Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1033/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundacion Laboral de la Construcción contra Enfosky 2008, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra la entidad Enfosky 2008, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 512,77 euros, además de la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 LRJS).
La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enfosky 2008, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2016
La letrada de la Administración de justicia