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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 20 de julio de 2016 Pág. 31600

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO 4521/2008-E).

Procedimiento ordinario 4521/2008-E

Recurrente: Giráldez BDR, S.L.

Letrado: Javier García Martínez

Procuradora: Elena Miranda Osset

Admón. demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Letrado de la Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Vigo. Letrado del Ayuntamiento de Vigo

Procurador: Sr. Lage Fernández Cervera

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4521/2008 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha 11 de noviembre de 2015, y se remita a esta Sección fotocopia de la hoja en que se publique, con indicación de la fecha, para su unión a los autos de referencia.

«1. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación número 1913/2014, interpuesto por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de las entidades mercantiles Giráldez BDR, S.L., M. Vázquez Promoción de Edificios, S.L., Grupo Arines 7, S.L., Solterra, S.A., Hipercor, S.A., así como de Severino Estévez Comesaña, contra la Sentencia de 20 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 4521/2008, sentencia que casamos y anulamos.

2. Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 4521/2008, interpuesto por las mencionadas partes ahora recurrentes, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, de 18 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitiva y parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, así como la posterior Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 13 de julio de 2009, que aprobó definitivamente el documento de cumplimiento de la citada orden en cuanto a las cuestiones que en la primera quedaron en suspenso, nulidad que comprende también la del propio Plan General de Ordenación Municipal de Vigo aprobado en ellas.

3. No formulamos declaración expresa sobre condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia, ni tampoco en este recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertar el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

A Coruña, 27 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia