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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 5 de agosto de 2016 Pág. 34903

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (322/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente, fallo que fue rectificado por auto de fecha:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

Sentencia 124/2010

Ponteareas, 19 de noviembre de 2010.

Juicio ordinario 322/2009

Vistos por Eva Armesto González, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, los autos del juicio ordinario 322/2009 en el que son partes la demandante Aluminios Os Cerqueiras, S.L., representada por la procuradora Teresa Carrera Fernández, y la demandada Velasco Obras y Promociones Inmobiliarias del Miño, S.L., declarada en rebeldía.

Fallo:

Debo estimar y estimo casi íntegramente la demanda presentada por la entidad Oms y Viñas, S.R.C. contra la entidad mercantil Saramagueda de Arriba, S.L. y debo condenar y condeno a la entidad mercantil Saramagueda de Arriba, S.L. a pagar a Oms y Viñas, S.R.C. 6.790,87 euros más los intereses legales de 1.658,69 euros y los devengados desde la interposición de la demanda.

Condeno en costas a la entidad mercantil Saramagueda de Arriba, S.L.

Notifíquese a las partes a través de sus representantes en juicio.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación conforme a los artículos 457 y siguientes de la LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Eva Armesto González, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas».

Fallo que fue aclarado por resolución de 9 de febrero de 2011 en el sentido:

Estimo la petición formulada por la parte demandante de en cuanto a aclarar el fallo de la sentencia en el sentido, donde dice: «Condeno en costas a la entidad mercantil Saramagueda de Arriba», debe decir: «Condeno en costas a la entidad mercantil Velasco Obras y Promociones Inmobiliarias del Miño, S.L.».

Nota informativa.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Velascos Obras y Promociones Inmobiliarias del Miño, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ponteareas, 22 de junio de 2016

El/la secretario/a