Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29381

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 63/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 63/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ernesto Rodríguez Castro, Ramón Iglesias Rancaño, Manuel Abad Paredes, Juan Luis Cruces Rodríguez, Juan Ángel Botana Calvo, José Manuel Martínez Merelles, Manuel Pulleira Becerra, contra Fondo de Garantía Salarial, Viproga, S.A., se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 282/2016

Decreto.

Letrado de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Ernesto Rodríguez Castro, Ramón Iglesias Rancaño, Manuel Abad Paredes, Juan Luis Cruces Rodríguez, Juan Ángel Botana Calvo, José Manuel Martínez Merelles y Manuel Pulleira Becerra han presentado solicitud de ejecución de sentencia nº 352/2015, de fecha 19.11.2015, dictada en el procedimiento ordinario 948/10 y acumulado 306/11, frente a Viproga, S.A. y Fondo de Garantía Salarial y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 21.4.2016 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 131.635,7 euros en concepto de principal (Ernesto Rodríguez Castro: 11.198.38 euros en concepto de salarios y otros, más 6.037,92 en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; José Manuel Martínez Merelles: 11.478,05 euros en concepto de salarios y otros, más 6.188,71 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Juan Ángel Botana Calvo: 11.619,77 euros en concepto de salarios y otros, más 6.265,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Manuel Pulleira Becerra: 16.820,08 euros en concepto de salarios y otros, más 9.069,02 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Ramón Iglesias Rancaño: 12.047,97 euros en concepto de salarios y otros, más 6.496 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Manuel Abad Paredes: 10.961,39 euros en concepto de salarios y otros, más 5.910,14 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Juan Luis Cruces Rodríguez: 11.397,6 euros en concepto de salarios y otros, más 6.145,34 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 13.163,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Viproga, S.A., realizada por decreto de fecha 10.11.2014, dictado por este órgano judicial en la ETJ 236/14, cuya copia testimoniada se une a autos a efectos de constancia.

Tercero. Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó, en fecha 21.4.2016, decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

Segundo. En la presente ejecutoria se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS, declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Viproga, S.A. en situación de insolvencia total por importe de 131.635,7 euros en concepto de principal (Ernesto Rodríguez Castro: 11.198.38 euros en concepto de salarios y otros, más 6.037,92 en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; José Manuel Martínez Merelles: 11.478,05 euros en concepto de salarios y otros, más 6.188,71 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Juan Ángel Botana Calvo: 11.619,77 euros en concepto de salarios y otros, más 6.265,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Manuel Pulleira Becerra: 16.820,08 euros en concepto de salarios y otros, más 9.069,02 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Ramón Iglesias Rancaño: 12.047,97 euros en concepto de salarios y otros, más 6.496 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Manuel Abad Paredes: 10.961,39 euros en concepto de salarios y otros, más 5.910,14 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; Juan Luis Cruces Rodríguez: 11.397,6 euros en concepto de salarios y otros, más 6.145,34 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 13.163,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco de Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de de notificación en legal forma a Viproga, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de xuño de 2016

La letrada de la Administración de justicia