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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35156

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 18 de julio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2016.

La Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 236, de 10 de diciembre), establece en su artículo 9.3 que las subvenciones se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables por sucesivos períodos de doce meses, hasta la finalización del citado plan estatal. Asimismo, señala que tanto el procedimiento de concesión como la prórroga estarán sometidos a concurrencia competitiva.

Al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero) se convocaron las subvenciones del citado Programa de ayuda al alquiler de viviendas.

Una vez resuelto este procedimiento de concesión inicial y teniendo cuenta tanto el número de unidades de convivencia que resultaron beneficiarias como que el presupuesto previsto es suficiente para cubrir todas las solicitudes de prórroga que se puedan presentar, se considera necesario modificar el artículo 9.3 de la citada Orden de 24 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para posibilitar la convocatoria de las prórrogas de estas subvenciones por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Por lo demás, el citado plan estatal, regulado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, establece en su artículo 12.3 que la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se alcanzase el plazo máximo de duración de la subvención inicial o de su prórroga.

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En consecuencia y según lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que ese establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el 34 de la Ley 1/1993, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Uno. Modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a concesión de subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016), que queda con la siguiente redacción:

«3. Las subvenciones se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables por solicitud de la persona interesada. La concesión inicial, así como la prórroga, estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la prórroga de la concesión inicial podrá someterse a un procedimiento de concurrencia no competitiva, en caso de que la asignación presupuestaria prevista al efecto sea suficiente para atender a todas las solicitudes. Las solicitudes deberán realizarse al amparo de las correspondientes convocatorias, que podrán ser conjuntas o aprobarse de forma diferenciada para las concesiones y para las prórrogas.»

Dos. Aprobación de las bases reguladoras aplicables a la concesión de la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016 y convocatoria para la anualidad 2016

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las prórrogas de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016.

2. El derecho a percibir las ayudas derivadas de la concesión de la prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el artículo 12.3 del Plan estatal 2013-2016.

3. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de la prórroga para la anualidad 2016.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las prórrogas de estas ayudas aquellas personas que, habiendo obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero), cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, su vez, que esta constituya su residencia habitual y permanente.

b) Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). A estos efectos, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se sujetará a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 24 de noviembre de 2014.

c) Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

d) Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que la renta mensual de la vivienda que tiene alquilada no supere los siguientes límites:

1) 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

2) 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

3) 400 euros, si la vivienda está situada en el resto de ayuntamientos de Galicia.

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de prórroga deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 4. Solicitudes de prórroga

1. La solicitud de prórroga se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta orden, a la que se deberá adjuntar la documentación que en él se indica. Deberá dirigirse al Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) donde esté ubicada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La solicitud también se podrá presentar en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para eso el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud podrán firmarse las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.

b) Para acreditar la identidad, en el caso de actuar por medio de representante, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá juntar la copia de su DNI o NIE.

7. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna persona integrante de la unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida al solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

c) Declaración de que se mantienen las mismas condiciones que las que concurrían para la concesión de la subvención del programa de alquiler de viviendas.

d) Declaración de que la vivienda alquilada constituye su domicilio habitual y permanente.

e) Declaración de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o del NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.

c) Anexo II de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización de sus miembros para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, ingresos y deudas. Para el supuesto de no haber autorizado dicha consulta, se deberá presentar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio vencido, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, el certificado de las rentas expedido por la AEAT, relativo al conjunto de los miembros de la unidad familiar, y los correspondientes certificados acreditativos de no tener deudas con las citadas administraciones. Igualmente, en el caso de no haber autorizado la consulta, se presentará copia del DNI o NIE, en su caso.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.

En el mismo anexo II se firmará la autorización de las personas miembros de la unidad de convivencia a los efectos de comprobar si son perceptoras de otra subvención para la misma finalidad.

d) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y certificado de las rentas expedidos por la AEAT, para el supuesto de denegar expresamente su consulta. En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas de la unidad de convivencia no hubiera estado obligada a presentar la declaración del IRPF se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se hubiera adjuntado el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá anexar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en el dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

f) Certificados acreditativos no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social o con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el supuesto de denegar expresamente su consulta.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes deben presentarse antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha de final de la ayuda concedida inicialmente.

2. En caso de que en el momento de la publicación de la convocatoria ya hubiese vencido el plazo anterior, la solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción de la tramitación de la solicitud de prórroga es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las prórrogas de las ayudas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda y las notificaciones de las resoluciones de concesión y denegación de las prórrogas de las ayudas se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la prórroga será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Causas de denegación

Será causa de denegación de la solicitud de prórroga de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en sus bases reguladoras o en la normativa que rige este programa. También serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo señalado en el artículo 6.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. La persona beneficiaria deberá justificar el pago mensual de la renta para poder cobrar el importe mensual de la subvención.

2. El plazo de justificación correspondiente al pago de cada una de las mensualidades en que se divide la prórroga de la subvención se realizará en los diez primeros días hábiles del correspondiente mes natural.

En el caso de contratos de alquiler prorrogados en el momento de publicación de la convocatoria, las mensualidades anteriores a la fecha de la resolución de concesión de la prórroga se deberán justificar en los diez primeros días hábiles, a contar desde la notificación de la citada resolución.

3. La justificación del pago mensual se realizará mediante la presentación en la área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda de un extracto o certificado bancario que acredite el pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 42 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En el caso de no haberse justificado el pago mensual de la renta en el plazo establecido se perderá el derecho al cobro de la prórroga de la subvención correspondiente al citado mes.

5. La justificación final se realizará en el momento de la justificación de la última mensualidad.

Artículo 12. Pagos anticipados

1. Se podrán realizar pagos anticipados de la renta mensual de hasta el 25 % de la prórroga de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para realizar el citado pago anticipado es necesario el adelanto de la presentación de la justificación del pago referida en el artículo 11, mediante correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora de la subvención de la correspondiente área provincial del IGVS.

Artículo 13. Pago de la subvención

El pago de las prórrogas de la subvención a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida y justificada la prórroga, mediante transferencia bancaria en la cuenta titularidad de la persona beneficiaria que a los efectos esta señale.

Artículo 14. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la prórroga la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio a otro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en el Plan estatal 2013-2016 y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, se ajustará la cuantía de la subvención a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, que en ningún caso podrá ser superior a la que se venía percibiendo.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la prórroga de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y a las subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las prórrogas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

3. De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal.

CAPÍTULO II
Convocatoria con financiamiento en el año 2016

Artículo 17. Objeto

1. La convocatoria para solicitar las prórrogas de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler concedidas al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 se regirá por lo establecido en esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes deben presentarse antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha de final de la ayuda concedida inicialmente.

3. En caso de que en el momento de la publicación de la convocatoria ya estuviese vencido el plazo anterior, la solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Presupuesto

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.5, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 3.200.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril; en la Orden de 24 de noviembre de 2014 y en la Resolución de 7 de enero de 2015.

Disposición adicional segunda. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados por vía electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Eficacia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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