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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 28 de julio de 2016 Pág. 33263

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (4486/2008).

Procedimiento ordinario: 4486/2008-E

Recurrente: Promociones Rodovaz, S.L., Playa de Teis, S.L.

Letrado: Manuel Ángel Córdoba Aldao

Procuradora: Elena Miranda Osset

Administración demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes

Letrado: Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Vigo

Letrado: servicios jurídicos del Ayuntamiento de Vigo

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4486/2008, se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia, la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 de octubre de 2015, así como la parte dispositiva del auto de fecha 15 de diciembre de 2015.

Sentencia:

«Fallamos:

1º. Ha lugar al recurso de casación número 1758/2014, interpuesto por las mercantiles Promociones Rodovaz, S.L. y Playa de Teis, S.L. contra la sentencia número 162/2014 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de febrero de 2014, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.

2º. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promociones Rodovaz, S.L. y Playa de Teis, S.L., contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), que anulamos.

3º. No hacemos condena en las costas de instancia ni en las de casación.

4º. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Diario Oficial de Galicia a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio. Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la colección legislativa del Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto:

La sala acuerda: rectificar el error material contenido en el encabezamiento de la sentencia, haciendo constar como fecha de la misma el 11 de noviembre de 2015. Lo mandó la sala y firman los magistrados al inicio designados.

A Coruña, 9 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia