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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29364

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1504/2015).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1504/2015, seguido como recurrente Suministros e Instalaciones Eléctricas Vigo Sielvigo, S.L., María das Graças Caramello Bittencourt, Yuri Caramello Bittencourt Capelo da Costa contra o Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Fenosa Distribución, S.A., Consellería de Medio Ambiente, Copredije, S.A., Dido Roberto Legat Capelo da Costa, Ludmila Patricia Legat Capelo da Costa sobre recargo de accidente, se ha dictado en el día de la fecha sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Feliciano Nogueira Vidal, en la representación que tiene acreditada de la empresa Sielvigo, S.L., desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en la representación que tiene acreditado de la empresa Extraco Construccións e Proxectos, S.A. y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Manuel Merens Ribao, en nombre y representación de María das Graças Caramello Bittencourt y de Yuri Caramello Bittencourt Capelo da Costa, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de la empresa Sielvigo S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Extraco Construccións e Proxectos, S.A., Copredije, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A., la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, María das Graças Caramello Bittencourt y Yuri Caramello Bittencourt Capelo da Costa, a los que se han acumulado autos seguidos a instancia de María das Graças Caramello Bittencourt y de Yuri Caramello Bittencourt Capelo da Costa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Sielvigo, S.L., Extraco Construccións e Proxectos, S.A., Copredije, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A. y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y autos seguidos a instancia de la empresa Extraco Construccións e Proxectos, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la comunidad hereditaria del trabajador fallecido Dido Manuel da Silva Capelo da Costa, compuesta por María das Graças Caramello Bittencourt, Yuri Caramello Bittencourt Capelo da Costa, Dido Roberto y Ludmila Patrica Legat Capelo da Costa sobre accidente de trabajo-recargo por falta de medidas de seguridad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, condenando a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de forma solidaria con las empresas Sielvigo, S.L. y Extraco Construccións e Proxectos, S.A., al pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Pontevedra (Vigo) de fecha 29 de enero de 2013, confirmando el resto de los pronunciamientos condenatorios y absolutorios contenidos en la resolución recurrida e imponiendo las costas de los recursos a las partes recurrentes vencidas en los mismos, que incluyen la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), para cada una de las empresas recurrentes, en concepto de honorarios de los letrados Manuel Merens Riabao y Rosario Rodríguez de la Morena.

Procede acordar la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, y por el Real decreto ley 1/2015, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, y por la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dido Roberto Legat Capelo da Costa y Ludmila Patricia Legat Capelo da Costa con último domicilio conocido en C/ Zamora, 81 bajo izquierda de Vigo, y actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia