Yo, María Susana Gamonal Lombardero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, por el presente,
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En el presente procedimiento ordinario 366/2015, seguido a instancia de Antonio Calaza Porto, José Calaza Porto frente a Antonieta Calaza Marín, Zulimar Josefina Calaza Botana, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de Antonio Calaza Porto y José Calaza Porto, frente a Antonieta Calaza Marín, José Manuel Calaza Marín y Zulimar Josefina Calaza Botana, estando los demandados en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguido el dominio que ostentan las partes sobre los inmuebles descritos en el fundamento de derecho primero de esta resolución, haciendo pasar a los demandados por dicha declaración, procediéndose a la división de dicha copropiedad y reputándose dichos bienes indivisibles. Dicha extinción se verificará, a falta de acuerdo sobre la adjudicación, procediéndose a la enajenación de dichos bienes mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, distribuyéndose el precio obtenido entre los copropietarios en proporción a sus cuotas.
Sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Antonieta Calaza Marín, José Manuel Calaza Marín, Zulimar Josefina Calaza Botana, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Betanzos, 28 de marzo de 2016
La letrada de la Administración de justicia