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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 2 de agosto de 2016 Pág. 34322

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (599/2016).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 599/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Iglesias Alonso y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Nor Rubber, S.A.L., Granitos Burato, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 61, Canteras Roygan, S.L., Mutua Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y estimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos Iglesias Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 24 de septiembre de 2015, y con revocación parcial de su fallo, debemos condenar al INSS al abono de la prestación correspondiente resultante de las bases de cotización reales durante el período de diciembre de 1999 a diciembre de 2000, últimos doce meses trabajados en su profesión habitual debidamente actualizados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Canteras Roygan, S.L. en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia