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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 13 de julio de 2016 Pág. 30100

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 864/2012).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 864/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Míguez Camino contra Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación de Mulleres e Familias do Ámbito Rural Galego, Asociación de Selvicultores de Galicia, Asociación de Autónomos de Galicia, Asociación Comuni-K2, Social Media 21, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal, Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación Social Media, Consorcio Renasci, Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Galicia y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 152/2016

En Santiago de Compostela a 17 de junio de 2016

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 864/2012, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Pilar Míguez Camino, asistida por el letrado Manuel López Núñez, contra Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia (Silvanus Galicia), Asociación Comuni-K2, Social Media 21, S.L., Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Galicia (Asaja Galicia), Asociación de Mulleres e Familias de Ámbito Galego (Amfar Galicia), Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal (Afrifoga), Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia (Aproca), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación Social Media, S.L., Asociación de Autónomos de Galicia (Audegalia) y Consorcio Renasci, que no comparecen, y contra MLV Abogados (Manzano, Lamela, Vinagre y Asociados, S.L.), que comparece asistida y representada por el letrado Miguel Lamela Méndez, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que, apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con la entidad Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, producida por el decreto dictado en el procedimiento DOI 865/2012 de este mismo juzgado, estimo parcialmente la demanda y condeno solidariamente a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja Galicia), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia (Aproca), Asociación de Mulleres e Familias do Ámbito Rural Galego, Asociación de Selvicultores de Galicia, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia (Afrifoga), a pagar a la actora 5.847,35 euros, importe que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET calculados en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Absuelvo a las restantes codemandadas de los pedimentos de condena contenidos en demanda y en los escritos de ampliación de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación de Mulleres e Familias do Ámbito Rural Galego, Asociación de Selvicultores de Galicia, Asociación de Autónomos de Galicia, Asociación Comuni-K2, Social Media 21, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal, Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación Social Media, Consorcio Renasci, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia