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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31886

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3422/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3422/2015

Juzgado de origen/autos: seguridad social 767/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: José Palomanes Lafuente

Abogada: Celia Pereira Porto

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social número 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Pozos y Sondeos Freire, S.L., Pozos de Barrena Freire, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3422/2015-S-A, seguido a instancia de José Palomanes Lafuente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Pozos y Sondeos Freire, S.L., Pozos de Barrena Freire, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor José Palomanes Lafuente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en fecha 25 de marzo de 2015, en los presentes autos 767/2014, sobre contingencia de IP total, frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega, Umivale, Mutua Fremap, Mutua Asepeyo, las empresas Pozos de Barrena Freire y Pozos y Sondeos Freire, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Pozos de Barrena Freire y Pozos y Sondeos Freire, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2016