Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31904

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANUNCIO de 5 de julio de 2016, del Pleno del Comité Gallego de Justicia Deportiva, por el que se notifica el acuerdo de inicio de expediente sancionador en materia administrativo-deportiva devuelto por el servicio de Correos porque, intentada la notificación personal, no se pudo efectuar (expediente CGXD 18/2016).

El Pleno del Comité Gallego de Justicia Deportiva acordó la incoación del expediente sancionador CGXD 18/2016 por infracción de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, contra la persona que se indica en el anexo.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos en dos ocasiones. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectuará por medio de un anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado. La eficacia del acto queda supeditada a dicha publicación. A estos efectos, se le otorga a la persona interesada un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para formular alegaciones por escrito, aportar los documentos o informaciones que estime y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, la persona interesada podrá comparecer en la sede del Comité Gallego de Justicia Deportiva, situada en la calle Madrid 2-4, 2º, As Fontiñas, Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro del acuerdo de inicio del expediente.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2016

Rebeca Arijón Gontad
Secretaria del Comité Gallego de Justicia Deportiva

ANEXO

Expediente: CGXD 18/2016.

Persona interesada: Alfonso Rodríguez Castro.

Acto de notificación: acuerdo de inicio de expediente sancionador.