Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 264/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Paz Ces Piñeiro contra la empresa Salvamento e Contraincendios, S.L., Academia Abrente, S.L., Alquileres y Servicios Educativos, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva:
Declaro la nulidad parcial del auto de 15 de julio de 2015 en cuanto al pronuncimiento de despacho de ejecución respecto de Salvamentos e Contraincendios, S.L. y de las actuaciones ejecutivas posteriores en relación con dicha empresa.
Acuerdo no haber lugar al despacho de la ejecución interesada respecto de Salvamentos e Contraincendios, S.L. por corresponder la competencia al juez del concurso, Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.
Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de justicia para que continúe con la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-jueza
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Salvamentos e Contraincencios, S.L., Academia Abrente, S.L., Alquileres y Servicios Educativos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016
La letrada de la Administración de justicia