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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30860

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (SSS 417/2015).

SSS Seguridad social 417/2015

Sobre: seguridad social

Demandante: Fremap

Abogado: Guillermo Amigo Estrada

Demandados: Cortes Derribos y Excavaciones, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 417/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap contra la empresa Cortes Derribos y Excavaciones, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Apreciando la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer de la demanda interpuesta por la Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la mercantil Cortes Derribos y Excavaciones, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, pudiendo el actor deducir su demanda ante los juzgados de Vigo o Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 192 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cortes Derribos y Excavaciones, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 17 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia