de Gobierno, de conformidad con los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y de los gastos, coincidiendo con el año natural. Tras el informe anticipado a los miembros del Colegio, será sometido a aprobación por la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos. Mientras no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 40. Gastos

Los gastos del Colegio serán los presupuestados, sin que pueda ser efectuado ningún pago no previsto en el presupuesto aprobado en el año anterior, salvo en casos debidamente justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y, posteriormente, por la Asamblea general.

Artículo 41. Censores de cuentas

1. Cuando se produzca la renovación total o parcial de los órganos directivos, en la Asamblea general anterior y como punto expreso en el orden del día, y siempre que sea solicitado por al menos algún/alguna colegiado/a, serán elegidos/as por sorteo, de entre todos los miembros del Colegio, tres censores/as de cuentas. También serán elegidos tres suplentes. Serán incompatibles con la anterior elección los miembros de la Junta de Gobierno. En estos casos y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 11/2001, del 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Colegio deberá ser auditado, sin perjuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

2. La Junta de Gobierno, una vez aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior, convocará los/las censores/as de cuentas para una fecha determinada y pondrá a su disposición el balance presupuestario, los libros de cuentas, los justificantes de ingresos y gastos y cuantos documentos se consideren necesarios, con la finalidad de informar sobre los extremos de su actuación.

3. La convocatoria para el día de la censura de cuentas será cursada en un plazo no inferior a quince días. La censura de cuentas se realizará en el día señalado y el informe de la dicha censura será único y por escrito, sin perjuicio de que cada censor/a pueda redactar un voto particular sobre uno o varios de los asuntos recogidos en el informe.

4. La Junta de Gobierno prestará todo el apoyo material y humano necesario para que la Junta de censores pueda ejercer adecuadamente sus funciones. Asimismo, el/la tesorero/a estará a su disposición para todas las aclaraciones, explicaciones o comentarios que aquellos puedan requerir.

5. El informe redactado por la Junta de censores se entregará a la Junta de Gobierno, que lo remitirá a todos los miembros del Colegio junto con la convocatoria de la Asamblea general en que vaya ser aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior.

6. La Junta de censores podrá solicitar el asesoramiento de un auditor externo para la buena realización de las funciones encomendadas, cuando así lo estime oportuno la Asamblea general.

Artículo 42. Liquidación de bienes

En caso de disolución del Colegio, y según lo dispuesto en el artículo 65º, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y someterá a la Asamblea general propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidados los deberes pendientes.

TÍTULO IV

Del régimen electoral

Artículo 43. Disposición general

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto es indelegable y podrá ejercerse personalmente o por correo.

Artículo 44. Electores y elegibles

1. Para los cargos de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, vicesecretaría, tesorería, vicetesorería y de vocales serán electores todos los miembros del Colegio que figuren como tales en el censo electoral del mismo.

2. No podrán ser electores y se excluirán del censo:

a) Los que, en virtud de expediente sancionador, estuvieran suspendidos en el ejercicio profesional o fueran privados o inhabilitados para el desempeño de cargos directivos, mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación.

b) Los que, al ser aprobado el censo electoral definitivo, no se encuentren al día de las cuotas y/o de otros deberes económicos que el Colegio tiene derecho a percibir.

3. Serán elegibles los miembros del Colegio que tengan la condición de electores y reúnan los siguientes requisitos:

a) Para el cargo de la presidencia, secretaría y tesorería, los que lleven cuando menos un año de colegiación.

b) En todos los casos deberán estar al corriente de los deberes durante los dos últimos años.

Artículo 45. Convocatoria

1. La convocatoria de elecciones deberá acordarla expresamente la Junta de Gobierno y se celebrará en la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la localidad en la que tiene su sede el Colegio y en la que el único punto del orden del día sea la propia celebración de elecciones. Deberá anunciarse inmediatamente en el tablón de anuncios del Colegio, en la portada de la parte pública de su web y mediante carta dirigida a los/las colegiados/as. La convocatoria contendrá necesariamente el día, la hora y el lugar donde se va a celebrar la Asamblea General Extraordinaria. En la notificación dirigida a cada colegiado/a se hará constar si tiene o no la condición de elector/a y, si fuera el caso, la cantidad exacta que éste/a pudiese deberle al Colegio y cualquier circunstancia que pueda impedir su participación en el proceso.

2. La convocatoria será realizada como mínimo dos meses antes del fin del mandato de la Junta de Gobierno actual.

3. La convocatoria tiene que ser remitida a todos/as los/as colegiados/as en los diez días naturales siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Artículo 46. Junta electoral

1. La Junta electoral será elegida por sorteo, ante Notario/a, de entre todos/as los/las colegiados/as. Igualmente se sortearán los cargos de esta Junta, la cual estará compuesta por un/una Presidente/a, un/una Secretario/ a y un/una vocal, así como tres suplentes. Se considerarán incompatibles para formar parte de la Junta electoral los miembros de la Junta de Gobierno saliente y aquellos/as colegiados/as que acrediten que forman o van a formar parte de alguna de las candidaturas que se presenten a las elecciones.

2. Los/as colegiados/as que resulten elegidos/as para formar parte de la Junta electoral serán convocados por el/la Presidente/a del Colegio para realizar el acto de constitución de la Junta, que tendrá que celebrarse en los veinte días siguientes a la convocatoria de elecciones, mediante carta certificada remitida por el Notario/a que celebró el sorteo. Tanto el sorteo como el envío de las cartas tendrán que realizarse dentro del plazo de diez días naturales a contar desde la convocatoria de elecciones. Reunida la Junta electoral en las dependencias del Colegio, en el día y hora fijados por la convocatoria, se redactará el acta de constitución así como el acta de toma de posesión de los cargos que será inmediata.

3. Con el acta de constitución y la entrega del censo provisional de electores por parte de la Secretaría del Colegio, se abrirá el expediente electoral, al que se irán agregando las actas de cada reunión de la Junta Electoral. El expediente electoral quedará bajo la custodia del Secretario o Secretaria de la Junta Electoral, que lo conservará hasta tres meses después de las elecciones de no presentarse ningún recurso, y, si fuera el caso, hasta la resolución firme de los recursos que se presentaran.

4. Para el caso de que alguno/a de los/de las tres primeros/as elegidos/as no puedan formar parte de la Junta Electoral, bien porque formen parte de la Junta de Gobierno saliente o bien porque formen parte de alguna de las candidaturas o bien por cualquier otra razón que sea considerada como suficiente a criterio de la Junta de Gobierno, será sustituido por el primero/a de los/de las suplentes y así sucesivamente.

5. La Junta Electoral se reunirá todas las veces que se considere conveniente a juicio de su Presidente/a. En todo caso, las sesiones serán convocadas por su Presidente o Presidenta por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La asistencia a las reuniones de la Junta Electoral es obligatoria para todos sus miembros. Incurrirán en las responsabilidades detalladas en el artículo 55º de los presentes estatutos aquellos miembros que dejaran de asistir sin justificar la inasistencia.

6. La Junta Electoral quedará válidamente constituida con la asistencia de por lo menos dos de sus componentes. La asistencia no podrá delegarse. Sustituirá el Secretario o Secretaria al Presidente o Presidenta y el/la vocal al Secretario o Secretaria en caso de inasistencia de cualquiera de los/las dos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, sin voto de calidad del/la Presidente/a. De toda reunión, el Secretario o Secretaria o quien haga sus funciones, redactará la correspondiente acta, que se aprobará al final de cada reunión y se firmará por todos los asistentes.

7. La Junta de Gobierno asesorará a la Junta Electoral en todo lo que por ésta sea requerida y le facilitará todos los medios materiales, de oficina, secretaría, etc., que precisen.

8. Los miembros de la Junta Electoral desarrollarán su labor gratuitamente, pero serán resarcidos por el Colegio de todos los gastos que su nombramiento y el ejercicio del cargo les cause.

9. La Junta Electoral podrá autorizar el uso de las dependencias colegiales para actos electorales, después de petición de las candidaturas aceptadas.

Artículo 47. Fines y funciones de la Junta electoral

Además de las competencias mencionadas, le corresponde a la Junta electoral:

a) Garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, observando y haciendo observar la presente normativa.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se presenten de acuerdo con la presente norma.

c) Denunciar ante la Junta de Gobierno las actuaciones que a su juicio merezcan corrección disciplinaria.

d) Constituirse en Mesa electoral y velar por la pureza de las elecciones.

Artículo 48. Censo electoral

1. Las listas electorales o censo provisional deberán ser supervisadas por la Junta de Gobierno y serán expuestas en el tablón de anuncios del Colegio desde el mismo día de su publicación, la cual tendrá que realizarse en los diez días siguientes a la convocatoria de elecciones.

2. La Junta Electoral recibirá el censo electoral provisional el mismo día de su constitución y estará a su cargo a partir de entonces.

3. Contra la inclusión o exclusión en el censo electoral provisional, los miembros del Colegio, podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral desde la publicación del censo hasta veinticinco días naturales después de la convocatoria de elecciones. Estas reclamaciones serán resueltas antes del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación.

4. La Junta de Gobierno deberá facilitar inmediata y constantemente todos los datos que precise la Junta Electoral.

5. Resueltas las reclamaciones al censo, la Junta Electoral confeccionará el censo electoral definitivo sobre la base del entregado por la Junta de Gobierno. Un ejemplar de éste será enviado a cada una de las candidaturas aceptadas, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de elecciones.

Artículo 49. Candidaturas

1. La presentación de candidaturas deberá hacerse en los veinticinco días naturales siguientes al de convocatoria de elecciones.

2. Los/las colegiados/as que tras reunir la calidad de elegibles, aspiren a ser proclamados/as candidatos/as, presentarán su candidatura en el registro del Colegio o por carta certificada dirigida a la Junta Electoral.

3. Las candidaturas se presentarán en forma de listas cerradas que llevarán, por lo menos, el nombre de los/de las candidatos/as y el puesto al que se presenten. Las listas podrán presentar candidatos/as a todos o a alguno de los puestos que, según estos Estatutos, pueden formar parte de la Junta de Gobierno. Igual podrán o no contener un número de suplentes no mayor de cinco. Cada aspirante solamente podrá ser candidato/a a un único cargo.

4. Serán nulas las candidaturas que no reúnan los requisitos recogidos en estos Estatutos.

5. La Junta Electoral podrá solicitar a las candidaturas las aclaraciones que considere precisas y resolverá sobre la proclamación de las candidaturas aceptadas en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de recepción de las mismas. Esta resolución tendrá que publicarse en el tablón de anuncios del Colegio en el mismo día en el que se tome y se enviará a las candidaturas presentadas de modo que pueda acreditarse su recepción y la fecha de la misma.

6. Contra la aceptación o el rechazo de candidaturas podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral en los siete días naturales siguientes a la recepción por parte de las candidaturas de la resolución; recurso que deberá ser resuelto dentro del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación.

Artículo 50. Mesa electoral

1. La Mesa Electoral se constituirá con los mismos miembros y cargos de la Junta Electoral, el día de las elecciones y antes de comenzar la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de todo lo cual se redactará el acta correspondiente. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral lo serán también de la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebren las elecciones.

2. Las candidaturas podrán nombrar a un/una interventor/a que sea elector/la, a los únicos efectos de asistir a la votación y recuento de votos. El nombramiento deberá hacerse por escrito, firmado por el/la representante de la candidatura y con la aceptación del interventor/a, antes del comienzo de las votaciones, y entregado a la Mesa Electoral.

3. De no presentarse más que una candidatura no se realizará la votación. Entonces, la Mesa Electoral procederá a proclamar como elegida a la candidatura, respetando los plazos establecidos para efectos de posibles impugnaciones.

Artículo 51. Votación

1. El derecho a votar se acreditará por la constancia del votante en el censo electoral y la demostración de su identidad con su DNI o pasaporte.

2. En las dependencias donde se realice la votación estarán expuestas las candidaturas proclamadas, así como papeletas y sobres en cantidades suficientes.

3. Las papeletas y sobres que tienen que contenerlas deberán ser iguales. Habrá tantas clases de papeletas como candidaturas salgan a elección.

4. En las papeletas se harán constar los cargos que se votan así como los nombres de los miembros de la candidatura que se presentan a cada cargo, así como los nombres de los/de las suplentes por orden numérico de suplencia.

5. El voto podrá emitirse por correo certificado y de forma individual. Para su validez, deberá ser recibido en el sitio determinado en el calendario electoral hasta el día anterior al señalado para la votación.

6. El voto por correo deberá cumplir lo siguiente:

a) Los sobres que contengan las candidaturas correspondientes se introducirán en el sobre que se envíe por correo, que podrá ser de cualquier formato.

b) El sobre de correos contendrá, además de los sobres de las candidaturas, la fotocopia del DNI del/de la elector/a, firmada en original por el titular.

7. El día de celebración de la Asamblea de elecciones no se podrá realizar ninguna propaganda electoral.

Artículo 52. Escrutinio

1. Finalizada la votación se desalojará a toda persona ajena a la Junta Electoral y que no actúe como interventor/a. A continuación, se procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de los votos emitidos por correo, tras comprobar los datos del D.N.I. del censo. Por último votarán los/las interventores/as y a continuación los miembros de la Mesa Electoral.

2. El/la presidente/a procederá a la lectura de los votos extrayendo uno a uno los sobres de la urna, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada, comunicándoselo al resto de la mesa y a los/las interventores/as.

3. Serán nulas las papeletas:

a) Que contengan enmiendas, rascaduras, notas o comentarios.

b) Toda papeleta que no se corresponda con la facilitada por el Colegio.

c) Si en un único sobre hubiera más de una papeleta, todas ellas serán nulas, salvo que sean iguales, que se contabilizarán como una sola.

d) El voto por correo que no reúna los requisitos establecidos o que, al comprobar el censo, resulte que el remitente ya hubiese votado personalmente.

e) El voto por correo recibido por conducto diferente al establecido.

4. Hecho el recuento de votos, el/la presidente/la preguntará se hay alguna reclamación que hacer sobre el escrutinio, y resolverá la Mesa electoral por mayoría.

5. Por último, el/la presidente/a anunciará públicamente el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas y el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el número de votos obtenidos por cada candidatura. Será proclamada la candidatura que más votos obtenga; en caso de empate tendrá lugar una segunda vuelta electoral entre las candidaturas empatadas. De los resultados se extenderá certificación a los/las interventores/as y candidaturas que lo soliciten.

6. Las papeletas, en presencia de los asistentes, serán destruidas, con excepción de las declaradas nulas o las que fueran objeto de alguna reclamación, que se unirán al acta correspondiente firmada por todos los componentes de la mesa e interventores y se añadirán a continuación al expediente electoral. También se unirán al acta las fotocopias del DNI firmadas que acompañaban los votos por correo.

Artículo 53. Recursos

Contra la resolución de los recursos escritos o reclamaciones presentadas a la Mesa electoral se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.

TÍTULO V

Del régimen disciplinario

Artículo 54. Régimen disciplinario

1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de sus miembros que constituyan infracción culpable de los presentes estatutos, normativa o de los acuerdos tomados por las Asambleas generales y de gobierno.

Artículo 55. Faltas

1. Las faltas por las que disciplinariamente podrá sancionarse a los miembros del Colegio se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) El incumplimiento por parte de un miembro colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan falta de superior entidad.

b) Las infracciones de los deberes que la profesión impone.

c) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de una falta grave o muy grave.

d) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de las obligaciones como miembro de los órganos de gobierno del Colegio.

e) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno del Colegio de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática o en su caso el Consejo autonómico, salvo que constituyan falta de superior entidad.

f) Las faltas reiteradas de asistencia por causa no justificar de un miembro de la Junta de Gobierno a las reuniones de dicha Junta de Gobierno en el plazo de un año, o la no aceptación también injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden en el plazo de dos meses.

g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los/as colegiados/as, siempre que no deban ser clasificados cómo falta grave o muy grave.

h) Los actos relacionados en el apartado 3, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

3. Son faltas graves:

a) Las ofensas graves a la dignidad de la profesión o a las reglas que la gobiernan.

b) El incumplimiento en el pago de dos recibos.

c) El incurrir en dos o más incorrecciones que hagan desmerecer el concepto público del/de la colegiado/a para el ejercicio de la profesión.

d) Encargarse de trabajos profesionales que el/la colegiado/a conozca que fueron encomendados con anterioridad a otro/a compañero/a, sin obtener previamente el permiso de éste o del Colegio.

e) La reiteración de faltas leves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, tenga sido o no sancionada dicha infracción.

f) Las faltas de respeto y los atentados contra la dignidad o la honra de los/las compañeros/as con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que desempeñan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración con el ejercicio de actividades propias de la profesión de Ingeniería en Informática por quien no reúna la debida aptitud.

h) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales de la Ingeniería en Informática determinados en la normativa deontológica vigente.

i) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional; y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercer las funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

j) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten contra el prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas por las leyes o por el Colegio.

k) El incumplimiento, por parte de los miembros de la Junta Electoral, de cualquiera de los deberes contenidos en estos Estatutos.

l) El descuido reiterado en el cumplimiento de los deberes asumidos en los órganos del Colegio.

m) Desatender el deber de los miembros colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

n) La indisciplina deliberadamente rebelde respeto a los órganos del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en el ejercicio de sus funciones y salvo que constituyan falta de superior entidad.

o) La infracción culposa o negligente del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Colegio, cuando así se acuerde expresamente.

p) El descuido reiterado en el cumplimiento de la legislación sobre colegios profesionales, Consejos autonómicos y Consejo General, así como de los presentes Estatutos.

4. Son faltas muy graves:

a) Las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna circunstancia como: intencionalidad; descuido profesional inexcusable; desobediencia reiterada de los acuerdos colegiales; obtención de lucro ilegítimo merced a actuación ilícita; encontrarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista utilización de esta condición.

b) La reiteración de faltas graves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, haya sido o no sancionada dicha infracción.

c) Las faltas graves que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Afecten al funcionamiento democrático de las entidades o a los derechos de los miembros colegiados.

– Conculquen el debido control de la Asamblea General del Colegio.

– Afecten por acción u omisión al funcionamiento del Consejo General o a la representatividad del Colegio en dicho Consejo.

d) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

e) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas.

f) Las actuaciones profesionales negligentes que causen grave daño a los destinatarios del servicio profesional.

g) El incumplimiento de la regulación del ejercicio profesional que cause grave perjuicio a los destinatarios del servicio profesional; en particular, de los deberes de información al destinatario.

h) Las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.

i) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, durante el desempeño de un cargo dentro del Colegio, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.

Artículo 56. Sanciones

Las sanciones que puedan imponerse serán:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Reprensión personal.

d) Reprensión pública.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos por un período superior a un mes e inferior a seis meses.

f) Suspensión temporal de la colegiación por un período superior a un mes e inferior a seis meses.

g) Suspensión temporal de la colegiación por un período de entre seis meses y dos años.

h) La reiteración durante el plazo de cuatro años de faltas muy graves será sancionada con la expulsión del colegio durante un plazo de hasta cinco años. Esta resolución deberá ser aprobada por al menos las dos terceras partes del órgano que la dicte.

Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves; las tres siguientes a las faltas graves; y las dos últimas a las muy graves.

Las sanciones incluidas en los apartados e), f), g) y h), supondrán la accesoria suspensión de los derechos colegiales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejerzan.

En el caso de incumplimiento en el pago de dos cuotas colegiales la sanción será la suspensión de los derechos colegiales hasta que dichas cuotas sean abonadas.

Artículo 57. Prescripciones

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las que constituyan faltas leves prescribirán a los seis meses.

b) Las que estén tipificadas como faltas graves al año.

c) Las que estén tipificadas como faltas muy graves a los dos años.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves al año.

c) Las muy graves a los dos años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones se contarán desde el momento de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. Asimismo, la realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá su plazo de prescripción.

4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.

Artículo 58. Procedimiento sancionador

1. Corresponde al/a la presidente/a la incoación de expediente disciplinario cuando existan elementos suficientes para calificar los hechos como infracción, a iniciativa propia, por petición razonada de cualquier miembro de la Junta de Gobierno o por denuncia. Y corresponderá al/a la secretario/a la instrucción del citado expediente.

2. En el expediente que se instruya será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como las normas que los sustituyan. En ese expediente, se oirá al afectado, quien podrá hacer alegaciones en el plazo de quince días y aportar, al mismo tiempo, todas aquellas pruebas que considere convenientes en su defensa. Ultimado dicho expediente, el/la instructor/a, junto con la propuesta de sanción, se lo dirigirá al/a la presidente/a, para su resolución y acuerdo.

3. En el expediente que se instruya serán aceptados todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiéndole al/a la instructor/a la práctica de las pruebas que, siendo propuestas, estime oportunas o las que él/ella misma pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

4. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el/la instructor/a lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno, ante lo cual se concederá al/a la expedientado/a nuevo trámite de audiencia por quince días, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente en derecho.

5. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 59. Recursos contra sanciones

Contra una sanción disciplinaria de cualquier tipo impuesta por el/la presidente/a se podrá interponer, en el plazo de quince días, recurso de reposición, contra la resolución expresa o por silencio administrativo, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 60. Régimen jurídico de los actos colegiales

1. Los acuerdos y normas colegiales serán publicados mediante su inserción en el boletín del Colegio, así como con el envío del escrito de notificación o del acta correspondiente a los/las colegiados/as, de forma que puedan ser conocidos por todos ellos, y siempre en los tablones de anuncios del Colegio durante el plazo de un mes.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten derechos e intereses de los destinatarios de los anteriores acuerdos.

3. Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán inmediatamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, o del recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, de acuerdo con el que disponga la legislación estatal que regula las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se considerarán, en todo caso, como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos, el visado de proyectos y la potestad disciplinaria.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otra que la modifique o substituya, se aplicará, asimismo, de forma supletoria en todo lo no previsto por la legislación general sobre colegios y por los presentes estatutos.

Artículo 61. Tipos de recursos

1. Contra los acuerdos emanados de los órganos del Colegio se podrán interponer los siguientes recursos que no podrán simultanearse:

a) Recurso potestativo de reposición: podrá presentarse en el plazo de 15 días desde la comunicación de la resolución recurrida y deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.

b) Recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática: podrá presentarse en el plazo de un mes desde la comunicación de la resolución recurrida.

c) Contencioso-administrativo: podrá presentarse en el plazo de un mes desde la comunicación de la resolución recurrida.

2. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición o alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 62. Nulidad de los actos de los órganos colegiales

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que establezca expresamente alguna disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de carácter general, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 63. Suspensión de los actos de los órganos colegiales

1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no por petición de cualquier miembro del Colegio, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior que consideren nulos de pleno derecho:

a) La Asamblea general.

b) La Junta de Gobierno.

c) El/la presidente/a.

2. Los acuerdos de suspensión deberán adoptarlos la Asamblea general, la Junta de Gobierno y el/la presidente/a en el plazo de cinco días, que se contarán desde la fecha en que tuvieran conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se iniciara un procedimiento de revisión de oficio o se interpusiera recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de estos actos.

TÍTULO VII

Reforma de los estatutos

Artículo 64. Reforma de los estatutos

1. La reforma de estos estatutos sólo podrá tratarse en Asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.

2. No se admitirá el voto por correo.

3. Los promotores de la reforma expondrán en la Asamblea general extraordinaria las causas que la motivan.

4. Se exigirá mayoría absoluta de los votos presentes para la aprobación de la reforma de los estatutos.

TÍTULO VIII

Transformación y disolución del Colegio

Artículo 65. Segregación, absorción, fusión o disolución del Colegio

La segregación, absorción, fusión o disolución del Colegio sólo podrá tratarse en Asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto. Quedará válidamente constituida cuando asistan en primera, o en su caso, segunda convocatoria, el 50 por ciento de los/las colegiados/as con pleno derecho a voto en el momento de la convocatoria.

2. Se exigirá mayoría cualificada de dos tercios para la aprobación de una segregación, absorción, fusión o disolución del Colegio, no admitiéndose voto delegado ni por correo.

3. La absorción, fusión, segregación o disolución deberá ser aprobada mediante decreto o ley de conformidad con los artículos 14, 15 y 29 de la Ley 11/2001, del 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea general la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándoselos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con los fines del Colegio.