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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29378

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 510/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Assane Ngom contra Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones Silne, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el nº de procedimiento ordinario 510/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Construcciones Silne, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18.7.2016 a las 13.15 horas, en planta baja, Sala 1, edificio calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Procede, conforme el artículo 82.4 de la LJS, a petición de parte, aportación anticipada con CINCO DÍAS de antelación al día del juicio de la documentación siguiente, para lo cual requiérase a Construcciones Silne, S.L.:

– Acta de entrega de EPI’S realizado a Assane Ngom (botas de seguridad, gafas de protección, fundas de trabajo, guantes de seguridad, dispositivo deslizante antiácidos,...) con fecha de firma 7/2008.

– Modelo de consentimiento/renuncia del trabajador Assane Ngom para someterse a los exámenes de vigilancia de la salud, con fecha de firma 5.12.2008.

– Listado de trabajadores que han recibido información acerca de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo, fechas 2.6/2008 y 8/2008, fecha esta última en la que resulta incluido Assane Ngom.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte del representante legal de Construcciones Silne, S.L. y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

La aportación con cinco días de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:

– Comunicación del accidente de trabajo a la autoridad laboral y parte de accidente de trabajo acaecido el 17.12.2008.

– Informe de investigación del accidente de trabajo de 17.12.2008.

– Plan de prevención, evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, vigentes en la empresa a fecha del accidento de trabajo 17.12.2008.

– Plan de seguridad y salud de la obra que se realizaba en Ortoño donde resultó accidentado Assane Ngon en fecha 17.12.2008.

– Justificante de entrega al trabajador Assane Ngom del manual de información.

– Justificante de la formación en materia de seguridad y salud impartida al actor.

– Contratos de trabajo formalizado con Assane Ngom, liquidación y finiquito, así como certificado de empresa.

– Boletines de cotización relativos al último año en el que el trabajador estuvo de alta en la empresa.

– Recibos de salarios correspondientes al último año en el que el trabajador estuvo de alta en la empresa.

– Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria vigente a la fecha del accidente de trabajo sufrido por el actor.

– Contrato subscrito con la promotora de la obra de rehabilitación de la vivienda sita en Maguxe-Ortoño (Ames), en la que estaba trabajando el actor cuanto sufrió el accidente de trabajo.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Construcciones Silne, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 16 de juniode 2016

La letrada de la Administración de xustiza