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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 28 de julio de 2016 Pág. 33265

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (819/2015).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 819/2015 de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Iglesias Loureiro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gestión Integral Turística Félix Álvarez, S.L., Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 sobre accidente, se ha dictado, en fecha 9.6.2016, la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora José Antonio Iglesias Loureiro contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra en los autos nº 81/2014 seguidos a instancias de actor frente a la Mutua Fremap, el INSS la TGSS, y la empresa Gestión Integral Turística Félix Álvarez, S.L., sobre determinación de contingencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta TSX Galicia Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Integral Turística Félix Álvarez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia