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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32983

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (40/2015).

María Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primeira Instancia número 3 de Ourense, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP de las Oficinas de Paz Novoa 3 frente a Marta María Rodríguez Martínez, Andrea Victoria Rodríguez Martínez, Elena Rodríguez Martínez, Cristina Rodríguez Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Ourense, 6 de diciembre de 2015.

Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, ha dictado la presente en el juicio ordinario 40/2015 en el que es parte demandante Comunidad de Propietarios Oficinas Paz Novoa, 3 de Ourense representada por el procurador Sr. Fernández Pérez y asistencia de la letrada Sra. Ferreira y, como demandadas, Marta María; Elena; Cristina, y Andrea, Rodríguez Martínez, que no han comparecido a juicio por lo que han de ser declaradas en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho.

Único. Se interpuso por la actora demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 15.571,86 euros por cuotas debidas, y costas. Tras admisión de la demanda, se dio traslado a las demandadas en la forma legal prevista, sin que hubiera contestación ni acudieran al acto de audiencia previa celebrada en el día de hoy, con proposición de prueba por la parte demandante, y quedaron los autos vistos para sentencia si necesidad de celebración de la vista de juicio.

Siguen fundamentos de derecho.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Pérez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Oficinas Paz Novoa, 3, Ourense, frente a Marta María; Elena; Cristina, y Andrea, Rodríguez Martínez, y en dicha razón debo condenar y condeno a estas últimas a abonar a la actora la cantidad de 19.654,21 euros, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada vencida, artículo 394 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 455 y concordantes de la LEC en su nueva redacción.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y, encontrándose dicho demandado, Marta María Rodríguez Martínez, Andrea Victoria Rodríguez Martínez , Elena Rodríguez Martínez , Cristina Rodríguez Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 16 de diciembre de 2015

La secretaria judicial