Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 2 de agosto de 2016 Pág. 34098

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de agosto de 2016 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2016.

El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades a la vez que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soportan los vecinos. Como una de las medidas más eficaces para alcanzar estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

En esta línea, la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 (DOG núm. 249, de 31 de diciembre), establece como criterio determinante en el reparto del fondo adicional del Fondo de Cooperación Local para el año 2016 la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de administración local.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, el Fondo de Cooperación Local se desglosa en el año 2016 en fondo base y en fondo adicional. Este último recoge el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde 2011 hasta el 2016.

El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 115.146.470 euros, de los que 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 2.173.664 euros al fondo adicional.

En el mismo artículo 57 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, se establecen los criterios de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, entre estos criterios se incluye la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos. Este será el criterio determinante en el reparto del fondo adicional, en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de administración local.

Asimismo, la ley incorpora una previsión para el supuesto de que se destine una parte del fondo adicional a otros ayuntamientos distintos de los resultantes de una fusión o incorporación. En este caso, se repartirá entre los ayuntamientos con población de derecho inferior a 15.000 habitantes conforme a los criterios de ponderación que la misma norma legal especifica.

Resulta, pues, preciso establecer y precisar las condiciones de reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2016, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

Según el artículo 1.2 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, éste es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política de Gobierno gallego en materia de administración local.

En el artículo 20 del mismo Decreto 72/2013, de 25 de abril, se indica que el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de administración local es la Dirección General de Administración Local.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el punto cuatro del artículo 57 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es el órgano competente para la determinación de las condiciones de reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2016.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2016.

2. El fondo adicional del Fondo de Cooperación Local para el año 2016, dotado con 2.173.664,00 €, se destina en su totalidad a aquellos ayuntamientos resultantes o que resulten de procesos de fusión municipal o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el artículo 5.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios del fondo adicional todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que finalicen un proceso de fusión voluntaria antes del 30 de octubre de 2016, así como aquellos ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal concluido en los cinco años anteriores.

A estos efectos, la fecha de finalización del proceso de fusión será la fecha de aprobación del decreto de fusión por el Consello de la Xunta.

Artículo 3. Destino

Las aportaciones procedentes del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales

Artículo 4. Distribución

1. El fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2016 será distribuido por la Consellería de Hacienda de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:

a) El 50 % de la dotación total, es decir, 1.086.832,00 €, se asignará a aquellos ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión finalizado durante el año en curso.

La cantidad asignada a cada ayuntamiento se obtendrá de dividir el importe del 50 % de la dotación total entre el número de entidades locales que resulten de un proceso de fusión aprobado por decreto de la Xunta de Galicia antes del 30 de octubre de 2016.

b) El 50% restante, dotado con 1.086.832,00 €, se distribuirá a partes iguales entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión finalizada antes del 30 de octubre de 2016 y aquellos otros ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal concluido en los cinco años anteriores.

Cada una de estas entidades locales recibirá la cantidad que se obtenga de dividir el importe del 50 % de la dotación del fondo adicional entre el número de entidades beneficiarias.

2. Antes del 30 de octubre de 2016, la Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán, respectivamente, en el reparto correspondiente a las letras a) y b) del apartado 1.

Artículo 5. Cantidades disponibles

De no completarse ningún proceso de fusión antes del 30 de octubre de 2016, la dotación a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se distribuirá entre los ayuntamientos con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el punto cuatro del artículo 57 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia