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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 3 de agosto de 2016 Pág. 34464

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (239/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 239/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Amoedo González contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Fogasa, Manuel Lombardía Rodríguez, Esinor Sistemas, S.L.U, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega de Técnicas e Investimentos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 178/2016.

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Amoedo González contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Lombardía Rodríguez y Ramón Juega Cuesta (administrador concursal de Coruña de Ahorro Energético, S.L.U.), efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega de Técnicas e Investimentos, S.L. y a Manuel Lombardía Rodríguez a que le abonen solidariamente al demandante la suma de 9.692,04 euros por los conceptos indicados en el hecho probado quinto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a Ramón Juega Cuesta, en su sola condición de administrador concursal de Coruña de Ahorro Energético, S.L.U., a estar y pasar por el anterior pronunciamiento de condena respecto de la mercantil concursada.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Lombardía Rodríguez, Gallega de Técnicas e Investimentos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia