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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 20 de julio de 2016 Pág. 31616

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (824/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 824/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Salgado Don contra Alansu Galicia, S.L., administrador concursal de Alansu Galicia, S.L. (Argo Asociados Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.) y Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia: 312/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 824/2015, acumulado despido 336/2016.

Demandante: Manuel Salgado Don.

Letrado: Sr. Andión Cerdeiriña.

Demandado:

Alansu Galicia, S.L.

Letrado:

Administración concursal de Alansu Galicia, S.L.: Argo.

Sr. González del Río.

Fogasa.

Letrado:

Sentencia nº 312/2016.

A Coruña, 21 de junio de 2016

Fallo

Estimo las acciones sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido formuladas por Manuel Salgado Don frente a Alansu Galicia, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a ésta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad total de 11.837,27 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante, ocurrido el 31.12.2015, condenando a la empresa demandada a satisfacer al demandante:

– Los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 60,86 euros día;

3º. Condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la suma de 14.086,24 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés de mora derivado del artículo 29.3 ET.

4º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS, con los límites previstos en el artículo 33 ET; y la administración concursal de la empresa demandada deberá pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de Refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alansu Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia