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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28768

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3139/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 3139/2015

Juzgado de origen/autos: seguridad social 301/2013 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

Recurrente: Luisa Carballo Pérez

Abogado: Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación, Luis Núñez Maestu

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3139/2015 de esta sección, seguido a instancia de Luisa Carballo Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación, Luis Núñez Maestu, sobre jubilacion, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo

A Coruña, 9 de junio de 2016

El anterior escrito suscrito por el letrado Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez, en nombre y representación de Luisa Carballo Pérez, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación y Luis Núñez Maestu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia