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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29872

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2016 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimiendo la anterior Consellería de Trabajo y Bienestar y trasladando las competencias en materia de empleo a la nueva Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en su disposición adicional sexta, mantuvo la vigencia de las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección hasta su expresa derogación o nuevo otorgamiento. En el caso de la nueva Consellería de Economía, Empleo e Industria esta disposición amparó la subsistencia de las preexistentes órdenes de delegación de las extintas Consellería de Economía e Industria y Consellería de Trabajo y Bienestar, en este último caso en lo referente a la materia de empleo.

Finalmente, mediante el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Además de garantizar las ventajas de la técnica de la delegación de competencias, mediante la adopción de esta orden se pretende la clarificación, unificación y plena adaptación de dicha delegación a la nueva estructura organizativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegación en la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) En general, el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

b) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquella o las que se deleguen expresamente en otros órganos.

c) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento, excepto las atribuidas a las personas titulares de las jefaturas territoriales en el artículo 5 b).

d) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

e) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, así como el reconocimiento de deberes y su liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos, excepto las facultades que se deleguen expresamente en otros órganos.

f) Las facultades que en materia de gestión presupuestaria le corresponden a la persona titular de la consellería, conforme lo previsto en los artículos 67 y concordantes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

g) La tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a las jefaturas territoriales.

h) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería en materia de patrimonio.

i) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

j) La suscripción, modificación, prórroga o pérdida de efectos de convenios de competencia de la persona titular de la consellería, excepto los convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entes de derecho público y los convenios con asociaciones, federaciones y clústers.

k) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería y la facultad de suspender los actos impugnados, así como la resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

l) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en virtud de las facultades delegadas, así como de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos en ejercicio de facultades delegadas y no atribuidos a estos.

m) La admisión a trámite y resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables.

n) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los casos en que no esté expresamente delegada en otros órganos.

o) Las resoluciones sancionadoras y las propuestas de sanción al Consello de la Xunta que correspondan a la persona titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

p) Las facultades que la normativa vigente atribuye al correspondiente Protectorado en materia de fundaciones.

Artículo 2. Delegación en la Dirección General de Energía y Minas

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de los expedientes que en materia de derechos mineros esté atribuida a la persona titular de la consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.

b) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de energía e industria cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las mencionadas resoluciones sancionadoras.

d) La concesión o denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de las mismas, en las materias de energía y minas, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 3. Delegación en la Dirección General de Comercio

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Comercio las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de los expedientes en materia de autorización comercial autonómica.

b) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de comercio cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las mencionadas resoluciones sancionadoras.

d) La concesión o denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de las mismas, en la materia de comercio, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 4. Delegación en la Secretaría General de Empleo y en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral

Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, dentro de su respectivo ámbito funcional, las siguientes competencias:

a) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente en los expedientes tramitados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, en el ámbito de su centro directivo, que tengan el carácter de contrato menor, así como la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos correspondientes a los citados expedientes.

b) La concesión o denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de ellas, en el respectivo ámbito funcional, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

c) La resolución de los recursos administrativos que en las áreas de sus atribuciones correspondan a la persona titular del departamento, cuando la delegación no esté prohibida expresamente; singularmente, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las jefaturas territoriales en su respectivo ámbito.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 5. Delegación en las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales las siguientes competencias:

a) La autorización de los permisos y licencias del personal destinado en las jefaturas territoriales y en sus centros dependientes, siempre que no tengan incidencia en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

b) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, así como la autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento del personal destinado en las jefaturas territoriales y en sus centros dependientes.

c) La resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación del personal destinado en las jefaturas territoriales y en sus centros dependientes.

d) La autorización y disposición de los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que para tal fin sean distribuidos por la Secretaría General Técnica por delegación de la persona titular de la consellería y que no estén reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Respeto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

e) Respeto de los créditos desconcentrados, la actuación como órgano de contratación, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes a dichos créditos, excepto los casos reservados a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

f) La autorización administrativa para la realización de trabajos especiales y la disposición de actuaciones inspectoras en relación con la investigación de accidentes de trabajo u otras que así se determinen o le sean delegadas.

g) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de energía, industria y comercio, excepto los supuestos de infracciones de ámbito supraprovincial de los artículos 3 y 4 de esta orden.

h) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas; singularmente, de los interpuestos contra las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como de los procedimientos de reintegro de estas, en las materias de empleo; y de los interpuestos contra las resoluciones sancionadoras dictadas en el ejercicio de las facultades delegadas, en las materias de energía, industria y comercio.

Artículo 6. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

3. En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público de Galicia, en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 19 de agosto de 2009 de delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar en su parte subsistente en materia de empleo, la Orden de 10 de diciembre de 2014 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria