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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (524/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 524/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marius Ionut Popescu contra Constructora San José, S.A., Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., Somague Engenharia S.A.-Sacyr, S.A., UTE As Cancelas Santiago, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario,, se ha dictado la siguiente resolución:

«Cédula de citación.

Tribunal que ordena citar.

Juzgado de lo Social número 1.

Asunto en que se acuerda.

Procedemento ordinario 524/2013.

Personas a las que se citan.

Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., Somague Engenharia, S.A., sucursal en España Sacyr, S.A., UTE As Cancelas Santiago, Constructora San José, S.A., como partes demandadas.

Objeto de la citación.

Asistir en esa condición a los actos de juicio/conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se les formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en que deben comparecer.

Deben comparecer el día 12 de julio de 2016 a las 12.30 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio en la calle Berlín, al acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el día 12 de julio de 2016 a las 12.30 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la calle Berlín, al acto de juicio.

Prevenciones legales:

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) (LJS).

2. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación. Lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4. Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte, y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubiesen actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se les indica que, si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LJS).

– La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos, referenciados en el segundo otrosí dice:

Documental.

Se les advierte que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), haciéndoles saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberán comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2016.

La letrada de la Administración de justicia.

Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L.

Rúa Pico de los Artilleros, 62, 1º B, 28030, Madrid».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia