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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35172

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2016.

BDNS (Identif.): 313816.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las prórrogas de estas ayudas aquellas personas que, habiendo obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero), cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, a su vez, que esta constituya su residencia habitual y permanente.

b) Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). A estos efectos, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se sujetará a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 24 de noviembre de 2014.

c) Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

d) Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada no supere los siguientes límites:

1. 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

2. 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

3. 400 euros, si la vivienda está situada en el resto de ayuntamientos de Galicia.

Segundo. Finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las prórrogas de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016 y proceder a la convocatoria de la prórroga para la anualidad 2016.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras para la concesión de las prórrogas del Programa de ayuda al alquiler de viviendas son las establecidas por esta orden.

Cuarto. Presupuesto

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.5, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 3.200.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes deben presentarse antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha de final de la ayuda concedida inicialmente.

2. En caso de que en el momento de la publicación de la convocatoria ya estuviese vencido el plazo anterior, la solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda