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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29375

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (32/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Pardo Rodríguez contra Newco Airports Services, S.A., Pedro Tortosa Mondejar, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Antonia Magdaleno Carmona, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 278/2016

Letrado de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, quince de junio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 15 de enero de 2015 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Carlos Pardo Rodríguez contra Newco Airports Services, S.A., Pedro Tortosa Mondejar, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Antonia Magdaleno Carmona, que dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 32/2015.

Segundo. Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda y se comunicó lo anterior a los demandados, a los que se les había dado traslado de la demanda, Antonia Magdaleno Carmona, Fogasa y Newco Airports Services, S.A., a esta última por medio de edicto, sin que se haya opuesto a dicho desistimiento.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, a las partes demandadas a las que se le había notificado la admisión a trámite del procedimiento con entrega de copia de la demanda se le dio traslado del mismo y no oponiéndose a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la LEC, sobreseer las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo: tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos sin más trámites.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a la parte actora vía fax, a la demandada Antonia Magdaleno Carmona por correo certificado con acuse de recibo, a la demandada Newco Airports Services, S.A., en ignorado paradero, por medio de edicto en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG, y al Fogasa vía Lexnet.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 Social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Newco Airports Services, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia