La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-01027-O-2016 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento sancionador.
A Coruña, 5 de julio de 2016
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01027-O-2016 3040-FDP |
OR.MA.PU., S.L. B15577315 |
Realizar transporte privado complementario de mercancías sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada (autorización de transporte). 16.3.2016; 11:40:00; AC-302; 2,0 |
Artículo 142.8 LOTT |
Artículo 143.1.b) LOTT |
201 € |
XC-01399-O-2016 6663-GJC |
Ruibal Costa, Pedro 35477176K |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 12.4.2016; 10:30:00; AG-11; 24,0 |
Artículo 140.34 LOTT |
Artículo 143.1.g) LOTT |
1.001 € |
XC-01557-I-2016 M0327UT |
AC Tres Hispanorte B27456680 |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 1.6.2016; 9:19:00; SC-20; 2,100 |
Artículo 140.34 LOTT |
Artículo 143.1.g) LOTT |
1.001 € |
XC-01614-O-2016 C-7780-BY |
Ifedic Pereira, S.L. B70418512 |
Atenuante - Realizar transporte privado de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP, si lo obtiene en el plazo de 6 meses desde la fecha de la denuncia. 31.3.2016; 12:03:00; N-550; 12,5 |
Artículo 140.18 LOTT Artículo 141.25 LOTT |
Artículo 143.1.k) LOTT Artículo 143.1.e) LOTT |
601 € |
XC-04596-I-2015 4180HND |
Octavio Jesús Ferreira Pena 34888270F |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 29.10.2015; 11:27:12; AC-523; 0,300 |
Artículo 140.23 LOTT |
Artículo 143.1.h) LOTT |
4.000 € |