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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 1 de agosto de 2016 Pág. 33922

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (840/2015).

DSP despido/ceses en general 840/2015 P

Sobre: despido

Demandante: María Aurora Martis Sobrido

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandados: Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., Alcor Seguridad, S.L., Segur Euskal Security, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogados: (…), Ángel Ramón Palomero Gómez, (…), Fogasa

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 840/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Aurora Martis Sobrido contra Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., Alcor Seguridad, S.L., Segur Euskal Security, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 170/2016

En la ciudad de Santiago de Compostela a 30 de junio del año 2016

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por María Aurora Martís Sobrido –asistida de la señora letrada Rosa María Martínez Ferreiro- frente a las entidades Alcor Seguridad, S.L. (en adelante, Alcor), representada por el letrado Ángel Palomero Gómez, Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. (Serramar, en lo sucesivo), su administración concursal –en la persona de Carmen Oteo Barranco- Segur Euskal Security, S.L. (Segur Euskal, en adelante) y el Fogasa –todos ellos incomparecidos al acto de juicio, no obstante su citación en forma-, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Fallo

1º. Que, estimando íntegramente la demanda promovida por María Aurora Martis Sobrido en cuanto se dirigió contra la empresa Secur Euskal Security, S.L., debo declarar y declaro improcedente su despido, condenando a la aludida demandada a que opte bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél y con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde el despido, a razón de 1.306,5 € mensuales, o bien por el abono de la cantidad de 3.453,1 € en concepto de indemnización, en cuyo caso la extinción del contrato de trabajo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en la prestación del servicio.

La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión.

2º. Que debo absolver y absuelvo a las empresas Alcor Seguridad, S.L. y Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. de todos los pedimentos de la demanda articulados en su contra.

3º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por las condenas impuestas a la aludida codemandada.

4º. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerdo y firmo.

El juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Euskal Security, S.L. y a Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia