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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 5 de agosto de 2016 Pág. 34906

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (1202/2014).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber:

Que en el procedimiento 1202/14 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Elva López Pérez contra Autoescuela Colupa Sociedade Cooperativa Galega, Cefo Vial Formación, S.L., Cefo Vial, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo parcialmente la demanda presentada por Elva López Pérez, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra Cefo Vial, S.L., Cefo Vial Formación, S.L., Autoescuela Colupa Sociedade Cooperativa Galega, ninguna de las cuales compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, previa apreciación de oficio de la excepción de cosa juzgada negativa respecto de la pretensión de cobro de la cantidad de 325,78 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal correspondiente al mes de mayo de 2014, condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante:

– La cantidad de 871,18 euros, que devengará interés moratorio del 10 %;

– La cantidad de 336,29 euros, que devengará, desde la fecha de planteamiento de la papeleta de conciliación previa (el 21 de octubre de 2014) el interés legal.

Las cantidades a cuyo pago han sido condenadas las empresas demandadas serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le afecten.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso de suplicación, al no exceder de 3.000 euros la cuantía litigiosa calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley reguladora de la jurisdicción social [artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social].»

Y para que sirva de notificación en forma a Autoescuela Colupa Sociedade Cooperativa Galega, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 21 de junio de 2016

El secretario judicial