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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 13 de julio de 2016 Pág. 30092

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (171/2015).

Procedimiento ordinario (PO) 171/2015

Sobre: ordinario

Demandante: Juan Carlos Souto Pailos

Abogado: José Nogueira Esmoris

Demandado: Normas Baker, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 171/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Souto Pailos contra Normas Baker, S.L., sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice:

Que debo rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones el pasado día 14 de marzo de 2016 en cuanto a su fallo, manteniéndose íntegramente en los restantes pronunciamientos, que quedará redactado del siguiente modo:

«...Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Carlos Souto Pailos contra la entidad Normas Baker, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Normas Baker, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.082,50 € brutos por salarios devengados en los meses de julio, agosto y 9 días de septiembre del año 2014, y finiquito de la relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

...Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia, cuyo plazo de anuncio computará desde la notificación de la presente resolución. Así, por este auto, lo mando y firmo. Magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Normas Baker, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia